Texto de la norma
Dec. No. 359-10 que autoriza una emisión de Bonos del Ministerio de Hacienda por un monto de RD$11,000,000,000.00. G. O. No. 10581 del 18 de agosto de 2010.
RAFAEL ALBURQUERQUE
Vicepresidente de la República Dominicana
NUMERO: 359-10
CONSIDERANDO: Que el objetivo general de la política de manejo de deuda de la República Dominicana consiste en captar recursos que permitan al Ministerio de Hacienda (MH) hacer frente a las obligaciones de su deuda vigente y al financiamiento de los gastos fiscales que incluye inversiones y programas sociales.
CONSIDERANDO: Que el financiamiento debe ser bajo las condiciones de costo más favorables posibles en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de impulsar el desarrollo de un mercado local de capitales en Pesos Dominicanos o en Dólares de los Estados Unidos que sirva como una fuente de financiamiento al Gobierno Central y una base para el desarrollo de una curva de rendimiento comparativa o de referencia "Benchmark" para las tasas de interés en Pesos y en Dólares.
CONSIDERANDO: Que debido a la importancia de estimular el desarrollo del mercado local de crédito, tanto primario como secundario, cumpliendo paralelamente con la estrategia de gestión de deuda pública.
VISTA: La Ley No.6-06 del 20 enero de 2006, de Crédito Público.
VISTA: La Ley No.19-00 del 8 de mayo de 2000, que Regula el Mercado de Valores en la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.423-06 del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: Ley No.163-09 del 30 de mayo de 2009, que extiende el régimen jurídico de los bonos emitidos por el Estado dominicano en ejecución de la operación de Crédito Público autorizada por el Congreso Nacional, en virtud de la Ley No.490-08, del 19 de diciembre de 2008.
VISTO: El Artículo 20, Párrafo I de la Ley No.366-09, del 23 de diciembre de 2009, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el 2010, el cual establece
que el Financiamiento Interno de hasta Treinta y Cinco Mil Cuarenta y Ocho Millones Noventa Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$35,048,090,000.00), se podrá obtener por medio de la emisión y colocación de bonos en el Mercado de Valores, préstamos con la banca local u organismos multilaterales internacionales.
VISTO: El Decreto No.36-10 del 19 de enero de 2010, que autoriza la emisión de Bonos de la Secretaria de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda) en Pesos Dominicanos, por un monto de Veinte y Un Mil Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$21,000,000,000.00).
VISTO: El Decreto No.37-10, del 19 de enero de 2010, que autoriza a la Secretaria de Estado de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el Párrafo II del Artículo 37 de la Ley No. 423-06, el Artículo 21 de la Ley No. 6-06, sobre Crédito Público, y la Ley No. 366-09, de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el 2010, a emitir un monto máximo de Tres Mil Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$3,000,000,000.00), para la cancelación del saldo pendiente de la Deuda Administrativa contraida por el Gobierno Central, hasta el 31 de diciembre de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente,
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la emisión de Bonos del Ministerio de Hacienda en Pesos Dominicanos, por un monto de Once Mil Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$11,000,000,000.00), a ser colocados con las características especificadas a continuación:
1. Emisión. - La fecha de emisión se especifica en las características de cada Serie-Tramo.
2. Forma de colocación de Oferta Inicial. - La forma de colocación y adjudicación de la Oferta Primaria será mediante Subasta Pública organizada por la Dirección General de Crédito Público mediante los reglamentos y normas que considere necesarios.
3. Tasa de Interés. - Los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base Actual/Actual, donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual. La tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada Serie-Tramo a la tasa de interés anual vigente en el mercado al momento de la emisión, hasta un máximo de veinte por ciento (20%) anual.
4. Amortización. - La amortización se realizará íntegra al vencimiento estipulado en cada Serie-Tramo.
5. Unidad de Valor Nominal.- Los bonos serán emitidos en múltiplos de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00).
6. Negociabilidad.- Los bonos serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil.
Artículo 2. Características de cada Serie-Tramo- De los bonos descritos en el Artículo 1, cada Serie-Tramo tendrá las características indicadas en la tabla siguiente:
Serie – Tramo | MH1-2020
Fecha de Emisión | Sábado 10 de julio 2010
Tasa Cupón | A ser determinada en el anuncio de oferta pública
Fecha de Vencimiento | Viernes 10 de julio 2020
Monto de Serie | RD$11,000,000,000.00
Artículo 3. Tratamiento Tributario de los Rendimientos y Capital.- En cumplimiento de los Artículos 8 y 9 de la Ley No. 6-06, sobre Crédito Público, y el Artículo 6 de la Ley No. 163-09, los intereses devengados por dichos bonos, así como también el pago del principal, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal.
Párrafo I. La compra, venta o traspaso, por cualquier causa, ya sea por sucesión, donación o cualquier otro medio equivalente de transmisión de propiedad, como lo es a título gratuito entre vivos o testamentaria, estarán exentos de impuestos, y en consecuencia, ni tales bonos ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización.
Párrafo II. Los Bonos podrán ser aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos o los municipios, exceptuando el Banco Central de la República Dominicana. Asimismo, los bonos, podrán ser utilizados por las compañías de seguro para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley No. 146-02, así como por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como instrumentos de inversión, si así lo autoriza el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos, conforme a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001, y sus reglamentos.
Párrafo III. El valor facial de los bonos vencidos podrá ser utilizado para el pago de impuestos sobre la renta por parte de compañías legalmente constituidas en República Dominicana, siempre que las mismas estén al día con todos sus compromisos fiscales frente al Estado dominicano.
Artículo 4. Inscripción.- Los bonos emitidos por el Ministerio de Hacienda serán inscritos en el Registro del Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana, y su reglamento, e igualmente serán registrados en la Bolsa de Valores de la República Dominicana.
Artículo 5. Anotaciones en Cuenta.- Los bonos serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores autorizado como parte de las funciones de CEVALDOM (Depósito Centralizado de Valores).
Artículo 6. Identificación.- Los bonos emitidos poseerán un código de identificación internacional denominado International Securities Identification Number (ISIN, por sus siglas en inglés) o Número de Identificación de Valores Internacionales.
Artículo 7. Custodia.- Los Bonos serán custodiados en CEVALDOM, filial de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, especializada en la custodia y administración de valores, y la compensación y liquidación de operaciones que se realicen en el Mercado Dominicano de Bonos. Dicha filial se encuentra registrada en la Superintendencia de Valores como Central de Valores bajo el No. de Registro SIV: SVDCV-001.
Artículo 8. Costos de Custodia y Administración.- El Ministerio de Hacienda no es responsable de la estructura de costos que rige la dinámica del mercado de valores y todos los demandantes de las subastas son responsables de honrar todos los costos y gravámenes administrativos relacionados a la operatividad normal y el correcto funcionamiento del mercado de valores y de la modalidad de valores desmaterializados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
RAFAEL ALBURQUERQUE
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