Texto de la norma
Dec. No. 364-10 que nombra miembros de la Carrera del Ministerio Público en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostentan, a los señores Gerardo Andrés Francisco Ponce, como Fiscal Adjunto y Altagracia Louis Lima y Eladio Angustia Marte, como Fiscalesizadores. G. O. No. 10582 del 22 de agosto de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 364-10
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley No. 78-03, del 15 de abril de 2003, sobre el Estatuto del Ministerio Público, establece que se debe garantizar la estabilidad e independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones.
CONSIDERANDO: Que la Carrera del Ministerio Público es una de las herramientas fundamentales establecidas en el Artículo 173 de la Constitución de la República y en la Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, para garantizar el fortalecimiento institucional de este importante actor del sistema de justicia.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo del Artículo 44 de la mencionada Ley No 78-03, establece que "en el caso de los miembros del Ministerio Público que hayan sido designados de los recomendados por la Escuela Nacional del Ministerio Público, permanecerán en sus funciones y sólo cesarán en la misma en la forma en que preceptúa el Artículo 45".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 45 de la Ley No.78-03, establece como causas de cesación en las funciones del Ministerio Público las siguientes: "por haber cumplido 75 años de edad, por muerte, por salud incompatible con el ejercicio del cargo o enfermedad irrecuperable, por evaluación deficiente del desempeño, de acuerdo al Reglamento que sea dictado al efecto, por incapacidad o incompatibilidad que sobrevenga dentro del desempeño de sus funciones en los cargos que corresponda, por renuncia o abandono del cargo y por destitución en ocasión de la comisión de faltas graves".
CONSIDERANDO: Que tanto el Artículo 173 de la Constitución de la República, el Párrafo del Artículo 44, como el texto del Artículo 45, antes citados, contienen las pautas generales sobre la Carrera del Ministerio Público y el principio de inamovilidad, cuyo desarrollo queda librado a la emisión de los reglamentos de lugar.
CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de diciembre de 2005, mediante Resolución No.006-05 emitida por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, se aprobó el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de enero de 2006, la Resolución No.006-05, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, fue sancionada mediante el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, aprobado mediante Decreto No.4-06, con lo cual se consolida el marco jurídico de regulación de la misma.
CONSIDERANDO: Que dicho Reglamento organiza todo lo relativo al "ingreso, la permanencia, el ascenso y la salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, así como los programas de formación de la Escuela del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia".
CONSIDERANDO: Que el Título III del referido Reglamento, bajo el Título "Del Ingreso a la Carrera", está dedicado a la regulación del procedimiento general para el ingreso a la Carrera del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que el Literal b, del Artículo 5, del mencionado Reglamento, establece que uno de los modos de ingreso a la Carrera del Ministerio Público, es el sistema de evaluaciones al cual deberán ser sometidos los miembros del Ministerio Público en funciones, en los distintos rangos de la institución.
VISTA: El Acta de la Sesión del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, del 22 de enero de 2010, que contiene la recomendación al Consejo General de Procuradores para la designación de magistrados, como miembros de la Carrera del Ministerio Público.
VISTA: El Acta de la Sesión del Consejo General de Procuradores, del 13 de abril de 2010, acogiendo la recomendación de la Escuela Nacional del Ministerio Público y elevándola a la consideración del Poder Ejecutivo.
VISTO: El Artículo 173 de la Constitución de la República, el cual establece el Sistema de Carrera del Ministerio Público.
VISTO: El Artículo 24 del Estatuto del Ministerio Público que establece lo siguiente: "Los demás integrantes del Ministerio Público serán designados por el Presidente de la República, de acuerdo con el listado que le someta el Consejo Nacional de Procuradores, de los optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio Público, a partir de su entrada en funcionamiento".
VISTOS: Los resultados y calificaciones finales obtenidos por los magistrados propuestos por el Consejo General de Procuradores en las evaluaciones aplicadas por la Escuela Nacional del Ministerio Público, respecto al Programa Extraordinario de Formación y el Programa de Formación de Carácter Completivo, así como la evaluación de antecedentes.
VISTOS: Los resultados de la evaluación de desempeño llevada a cabo de manera conjunta por la Escuela Nacional del Ministerio Público y la Dirección Nacional del Ministerio Público.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se designan como miembros de la Carrera del Ministerio Público, en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostentan, sujeto a las disposiciones generales sobre la Carrera contenidas en la Ley 78-03, del 15 de abril de 2003, sobre el Estatuto del Ministerio Público, y al régimen de ingreso, permanencia, ascenso y salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, contenidas en el Reglamento No.4-06, a los siguientes magistrados:
No. | Nombres | Apellidos | Cargo
1 | Gerardo Andrés | Francisco Ponce | Fiscal Adjunto | Santiago
2 | Altagracia | Louis Lima | Fiscalizadora | Santo Domingo
3 | Eladio | Angustia Marte | Fiscalizador | San Cristóbal
Artículo 2. Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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