Texto de la norma
Dec. No. 340-10 que crea una zona franca industrial que se denominará Zona Franca Interexport Free Zone, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Interexport Free Zone, Inc., ubicada en Barahona, República Dominicana. G. O. No. 10579, del 7 de julio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 340-10
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.05-09-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 11 de diciembre del año 2009, dicho consejo aprobó la instalación de la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, a ser desarrollada y operada por la compañía INTEREXPORT FREE ZONE INC, la cual operará en la provincia Barahona, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite a) de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada en fecha 11 de diciembre del 2009, debidamente certificada por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en la misma fecha.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1: Se crea una zona franca industrial que se denominará ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, bajo la administración técnica y operativa de la empresa INTEREXPORT FREE ZONE, INC., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90 del 15 de enero del año 1990.
ARTICULO 2: La ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, estará ubicada en la provincia Barahona, Republica Dominicana., la cual funcionará en dos porciones de terrenos con un área en conjunto de 272,105.47 Mts2, dentro del ámbito de las parcelas
Nos. 46, 46F, 46G y 2235-A del D. C. No. 2, de la provincia Barahona, República Dominicana., las cuales se describen de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno con un área de doscientos cincuenta y ocho mil ciento diecinueve metros cuadrados (258, 119.00m2), dentro del ámbito de la parcela No. 2235-A, del D. C. No. 2, del municipio de Cabral, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos linderos son como sigue:
Al Norte: parcela No. 2235 (Resto); al Sur: Carretera Cabral-Polo; al Este: parcela No. 2235 (Resto) y Carretera Cabral-Polo y al Oeste: parcela No. 2235 (Resto).
b) Una porción de terreno con un área de trece mil novecientos ochenta y cinco punto noventa metros cuadrados (13,985.90mt2), dentro del ámbito de las parcelas Nos. 46F, 46G y 46, del Distrito Catastral No. 2, del municipio y provincia Barahona, República Dominicana., cuyos linderos son los siguientes:
Al Norte: Av. Casandra Damirón; al Sur Calle Proyecto; al Este: Calle Luís Peláez Méndez y al Oeste: Calle Pablo Cuello
ARTICULO 3: Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa INTEREXPORT FREE ZONE, INC.
ARTICULO 4: La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990 para estos fines.
ARTICULO 5: Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INTEREXPORT FREE ZONE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTICULO 6: Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía INTEREXPORT FREE ZONE, INC, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca.
ARTICULO 7: Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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