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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 330-10

que declara de utilidad pùblica e interés social la adquisici6n por el Estado dom inicano de la parcela No. 31-Ref.- A, del D. C. No. 10, de Bani, provincia Peravia, pam ser transferidas al Instituto Agm rio Dom inicano y destinada a los progmmas de reforma agmria. G. 0. No. 10577 del 30 de junio de 2010

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2010fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10577Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 330-10 que declara de utilidad pùblica e interés social la adquisici6n por el Estado dom inicano de la parcela No. 31-Ref.- A, del D. C. No. 10, de Bani, provincia Peravia, pam ser transferidas al Instituto Agm rio Dom inicano y destinada a los progmmas de reforma agmria. G. 0. No. 10577 del 30 de junio de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 330-10 VISTA: La solicitud No. 1363 remitida al Poder Ejecutivo por el Director General de1 lnstituto Agrario Dominicano, de fecha 19 de abril de 2010. VISTA: La Ley No. 344, de fecha 29 de julio de1 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiaciôn. VISTA: La Ley No. 5879, de fecha 27 de abril de1 1962, sobre Reforma Agraria. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica Dominicana, dicto el siguiente DECRETO : Articulo 1. Se declara de utilidad pflblica e interés social la adquisiciôn por el Estado dominicano, para ser transferida al lnstituto Agrario Dominicano y destinada a 1os programas de reforma agraria, la parcela No. 3l-ReFA, de1 Distrito Catastral No. 10 de Bani, provincia Peravia, AC-45l, Los Tumbaos 11, AC-554, Quijâ Quieta. Articulo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con 1os propietarios de 1os inmuebles precedentemente indicados para su adquisiciôn grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizarâ todos 1os actos, 1os procedimientos y 1os recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a 1as leyes, para obtener la expropiaciôn de 1os mismos. Articulo 3. Se declara con urgencia que el Estado dominicano entre en posesiôn de1 inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 1os trabajos sefialados, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. La entrada en posesiôn por el Estado dominicano de1 citado inmueble, serâ ejecutada por el Abogado de1 Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Articulo 5. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado de1 Estado y al Registrador de Titulos, para 1os fines con-espondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os dieciséis (16) dias de1 mes de junio de dos mi1 diez (2010)., afios l67 de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona