Texto de la norma
Dec. No. 329-10 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos pertenecientes a particulares en el municipio de San Juan de la Maguana, para ser destinada a la construcción del Palacio de Bellas Artes y otras obras. G. O. No. 10577 del 30 de junio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 329-10
CONSIDERANDO: Que es interés principal del Estado dominicano propiciar el desarrollo social, económico, científico y cultural en todo el territorio nacional creando las condiciones óptimas para alcanzar tal desarrollo.
CONSIDERANDO: Que dentro de ese interés, ha venido ejecutando un importante plan de remozamiento a favor de toda la provincia de San Juan de la Maguana, y varias provincias de la región sur, que incluye, construcción y reparación de centros educativos, construcción del Centro Regional Universitario del Suroeste, Palacio de Bellas Artes, centros de salud, centros tecnológicos comunitarios, calles, aceras y contenes, carreteras, así como otras obras de infraestructura.
CONSIDERANDO: Que las ejecutorias del gobierno central en la reconstrucción del Palacio de Bellas Artes de San Juan de la Maguana, que se encuentra en su etapa final, carece de los espacios necesarios para la construcción de los parqueos que requiere una obra de tanta importancia.
CONSIDERANDO: Que para tales propósitos, el Gobierno dominicano, a través de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), ha procedido a realizar un levantamiento topográfico a los fines de determinar las áreas requeridas para la ejecución y construcción de dichos parqueos.
CONSIDERANDO: Que los inmuebles que por su naturaleza y proximidad al Palacio de Bellas Artes presentan las mejores condiciones para ser utilizados para área de parqueos, son el solar No. 14 de la manzana 85 del Distrito Catastral No. 1 del municipio de San Juan de la Maguana, con un área de 445. 12 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 5456, propiedad del señor Santiago Aquino; solar 15 de la manzana 85 del Distrito Catastral No 1 del Distrito Nacional, con un área de 598.50 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 1966, propiedad de la señora Maria Antonieta Heyaime Medina; solar 1 de la manzana 85 del Distrito Catastral No. 1 del municipio de San Juan de la Maguana, con un área de 224.01 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 7491, propiedad del Dr. Julio César Casso Valenzuela; y solar 2 de la manzana 85 del Distrito Catastral No. 1 del municipio de San Juan de la Maguana, con un área de 401.29 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 7389, propiedad del Dr. Julio César Casso Valenzuela.
VISTO: El Artículo 51, Numeral 1 de la Constitución dominicana.
VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- se declara de utilidad pública e interés social los siguientes inmuebles: a) el solar No. 14 de la manzana 85 del Distrito Catastral No. 1 del municipio de San Juan de
la Maguana, con un área de 445. 12 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 5456, propiedad del señor Santiago Aquino; b) solar 15 de la manzana 85 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con un área de 598.50 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 1966, propiedad de la señora Maria Antonieta Heyaime Medina; c) solar 1 de la manzana 85 del Distrito Catastral No. 1 del municipio de San Juan de la Maguana, con un área de 224.01 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 7491, propiedad del Dr. Julio César Casso Valenzuela; y d) solar 2 de la manzana 85 del Distrito Catastral No. 1 del municipio de San Juan de la Maguana, con un área de 401.29 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título No. 7389, propiedad del Dr. Julio César Casso Valenzuela.
ARTÍCULO 2.- se pone a cargo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), coordinar con la Administración General de Bienes Nacionales, Dirección General del Catastro Nacional, la evaluación de los terrenos afectados y la compensación económica a los propietarios de los mismos.
ARTÍCULO 3.- Se declara de urgencia la puesta en posesión del Estado dominicano de las porciones de terrenos, poniendo a cargo de la Oficina del Abogado del Estado la ejecución del presente Decreto, en virtud de las disposiciones del Artículo 51, Numeral 1 de la Constitución dominicana, la Ley 486 del 10 de noviembre del 1943, que agregó el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley 344 del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No. 700 del 31 de julio del año 1974.
ARTÍCULO 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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