Texto de la norma
Dec. No. 352-10 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativa. G. O. No. 10579, del 7 de julio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 352-10
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTOS: Los oficios Nos.197 del 22 de junio de 2010 y 198, del 22 de junio de 2010, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE CERVECERIA VEGANA, S.A (COOPCERVESA), con su asiento principal en la calle José Martí, El Hático, La Vega, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cuatro (4) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004).
COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS MULTIPLES DE CRISTOBAL Y SALINAS (COOPACRISA), con su asiento principal en el Centro Regional Enriquillo, Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil siete (2007).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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