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Decreto

Decreto 335-10

que se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, por medio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, varias franjas de terrenos para ser destinadas a la construcción de líneas de transmisión eléctrica de 138kvs

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 2010fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10579Gaceta Oficial del 7 jul de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 335-10 que se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, por medio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, varias franjas de terrenos para ser destinadas a la construcción de líneas de transmisión eléctrica de 138kvs. G. O. No. 10579, del 7 de julio de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 335-10 CONSIDERANDO: Que las líneas de transmisión que en la actualidad interconectan las centrales de generación de electricidad ubicadas en la Región Sur del país y que se unen a la de Santo Domingo, resultan insuficientes para el despacho adecuado de electricidad, cuando la capacidad de generación de dicha región se incrementa como consecuencia del aumento del consumo, lo que provoca restricciones en dichas líneas e impide el despacho adecuado de energía. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmision Eléctrica Dominicana (ETED), está construyendo la línea de transmisión a 345 kvs., que interconectará la Región del Cibao con el Distrito Nacional y las centrales de generación ubicadas en la Región Sur y Este del país, conjuntamente con dos grandes subestaciones a idéntico voltaje: una identificada como Subestación El Naranjo, en la sección El Naranjo, del municipio de Santiago, y la otra identificada como Subestación Julio Sauri, en la sección Los Montones, municipio de Hato Dama, provincia San Cristóbal. CONSIDERANDO: Que para la implementación adecuada del referido proyecto resulta indispensable la construcción de líneas complementarias que interconecten las subestaciones con aquellas existentes en sus respectivas localidades. CONSIDERANDO: Que para la Subestación Julio Sauri se requiere la construcción de un tramo de línea a 138 kvs. de doble terna y dos conductores por fase que interconecten dicha subestación con el empalme a Palamara y Julio Sauri, con el empalme a Itabo Gas, así como la construcción de un tramo de línea a 138 kvs. que interconecte la referida subestación con la subestación Paraiso, a tramos de líneas ubicadas en las provincias San Cristóbal y Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que las restricciones técnicas existentes en la LT 138 kvs. Palamara-Hainamosa, se eliminarían con la construcción de un nuevo enlace entre Palamara y Hainamosa, constituido por los tramos de LT a 138 kvs. Palamara-Arroyo Hondo-Arroyo Hondo-Los Mina y Los Mina-Hainamosa. CONSIDERANDO: Que esta línea proveerá la capacidad de transporte de energía requerida para inyectar la energía generada por la Planta CESPM, al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), vía la Subestación Hainamosa, sin las actuales restricciones, debido a la conversión de dicha central al uso de gas natural. CONSIDERANDO: Que para la instalación de las torres y los postes que habrán de sostener las líneas de transmisión descritas en el considerando anterior, resulta imprescindible la adquisición por el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de las porciones de terrenos propiedad de particulares, que serán afectadas con motivo de los trabajos de construcción de la indicada línea, así como para el establecimiento de la correspondiente servidumbre de paso. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. VISTA: Ley No. 1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, promulgado mediante el Decreto No.555-02, del 19 de junio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTO: El Decreto No. 629-07, del 2 de noviembre de 2007. VISTO: El Decreto No. 923-09, del 30 de diciembre de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de una línea de transmisión eléctrica a 138 kvs., la adquisición por el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de una franja de terreno de 30 mts. de ancho y 3.5 kms. de largo, aproximadamente, para la construcción de una línea de transmisión eléctrica a 138 kvs., tramo Julio Sauri-empalme Palamara (de 30 mts. de ancho y 5.0 kilómetros de longitud, aproximadamente); de la línea de transmisión eléctrica a 138 kvs. tramo Julio Sauri-empalme Itabo Gas; de la línea de transmisión eléctrica a 138 kvs., tramo Julio Sauri-Paraíso (de 30 mts. de ancho y 6.0 kms. de longitud, aproximadamente); de la línea de transmisión eléctrica a 138 kvs., tramo Los Mina-Hainamosa (de 30 mts. de ancho y 3.0 kms. de longitud, aproximadamente), y de la línea de transmisión eléctrica a 138kvs., tramo Naranjo-Navarrete (30 mts. de ancho por 2.56 de longitud), del municipio de Santiago, ubicadas en propiedades de particulares, dentro del ámbito de las parcelas que se describen a continuación: A) LT. a 138 kvs. tramo Julio Sauri-empalme a Palamara: 1. Parcela No. 11-G, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 2. Parcela No. 12, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 3. Parcela No. 10, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional. 4. Parcela No. 340, del Distrito Catastral No. 8, del Distrito Nacional. B) LT. a 138 kvs. tramo Julio Sauri-empalme a Itabo Gas: 1. Parcela No. 13, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 2. Parcela No. 24-A, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 3. Parcela No. 24-B, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 4. Parcela No. 25, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 5. Parcela No. 26, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 6. Parcela No. 35, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 7. Parcela No. 61, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional. C) LT. a 138 kvs. tramo Julio Sauri-Paraíso: 1) Parcela No. 22, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 2) Parcela No. 24, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 3) Parcela No. 32, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 4) Parcela No. 33, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 5) Parcela No. 35, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 6) Parcela No. 43, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 7) Parcela No. 44, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 8) Parcela No. 45, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 9) Parcela No. 46, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 10) Parcela No. 47, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 11) Parcela No. 53, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 12) Parcela No. 56, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 13) Parcela No. 62, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 14) Parcela No. 63, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal 15) Parcela No. 67, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 16) Parcela No. 68, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 17) Parcela No. 69, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 18) Parcela No. 74, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 19) Parcela No. 75, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 20) Parcela No. 76, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 21) Parcela No. 77, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 22) Parcela No. 78, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 23) Parcela No. 85, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 24) Parcela No. 86, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal 25) Parcela No. 87, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 26) Parcela No. 88, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 27) Parcela No. 89, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 28) Parcela No. 90, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 29) Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 30) Parcela No. 92, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 31) Parcela No. 93, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 32) Parcela No. 94, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 33) Parcela No. 95, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 34) Parcela No. 96, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 35) Parcela No. 99, del Distrito Catastral No. 20, de la provincia San Cristóbal. 36) Parcela No. 61, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional. 37) Parcela No. 62, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional. 38) Parcela No. 83, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional. 39) Parcela No. 86, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional. 40) Parcela No. 91, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional. 41) Parcela No. 92, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional. 42) Parcela No. 94, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional. 43) Parcela No. I-B-Ref.-A, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 44) Parcela No. 36-Prov., del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 45) Parcela No. 115-A-Ref., del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 46) Parcela No. 116, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 47) Parcela No. 125, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 48) Parcela No. 186, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 49) Parcela No. 187, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 50) Parcela No. 190, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 51) Parcela No. 190-A, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 52) Parcela No. 219, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 53) Parcela No. 223, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 54) Parcela No. 228, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 55) Parcela No. 229, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 56) Parcela No. 237, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 57) Parcela No. 238, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional. 58) Parcela No. 1-C, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 59) Parcela No. 11-B-1, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 60) Parcela No. 11-B-2, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 61) Parcela No. 15, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 62) Parcela No. 16-Prov., del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 63) Parcela No. 19-Prov., del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 64) Parcela No. 108-A, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 65) Parcela No. 108-A-15, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 66) Parcela No. 108-Resto, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 67) Parcela No. 108-B-1, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 68) Parcela No. 111, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 69) Parcela No. 112-B, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 70) Parcela No. 114, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 71) Parcela No. 115, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 72) Parcela No. 115-A-Ref.-59-B, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 73) Parcela No. 115-A-Ref.-59-C, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 74) Parcela No. 115-A-Ref.-552, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 75) Parcela No. 117-Ref.-A, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 76) Parcela No. 117-Ref.-B, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 77) Parcela No. 117-Resto, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 78) Parcela No. 118, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 79) Parcela No. 142-A, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 80) Parcela No. 142-D, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional. 81) Parcela No. 3586, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional D) LT. a 138 kvs. tramo Los Mina-Hainamosa: 1) Parcela No. 45-A-Ref. , del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional. 2) Parcela No. 19-B, del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional. 3) Parcela No. 18, del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional. 4) Parcela No. 13, del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional. 5) Parcela No. 23, del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional. 6) Parcela No. 3-Ref.-A, del Distrito Catastral No. 17, del Distrito Nacional. 7) Parcela No. 13, del Distrito Catastral No. 17, del Distrito Nacional. 8) Parcela No. 18, del Distrito Catastral No. 17, del Distrito Nacional. 9) Parcela No. 154, del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional. 10) Parcela No. 156, del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional. 11) Parcela No. 159, del Distrito Catastral No. 15, del Distrito Nacional. 12) Parcela No. 14, del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional. 13) Parcela No. 15, del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional. 14) Parcela No. 18, del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional. 15) Parcela No. 19, del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional. 16) Parcela No. 27, del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional. 17) Parcela No. 28, del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional, quedando constituido el derecho de paso, a los fines de la construcción y posterior mantenimiento de la línea a ser construida. E) LT. a 138 kvs. tramo Naranjo-Navarrete: 1) Parcela No.216, del Distrito Catastral No.3, del municipio de Santiago. 2) Parcela No.483, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Santiago. 3) Parcela No.887, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Santiago. 4) Parcela No.989, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Santiago. Artículo 2. En caso de no llegar a acuerdo amigable con las personas propietarias de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos precedentemente declarados de utilidad pública, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que fueren pertinentes, de acuerdo a las leyes, para realizar la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles indicados en el Artículo 1 del presente Decreto, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos antes descritos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. Artículo 4. La entrada en posesión por Estado dominicano de los inmuebles mencionados será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado. Artículo 5. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 1 del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas y los equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. Artículo 6. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar adyacentes o vecinos que obtengan un beneficio especial derivado de los señalados trabajos, desde el momento en que se declare oficialmente terminada la obra, estarán sujetos al pago de una contribución al Estado dominicano, conforme a lo previsto en la Ley No. 1849, del 18 de noviembre del 1948 y demás previsiones de la referida ley, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. Artículo 7. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. Artículo 8. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). Artículo 9. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). Artículo 10. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona