Texto de la norma
Dec. No. 341-10 que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD), adscrito al Poder Ejecutivo, el cual tendrá una duración de 10 años. Modifica los Arts. 2 del Dec. No. 279-93, y 1 y 7 del Dec. No. 261-98, y deroga el Dec. No. 508-04.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 341-10
CONSIDERANDO: Que en el marco del proceso de reforma y modernización del Estado, una de las prioridades del Gobierno de la República Dominicana consiste en racionalizar y eficientizar el gasto e inversión social del sector público, mediante la concertación y compatibilización de políticas e instrumentos de intervención en las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que es una responsabilidad del Estado dominicano fortalecer el sistema nacional de inversión pública, promoviendo la generación masiva de proyectos de inversión, formulados con toda rigurosidad técnica, económicamente evaluables, financieramente auditables y socialmente sostenibles.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano enfatiza una política social que tienda a disminuir de manera continua y masiva las necesidades básicas insatisfechas de la población en condiciones de pobreza, a través de la promoción de procesos participativos que aseguren un aumento significativo al acceso de servicios económicos y sociales básicos.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana, en el marco del Diálogo Nacional con los sectores de la sociedad civil y la población en general, asume el compromiso de actuar con transparencia, calidad, eficiencia y efectividad en sus ejecutorias de inversión pública y de entrega masiva de servicios económicos y sociales básicos.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano, en el marco de su política de descentralización del Estado, está comprometido con el fortalecimiento de los gobiernos locales mediante la concreción de los procesos genuinamente democráticos que garanticen una activa participación ciudadana de los hombres y mujeres, en términos de igualdad de oportunidades y de derechos y obligaciones en el desarrollo comunitario y municipal.
CONSIDERANDO: Que el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) se inscribe de manera privilegiada en el logro de los objetivos descritos anteriormente, al haber acumulado durante su existencia un alto nivel de
calificación técnica y gerencial; una adecuada capacidad instalada para procesar grandes inversiones de recursos; alta credibilidad en las comunidades y organismos internacionales; poseer normas y procedimientos bien definidos y manuales actualizados que garantizan la eficiencia y transparencia de las operaciones, así como contar con una amplia red de cooperación con las comunidades y los gobiernos locales que posibilita el desarrollo y sostenibilidad de sus programas, proyectos y planes.
VISTO: El Decreto No. 279-93, de fecha 13 de octubre de 1993, que crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD).
VISTO: El Decreto No. 261-98, de fecha 10 de julio de 1998, que amplía y modifica el Decreto No. 279-93.
VISTO: El Decreto No. 508-04, de fecha 7 de junio del 2004, que amplía la duración temporal de PROCOMUNIDAD por un periodo de seis (6) años, a partir de la fecha de su publicación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.-. Se modifica el Articulo 2 del Decreto No. 279-93, de fecha 13 de octubre de 1993, para que en lo adelante disponga como sigue:
"ARTICULO 2.- Los recursos del Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) estarán constituido por los aportes del Estado; por los recursos propios de las entidades autónomas; por los préstamos que se concierten para estos fines con organismos e instituciones nacionales e internacionales de financiamiento; por recursos obtenidos por convenios nacionales o internacionales a título gratuito u oneroso, así como por cualquier otro aporte o fuente de carácter público o privado. PROCOMUNIDAD tiene la facultad para ofertar servicios y participar en concursos para implementar las iniciativas que son de su competencia".
ARTICULO 2.-. Se modifican los Articulos Nos. 1 y 7 del Decreto No. 261-98, de fecha 10 de julio de 1998, para que en lo adelante dispongan como siguen:
"ARTICULO 1.- Se crea el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) adscrito al Poder Ejecutivo, con autonomía técnica, administrativa y financiera, el cual actuará como un organismo de captación y canalización de recursos destinados a la inversión social y productiva que contribuyan al combate a la pobreza dentro del marco de la política social enfatizada por el Gobierno dominicano".
"ARTICULO 7.- El Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias (PROCOMUNIDAD) tendrá una duración temporal de diez (10) años a partir de la publicación del presente Decreto, y en el entendido de que una vez que el Poder Ejecutivo considere el término de la entidad se dará un plazo de tres meses a fin de que PROCOMUNIDAD pueda dar los pasos necesarios para transferir a las instituciones estatales correspondientes las obligaciones, derechos y créditos de que fuese titular. En el caso que hubiese recursos excedentes no especializados, estos recursos serán transferidos a la Tesorería Nacional".
ARTICULO 3.-. Se deroga el Decreto No. 508-04, de fecha 7 de junio del 2004.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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