Texto de la norma
Dec. No. 814-09 que ratifica la emisión de Bonos de la Secretaria de Estado de Hacienda autorizada mediante la Ley No. 498-08, de Presupuesto y Gastos Públicos para el año 2009, por un monto de RD$200,000,000.00, para el pago parcial del saldo pendiente de la deuda administrativa contraída por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 2005. (REPRODUCCION). G. O. No. 10580 del 10 de agosto de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 814-09
CONSIDERANDO: Que las actuales autoridades tienen el firme propósito de cumplir con sus compromisos crediticios en virtud de los programas de ajuste del Fondo Monetario Internacional.
CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno honrar sus pasivos sin crear presiones excesivas e innecesarias sobre las finanzas públicas, manteniendo una política racional de crédito público.
CONSIDERANDO: Que el financiamiento debe ser bajo las condiciones de costos más favorables posibles en el mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que la emisión de bonos es un financiamiento que resulta para el Estado dominicano más favorable en término de tasa de interés y plazos que las que se pueden obtener de préstamos de la banca nacional o extranjera.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.498-08, del 29 de diciembre de 2008, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009, en su Capítulo IV, relativo a las disposiciones sobre Financiamiento del Gobierno Central, aprueba la estrategia de financiamiento como parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.498-08, en su Artículo 21 autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda en virtud de lo dispuesto en el Párrafo II, del Artículo 37, de la Ley No.423-06 y en el Artículo 21 de la Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público, a emitir un monto máximo de un mil millones de pesos dominicanos (RD$1,000,000,000.00) para pago del saldo pendiente de la deuda administrativa contraída por el Gobierno Central, hasta el 31 de diciembre de 2005.
VISTA: La Ley No.6-06 del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público, que establece el nuevo sistema de crédito público de la República Dominicana y crea el esquema organizativo de la Dirección General de Crédito Público (DGCP).
VISTA: La Ley No.19-00 del 8 de mayo de 2000, que Regula el Mercado de Valores en la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.423-06 del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: Ley No.498-08 del 19 de diciembre de 2008, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009 y su Addéndum.
VISTA: Ley No.163-09 del 30 de mayo de 2009, que extiende el régimen jurídico de los bonos emitidos por el Estado dominicano a la operación de Crédito Público.
En ejercicio de las atribuciones que m confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se ratifica la emisión de Bonos de la Secretaría de Estado de Hacienda autorizada mediante Ley No.498-08, del 19 de diciembre de 2008, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2009 y su Addéndum, por doscientos millones de pesos dominicanos (RD$200,000,000.00), para pago parcial del saldo pendiente de la deuda administrativa contraída por el Gobierno Central hasta el 31 de diciembre de 2005, con las características especificadas a continuación.
6. Emisión.- Desmaterializado representado por un Macrotítulo. La fecha de emisión se especifica en las características de cada Serie-Tramo.
7. Forma de colocación de Oferta Inicial.- La forma de colocación en Mercado Primario será mediante colocación directa.
8. Tasa de Interés y Amortización.- En el caso de bonos, los intereses serán pagaderos semestralmente, calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base Actual/Actual, donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual. La tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada Serie-Tramo, teniendo como tope el nivel autorizado por la Ley No.498-08. La amortización se realizará íntegra al vencimiento estipulado en cada Serie-Tramo.
9. Unidad de Valor Nominal.- Los bonos serán emitido en múltiplos de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00).
10. Negociabilidad.- Los bonos serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil.
Artículo 2.- Tratamiento Tributario de los Rendimientos y Capital. En aplicación de los Artículos 8 y 9 de la Ley No.6-06, sobre Crédito Público; Artículos 21, Párrafo III, y 22, Párrafo I, Literal b), de la Ley No.498-08 y Artículo 6, de la Ley No.163-09, del 30 de mayo de 2009, que extiende el régimen jurídico de los bonos emitidos por el Estado dominicano, a la operación de Crédito Público, los intereses devengados por dichos bonos, así como también el pago del principal, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal.
Párrafo I: La compra, venta o traspaso, por cualquiera causa, ya sea por sucesión, donación o cualquier otro medio equivalente de transmisión de propiedad, como lo es a título gratuito entre vivos o testamentaria, estarán exentos de impuestos, y en consecuencia, ni tales bonos ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización.
Párrafo II: Los Bonos podrán ser aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos o los municipios, exceptuando al Banco Central de la República Dominicana. Asimismo, estos valores podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 146-02, así como por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como instrumentos de inversión, si así lo autoriza el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos, conforme a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001, y sus reglamentos.
Párrafo III: El valor facial de los Bonos vencidos podrá ser utilizado para el pago de Impuestos sobre la Renta por parte de compañías legalmente constituidas en República Dominicana, siempre que las mismas estén al día con todos sus compromisos fiscales frente al Estado dominicano.
Artículo 3. Inscripción.- Los Bonos emitidos por la Secretaría de Estado de Hacienda serán inscritos en el Registro del Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana y su Reglamento, igualmente serán registrados en la Bolsa de Valores de la República Dominicana.
Artículo 4. Anotaciones en Cuenta.- Los Títulos serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores autorizado como parte de las funciones de CEVALDOM (Depósito Centralizado de Valores).
Artículo 5. Identificación.- Los Bonos emitidos poseerán un código de identificación internacional ISIN (International Securities Identification Number).
Artículo 6. Custodia.- Los bonos serán custodiados en CEVALDOM, filial de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, especializada en la custodia y administración de valores, la compensación y liquidación de operaciones que se realicen en el mercado dominicano de títulos de valores. Dicha filial se encuentra registrada en la Superintendencia de Valores como Central de Valores bajo el No. de Registro SIV: SVDCV-001.
Artículo 7. Característica de cada Serie-Tramo- Cada Serie-Tramo tendrá las características indicadas en la tabla siguiente:
Serie – Tramo | ADM1-2014 | Fecha de Emisión | 7 de noviembre de 2009 | Tasa Cupón de Referencia | 5.00% | Fecha Vencimiento | 7 de noviembre de 2014 | Total de la Serie | RD$200,000,000.00
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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