Texto de la norma
Dec. No. 328-10 que crea la Zona Franca de Servicio Global Logistics Americas Corp., bajo la administración de la empresa Global Logistics Caucedo, Inc., ubicada en Boca Chica, Provincia Santo Domingo. G. O. No. 10577 del 30 de junio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 328-10
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.06-09-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 11 de diciembre del año 2009, dicho consejo aprobó la instalación de la ZONA FRANCA DE SERVICIO GLOBAL LOGISTICS AMERICAS CORP, a ser desarrollada y operada por la compañía GLOBAL LOGISTICS CAUCEDO, INC, la cual operará en el poblado de Andrés, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República. Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite A) de la Ley 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada en fecha 11 de diciembre del 2009, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 11 de diciembre del 2009.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1. Se crea una zona franca industrial que se denominará ZONA FRANCA DE SERVICIO GLOBAL LOGISTICS AMERICAS, CORP, bajo la administración técnica y operativa de la empresa GLOBAL LOGISTICS CAUCEDO, INC, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del año 1990.
ARTICULO 2. LA ZONA FRANCA DE SERVICIO GLOBAL LOGISTICS AMERICAS, CORP, estará ubicada en el poblado de Andrés, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana., la cual funcionará en un área de 358,093.45 Mts 2, dentro del ámbito de las parcelas Nos:
512-006, 16337-16348 del D. C. No. 32, con un área de 96,922.39 M2.
512-006, 16337-16347 del D. C. No. 32, con un área de 61,328.00 M2.
512-006, 16337-16345 del D. C. No. 32, con un área de 46,423.00 M2.
512-006, 16337-16344 del D. C. No. 32, con un área de 24,581.92 M2.
512-006, 16337-16343 del D. C. No. 32, con un área de 40,861.95 M2.
512-006, 16337-16342 del D. C. No. 32, con un área de 39,974.67 M2.
512-006, 16337-16341 del D. C. No. 32, con un área de 14,286.00 M2.
512-006, 16337-16340 del D. C. No. 32, con un área de 5,000.00 M2.
512-006, 16337-16339 del D. C. No. 32, con un área de 20,713.52 M2.
512-006, 16337-16338 del D. C. No. 32, con un área de 8,0002.00 M2.
Las referidas parcelas están localizadas en el poblado de Andrés, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondientes los siguientes linderos:
Al Norte: Parcelas Nos. 512-006.16337-16346 y 512- Resto.
Al Sur : Parcela No. 517-A.
Al Este : Servidumbre de Paso.
Al Oeste: Ave. de Penetración.
ARTICULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa GLOBAL LOGISTICS CAUCEDO, INC.
ARTICULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990.
ARTICULO 5. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA DE SERVICIO GLOBAL LOGISTICS AMERICAS, CORP, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTICULO 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía GLOBAL LOGISTICS CAUCEDO, INC, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTICULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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