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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 365-10

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de la parcela No. 524-C, del D. C. No. 02, del Distrito Municipal de Pizarrete, municipio Baní, provincia Peravia, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los programas de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2010fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10582Gaceta Oficial del 22 ago de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 365-10 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de la parcela No. 524-C, del D. C. No. 02, del Distrito Municipal de Pizarrete, municipio Baní, provincia Peravia, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los programas de reforma agraria. G. O. No. 10582 del 22 de agosto de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 365-10 VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, con el No. 1361, del 19 de abril de 2009. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación. VISTA: La Ley No. 5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO : Articulo 1. Se declara de utilidad pflblica e interés social, la adquisiciôn por el Estado dominicano, para ser transferida al lnstituto Agrario Dominicano y destinada a 1os programas de reforma agraria, la Parcela No. 524-C, de1 Distrito Catastral No. 02, de1 distrito municipal de Pizarrete, municipio de Bani, provincia Peravia. Articulo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con 1os propietarios de1 inmueble precedentemente indicado para su adquisiciôn grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizarâ todos 1os actos, 1os procedimientos y 1os recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a 1as leyes, para obtener la expropiaciôn de1 mismo. Articulo 3. Se declara con urgencia que el Estado dominicano entre en posesiôn de1 inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, 1os trabajos sefialados, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. La entrada en posesiôn por el Estado dominicano de1 citado inmueble, serâ ejecutada por el Abogado de1 Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Articulo 5. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado de1 Estado y al Registrador de Titulos de1 lugar, para 1os fines con-espondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os quince (15) dias de1 mes de julio de dos mi1 diez (2010)., afios l67 de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona