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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 36-10

que autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda a emitir Bonos por un monto de RD$21,000,000,000.00

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 2010fecha
Otrostipo
G. O. 10580Gaceta Oficial del 10 ago de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 36-10 que autoriza a la Secretaría de Estado de Hacienda a emitir Bonos por un monto de RD$21,000,000,000.00. G. O. No. 10580 del 10 de agosto de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 36-10 CONSIDERANDO: Que el objetivo general de la política de manejo de deuda de la República Dominicana consiste en captar recursos que permitan a la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH) hacer frente a las obligaciones de su deuda vigente y al financiamiento de los gastos fiscales que incluye inversiones y programas sociales. CONSIDERANDO: Que el financiamiento debe ser bajo las condiciones de costo más favorables posibles en el mediano y largo plazo, de acuerdo con un nivel de riesgo prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad. CONSIDERANDO: La necesidad de impulsar el desarrollo de un mercado local de capitales en Pesos Dominicanos o en Dólares de los Estados Unidos que sirva como una fuente de financiamiento al Gobierno Central y una base para el desarrollo de una curva de rendimiento comparativa o de referencia “Benchmark” para las tasas de interés en Pesos y en Dólares. CONSIDERANDO: La importancia de estimular el desarrollo del mercado local de crédito, tanto primario como secundario, cumpliendo paralelamente con la estrategia de gestión de deuda pública. VISTA: La Ley No.6-06, del 20 enero de 2006, sobre Crédito Público que establece el nuevo Sistema de Crédito Publico de la República Dominicana y crea el esquema organizativo de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo del 2000, que Regula el Mercado de Valores en la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 423-06, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre del 2006. VISTA: La Ley No. 163-09, que extiende el Régimen Jurídico de los Bonos Emitidos por el Estado dominicano, a la operación de Crédito Público, de fecha 30 de mayo de 2009. VISTA: La Ley No.366-09 de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1.- Se autoriza la emisión de Bonos de la Secretaría de Estado de Hacienda en pesos dominicanos, por un monto de VEINTE Y UN MIL MILLONES DE PESOS (RD$21,000,000,000.00) a ser colocados con las características especificadas a continuación: 11. Emisión. - La fecha de emisión se especifica en las características de cada Serie-Tramo. 12. Forma de colocación de Oferta Inicial. - La forma de colocación y adjudicación de la Oferta Primaria será mediante Subasta Pública organizada por la Dirección General de Crédito Público mediante los reglamentos y normas que considere necesarios. 13. Tasa de Interés. - En el caso de Bonos, los intereses serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año, o el equivalente a base Actual/Actual donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual. La tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada Serie-Tramo a la tasa de interés anual vigente en el mercado al momento de la emisión, hasta un máximo de 20% anual. 14. Amortización. - La amortización se realizará íntegra al vencimiento estipulado en cada Serie-Tramo. 15. Unidad de Valor Nominal.- Los bonos serán emitidos en múltiplos de cien mil pesos (RD$100,000.00). 16. Negociabilidad.- Los bonos serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil. Articulo 2. Características de cada Serie-Tramo- De los bonos descritos en el Artículo 1, cada Serie-Tramo tendrá las características indicadas en la tabla siguiente: Serie – Tramo | SEH1-2013 Fecha de Emisión | Lunes 8 de Febrero 2010 Tasa Cupón | 12.00% Fecha Vencimiento | Viernes 8 de Febrero 2013 Monto de Serie | RD$4,000,000,000.00 Serie – Tramo | SEH1-2015 Fecha de Emisión | Sábado 6 de Febrero 2010 Tasa Cupón | 14.00% Fecha Vencimiento | Viernes 6 de Febrero 2015 Monto de Serie | RD$4,000,000,000.00 Serie – Tramo | SEH1-2017 Fecha de Emisión | Miércoles 10 de Febrero 2010 Tasa Cupón | 16.00% Fecha Vencimiento | Viernes 10 de Febrero 2017 Monto de Serie | RD$4,000,000,000.00 Serie – Tramo | SEH2-2013 Fecha de Emisión | Lunes 9 de Agosto 2010 Tasa Cupón | A ser determinada en el anuncio de oferta pública Fecha Vencimiento | Viernes 9 de Agosto 2013 Monto de Serie | RD$3,000,000,000.00 Serie – Tramo | SEH2-2015 Fecha de Emisión | Sábado 7 de Agosto 2010 Tasa Cupón | A ser determinada en el anuncio de oferta pública Fecha Vencimiento | Viernes 7 de Agosto 2015 Monto de Serie | RD$3,000,000,000.00 Serie – Tramo | SEH2-2017 Fecha de Emisión | Miércoles 4 de Agosto 2010 Tasa Cupón | A ser determinada en el anuncio de oferta pública Fecha Vencimiento | Viernes 4 de Agosto 2017 Monto de Serie | RD$3,000,000,000.00 Artículo 3. Tratamiento Tributario de los Rendimientos y Capital.- En aplicación de los Artículos 8 y 9 de la Ley No.6-06, sobre Crédito Público; y Artículo 6 de la Ley No.163-09, los intereses devengados por dichos bonos, así como también el pago del principal, estarán exentos de toda retención impositiva o cualquier clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal. Párrafo I. Para efectos de esta ley y en lo adelante, se entiende en término general por “bonos” a los contemplados como Bonos de la Secretaría de Estado de Hacienda y a los Bonos de Deuda Administrativa. Párrafo II. La compra, venta o traspaso, por cualquier causa, ya sea por sucesión, donación o cualquier otro medio equivalente de transmisión de propiedad como lo es a título gratuito entre vivos o testamentaria, estarán exentos de impuestos, y en consecuencia, ni tales bonos ni sus accesorios serán computables en la determinación de los valores tasables, ni deberán ser declarados, ni estarán sometidos a indisponibilidad a causa de dichos gravámenes, pudiendo ser objeto de toda clase de operaciones sin necesidad de permiso ni autorización. Párrafo III. Los Bonos podrán ser aceptados como garantía o fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos o los municipios, exceptuando el Banco Central de la República Dominicana. Asimismo, estos valores podrán ser utilizados por las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley 146-02, así como por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como instrumentos de inversión, si así lo autoriza el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos, conforme a la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2001, y sus reglamentos. Párrafo VI. El valor facial de los Bonos vencidos podrá ser utilizado para el pago de impuestos sobre la renta por parte de compañías legalmente constituidas en República Dominicana, siempre que las mismas estén al día con todos sus compromisos fiscales frente al Estado dominicano. Artículo 4. Inscripción.- Los Bonos emitidos por la Secretaría de Estado de Hacienda serán inscritos en el Registro del Mercado de Valores y de Productos de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19-00, del 8 de mayo del 2000, que regula el Mercado de Valores de la República Dominicana y su reglamento, igualmente serán registrados en la Bolsa de Valores de la República Dominicana. Artículo 5. Anotaciones en Cuenta.- Los Títulos serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro Electrónico de Valores autorizado como parte de las funciones de CEVALDOM (Depósito Centralizado de Valores). Artículo 6. Identificación.- Los Bonos emitidos poseerán un Código de Identificación Internacional ISIN (International Securities Identification Number). Artículo 7. Custodia.- Los Bonos serán custodiados en CEVALDOM, filial de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, especializada en la custodia y administración de valores, la compensación y liquidación de operaciones que se realicen en el mercado dominicano de Títulos Valores. Dicha filial se encuentra registrada en la Superintendencia de Valores como Central de Valores bajo el No. de Registro SIV: SVDCV-001. Artículo 8. Costos de Custodia y Administración.- La Secretaria de Estado de Hacienda no es responsable de la estructura de costos que rige la dinámica del Mercado de Valores y todos los demandantes de las subastas son responsables de honrar todos los costos y gravámenes administrativos relacionados a la operatividad normal y correcto funcionamiento del Mercado de Valores y de la modalidad de valores desmaterializados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona