Texto de la norma
Dec. No. 365-10 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de la parcela No. 524-C, del D. C. No. 02, del Distrito Municipal de Pizarrete, municipio Baní, provincia Peravia, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los programas de reforma agraria. G. O. No. 10582 del 22 de agosto de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 365-10
VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, con el No. 1361, del 19 de abril de 2009.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La Ley No. 5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO :
Articulo 1. Se declara de utilidad pflblica e interés social, la adquisiciôn por el Estado
dominicano, para ser transferida al lnstituto Agrario Dominicano y destinada a 1os
programas de reforma agraria, la Parcela No. 524-C, de1 Distrito Catastral No. 02, de1
distrito municipal de Pizarrete, municipio de Bani, provincia Peravia.
Articulo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con 1os propietarios de1 inmueble
precedentemente indicado para su adquisiciôn grado a grado por el Estado dominicano, el
Administrador General de Bienes Nacionales realizarâ todos 1os actos, 1os procedimientos y
1os recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a 1as leyes, para obtener la
expropiaciôn de1 mismo.
Articulo 3. Se declara con urgencia que el Estado dominicano entre en posesiôn de1
inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, 1os trabajos
sefialados, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4. La entrada en posesiôn por el Estado dominicano de1 citado inmueble, serâ
ejecutada por el Abogado de1 Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Articulo 5. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado de1
Estado y al Registrador de Titulos de1 lugar, para 1os fines con-espondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os quince (15) dias de1 mes de julio de dos mi1 diez (2010)., afios l67 de la
lndependencia y l47 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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