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Dec. No. 358-10 que instruye al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, para que por razones de emergencia nacional, lidere y coordine a las sociedades EDENORTE, EDESUR y EDESTE, según lo dispuesto por el Párrafo I del Art. 11 de la Ley No. 125-01 y el Art. 10, de su Reglamento de Aplicación. G. O. No. 10580 del 10 de agosto de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 358-10
CONSIDERANDO: Que el Sistema Eléctrico de la República Dominicana continúa atravesando por una situación de aguda crisis que se refleja en un déficit permanente y severo de suministro de electricidad en todo el territorio nacional, causando graves trastornos en las actividades comerciales y económicas, en la vida cotidiana de los hogares dominicanos y en el desenvolvimiento general de todos los sectores de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley No. 848, de fecha 21 de febrero del año 1935, y a la vez constituye un componente prioritario y esencial para el desarrollo de todos los sectores del país.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado dominicano garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiere el desarrollo de la República, en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continuidad.
CONSIDERANDO: Que uno de los grandes desafíos que actualmente enfrenta el sector eléctrico dominicano, consiste en promover condiciones adecuadas de respuesta al incremento sostenido de la demanda.
CONSIDERANDO: Que el “Plan Indicativo de la Generación del Sector Eléctrico Dominicano (2006-2018)” preparado por la Comisión Nacional de Energía, así como la
"Programación de la Operación de Largo Plazo (2009-2013)" preparado por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana (OC), plantean la necesidad de incrementar la oferta eléctrica mediante nuevas inversiones en el sector de generación, especialmente en energía de bajos costos.
CONSIDERANDO: Que en ese mismo tenor, el informe "Proyección de la Demanda de Energía y Potencia Requerida. Período 2009-2016", presentado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en el mes de febrero del 2009, plantea la necesidad de que sean incorporadas nuevas unidades de generación, con carácter de urgencia, con miras a satisfacer la demanda de energía de manera confiable y estable a partir del 2012, lo que fue refrendado por la firma Adam Smith International, en su informe "Revisión del Borrador de CDEEE, Proyección de la Demanda 2009-2016 e Implicaciones para Generación y el SENI", presentado en el mes de marzo del 2009, concluyendo entre otras cosas, que en base a sus proyecciones:
1) Con los auto-productores conectados al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), el requerimiento inmediato de nueva generación es de 1,241MW, con 1,533MW para el 2012 y un total de 2,887MW para el 2016.
2) Sin incluir los auto-productores conectados al SENI, el requerimiento inmediato de nueva generación es de 1,241MW, con 1,323MW para el 2012 y un total de 2,220MW para el 2016.
CONSIDERANDO: Que desde el 2007, la CDEEE y la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís, S. A. (CESPM) se encuentran en un proceso de negociación para la conversión de la Central CESPM al uso de gas natural, mediante la suscripción de una Enmienda al Contrato de Compra de Energía de fecha 16 de septiembre del 1998, lo que permitiría reducir los costos de generación de la Central y viabilizaría la entrada total de la energía que la misma es capaz de generar al sistema, a través de un mayor despacho. Sin embargo, dichas negociaciones se encuentran en su etapa final y conllevarían para su implementación, el transcurso de un periodo no menor de dieciocho (18) meses.
CONSIDERANDO: Que adicionalmente, el gobierno dominicano a través de la CDEEE, manifestó su interés en expandir el parque de generación de electricidad mediante la construcción y puesta en servicio de nuevas unidades que incrementarán la capacidad instalada en el menor plazo posible.
CONSIDERANDO: Que en el marco de lo anterior, mediante Decreto No. 894-09, del 10 de diciembre del 2009, el Poder Ejecutivo declaró de emergencia nacional la identificación de las soluciones técnicas, financieras y jurídicas adecuadas para evitar la potencial crisis de desabastecimiento que afectaría al área de generación de energía eléctrica en el corto y mediano plazo y que podría comprometer la calidad y continuidad del suministro de energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo anterior, la empresa Edenorte Dominicana, S. A. (EDENORTE) convocó a una "Licitación Pública Internacional para la Compra/Venta de Energía proveniente de una Central Térmica a Gas Natural de 100- 150 MW", la cual hubo de ser declarada desierta, por no existir ningún oferente con capacidad
para implementar el proyecto utilizando como combustible gas natural, atendiendo a los requerimientos de eficiencia energética y reducción de costos que exige el sector eléctrico dominicano.
CONSIDERANDO: Que en el último semestre, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a través de su Vicepresidente Ejecutivo, ha realizado ingentes esfuerzos junto a las sociedades Edenorte Dominicana, S. A. (EDENORTE), Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), con miras a identificar posibles soluciones a la potencial crisis de desabastecimiento, en búsqueda de un mecanismo que garantice la oportuna oferta de electricidad que requiere el desarrollo del país, en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continuidad.
CONSIDERANDO: Que en vista de que no ha sido posible cumplir con estos objetivos, no obstante los distintos escenarios en que han incursionado las empresas e instituciones que forman parte del sector eléctrico dominicano, existe una necesidad inaplazable del Estado dominicano, de adoptar con carácter inmediato las medidas que sean necesarias para ejecutar soluciones de corto y mediano plazo a esta grave problemática.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 147 de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del 2010, el Estado dominicano tiene la obligación de garantizar a la población el acceso a servicios públicos de calidad, respondiendo a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
CONSIDERANDO: Que en el marco de lo anterior, el Poder Ejecutivo está facultado a impartir las instrucciones que fueren pertinentes, a los ministros y viceministros, a los titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado y a los demás funcionarios públicos que se encuentran bajo su dirección, con miras a garantizar el buen desempeño de un servicio público o de utilidad pública, como es el suministro de energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 12, Literal m), del Reglamento para el Funcionamiento de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), instituido mediante el Decreto No. 648-02, de fecha 21 de agosto del 2002, reconoce la facultad del Poder Ejecutivo de otorgar mandato expreso al Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE, para la negociación, aprobación y firma de contratos que representen compromisos financieros.
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 138 de la Ley No. 125-01 y el Decreto No. 923-09, del 30 de diciembre de 2009, se establece a la CDEEE como líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en las que el Estado dominicano sea accionista mayoritario o controlador y las unidades o entes que dependan de la CDEEE o de cualquier otra empresa estatal vinculada al sector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11, Párrafo I, de la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio del 2001, y sus modificaciones, así como el Artículo 10 del Reglamento de Aplicación de la referida ley, habilitan a las sociedades EDENORTE,
EDESUR y EDEESTE, para que sean propietarias directa o indirectamente de instalaciones de generación de electricidad, hasta una capacidad efectiva y disponible para producción que no exceda el quince por ciento (15%) de la demanda máxima (Potencia) del SENI, bajo los términos y condiciones previstos en la Ley No. 125-01 y su Reglamento de Aplicación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11, Párrafo III, de la Ley No. 125-01 y el Artículo 10, Párrafo, de su Reglamento de Aplicación, excluyen del cómputo del quince por ciento (15%) antes descrito, las energías generadas a partir de fuentes renovables.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los textos legales antes citados, se presenta como una posible solución a la problemática actual del sector eléctrico dominicano, la incursión de las sociedades EDENORTE, EDESUR y EDEESTE, cuyo capital accionario pertenece casi en su totalidad al Estado dominicano, a través del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), como Accionista Clase A, y el Estado dominicano representado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), como Accionista Clase B; en el negocio de la generación de electricidad.
VISTA: La Ley No. 848, de fecha 21 de febrero del año 1935.
VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio del 2001, modificada por la Ley No. 186-07, del 6 de agosto del 2007.
VISTA: La Ley No. 340-06, del 18 de agosto del 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No. 125-01, instituido mediante el Decreto No. 555-02, del 19 de julio del 2002, modificado por los Decretos Nos. 749-02 y 494-07, de fechas 19 de septiembre del 2002 y 30 de agosto del 2007, respectivamente.
VISTO: El Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, instituido mediante el Decreto No. 490-07, del 30 de agosto de 2007.
VISTO: El Decreto No. 894-09, del 10 de diciembre del 2009.
VISTO: El Decreto No. 923-09, del 30 de diciembre del 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del 2010, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se instruye al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para que por razones de emergencia nacional, lidere y coordine a las sociedades Edenorte Dominicana, S. A. (EDENORTE), Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), conjunta o individualmente, en el proceso de contratación e implementación de proyectos de generación de energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 11, Párrafo I, de la Ley No. 125-01 y el Artículo 10 de su Reglamento de Aplicación, hasta una capacidad efectiva y disponible para producción que no exceda el quince por ciento
(15%) de la demanda máxima (Potencia) del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), equivalente a 200 MW, mediante el alquiler o la compra de unidades de generación, la operación y mantenimiento de centrales propiedad de terceros o a través de cualquier otro mecanismo técnico, económico y jurídicamente viable, con miras a enfrentar en el corto plazo la potencial crisis de desabastecimiento que de acuerdo a los estudios y proyecciones realizados, afectaría al área de generación de electricidad en el corto y mediano plazo y que podría comprometer la calidad y continuidad del suministro de energía eléctrica.
ARTICULO 2.- En consecuencia, otorgo Poder a favor de las autoridades competentes de las sociedades EDENORTE, EDESUR y EDEESTE para que, bajo el liderazgo y coordinación de la CDEEE, adopten todas las acciones que dentro del marco normativo aplicable fuesen necesarias para la consecución de los fines descritos en el Artículo 1 del presente Decreto, incluyendo la compra, contratación y/o alquiler directo de todos los bienes, servicios y obras directa o indirectamente asociados a la implementación de los proyectos de generación de energía eléctrica a que se hace referencia en el Artículo 1.
ARTICULO 3.- Envíese a las sociedades Edenorte Dominicana, S. A. (EDENORTE), Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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