Texto de la norma
Dec. No. 330-10 que declara de utilidad pùblica e interés social la adquisici6n por el
Estado dom inicano de la parcela No. 31-Ref.- A, del D. C. No. 10, de Bani, provincia
Peravia, pam ser transferidas al Instituto Agm rio Dom inicano y destinada a los
progmmas de reforma agmria. G. 0. No. 10577 del 30 de junio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 330-10
VISTA: La solicitud No. 1363 remitida al Poder Ejecutivo por el Director General de1
lnstituto Agrario Dominicano, de fecha 19 de abril de 2010.
VISTA: La Ley No. 344, de fecha 29 de julio de1 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiaciôn.
VISTA: La Ley No. 5879, de fecha 27 de abril de1 1962, sobre Reforma Agraria.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO :
Articulo 1. Se declara de utilidad pflblica e interés social la adquisiciôn por el Estado
dominicano, para ser transferida al lnstituto Agrario Dominicano y destinada a 1os
programas de reforma agraria, la parcela No. 3l-ReFA, de1 Distrito Catastral No. 10 de
Bani, provincia Peravia, AC-45l, Los Tumbaos 11, AC-554, Quijâ Quieta.
Articulo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con 1os propietarios de 1os
inmuebles precedentemente indicados para su adquisiciôn grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizarâ todos 1os actos, 1os
procedimientos y 1os recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a 1as
leyes, para obtener la expropiaciôn de 1os mismos.
Articulo 3. Se declara con urgencia que el Estado dominicano entre en posesiôn de1
inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 1os trabajos
sefialados, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4. La entrada en posesiôn por el Estado dominicano de1 citado inmueble, serâ
ejecutada por el Abogado de1 Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Articulo 5. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado de1
Estado y al Registrador de Titulos, para 1os fines con-espondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os dieciséis (16) dias de1 mes de junio de dos mi1 diez (2010)., afios l67 de
la lndependencia y l47 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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