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Decreto

Decreto 334-10

que integra el Comité Organizador de la XIV Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas, a celebrarse en nuestro país del 27 al 29 de octubre del año 2010

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 2010fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10579Gaceta Oficial del 7 jul de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 334-10 que integra el Comité Organizador de la XIV Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas, a celebrarse en nuestro país del 27 al 29 de octubre del año 2010. G. O. No. 10579, del 7 de julio de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 334-10 CONSIDERANDO: Que las zonas francas industriales y de servicios se han constituido en uno de los sectores que realiza mayores aportes a nuestro país en términos económicos y sociales, a través de la generación de empleos, divisas y transferencia de tecnologías. CONSIDERANDO: Que el régimen de zonas francas ha demostrado ser un mecanismo exitoso para la atracción de inversiones y el aumento de las exportaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Comité de Zonas Francas de Las Américas, en su Asamblea Anual, celebrada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, seleccionó a la República Dominicana como país sede para la celebración de la “XIV Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas”, a celebrarse durante los días del 27 al 29 de octubre del año en curso. CONSIDERANDO: Que es de alto interés del gobierno dominicano que durante la celebración de la XIV Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas, se garantice el éxito que se debe esperar de un anfitrión que es referente mundial en el desarrollo de los modelos de zonas francas industriales y de servicios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se integra un Comité Organizador de la XIV Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas, el cual queda conformado por el Ministro de Industria y Comercio, quien lo presidirá, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Turismo, el Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), el Director General de Aduanas, la Directora General del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), quien fungirá como Secretaria, el Presidente de la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), el Presidente de la Asociación de Zonas Francas de Santiago; el señor José Tomás Contreras, por la Zona Franca Industrial de Itabo, el señor Eduardo Bogaert, por la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís y dos representantes locales del Comité Latinoamericano de Zonas Francas, en las personas del Ing. Luis Manuel Pellerano y el Lic. José Manuel Torres. ARTÍCULO 2. Se instruye a todas las dependencias del gobierno prestar toda la colaboración requerida por el Comité Organizador de la XIV Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas para la realización exitosa de dicho evento. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona