miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 325-10

que modifica el texto del Art. 2 del Dec. No. 177-09, establece que esta designación tendrá vigencia hasta la juramentación de los nuevos representantes que resulten electos en el proceso eleccionario

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2010fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10577Gaceta Oficial del 30 jun de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 325-10 que modifica el texto del Art. 2 del Dec. No. 177-09, establece que esta designación tendrá vigencia hasta la juramentación de los nuevos representantes que resulten electos en el proceso eleccionario. G. O. No. 10577 del 30 de junio de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 325-10 CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, dispone que para la elección de los representantes de las Asociaciones sin Fines de Lucro en el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, se convocará cada dos años a las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Habilitación. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 177-09, del 10 de marzo de 2009, el Presidente de la República designó provisionalmente a los actuales miembros, quienes terminan su mandato el 16 de junio de 2010. CONSIDERANDO: Que el Artículo 113 del Decreto No. 40-08, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 122-05, establece que corresponde al Secretario Ejecutivo del Centro Nacional, mediante resolución, determinar en la primera quincena del mes de enero el plazo para la presentación de candidaturas. CONSIDERANDO: Que el inicio del proceso ha coincidido con la tragedia del terremoto en Haití, distrayendo la atención de una buena parte de las ASFLs dominicanas, las cuales están plenamente comprometidas en la asistencia a las víctimas y ayudar a resolver la grave situación en la que se encuentran los damnificados. CONSIDERANDO: Que el desarrollo del proceso eleccionario en las fechas establecidas en la Ley No. 122-05, coincide con el de las elecciones congresionales y municipales. CONSIDERANDO: Que es un requisito fundamental para el desarrollo transparente democrático del proceso electoral disponer de un actualizado Registro Nacional de Habilitación. CONSIDERANDO: Que a los fines de habilitar materialmente los requisitos que señalan los instrumentos jurídicos que regulan el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFLs, éste organismo precisa de las prolongación por un año, de la permanencia de los representantes provisionales de la sociedad civil. VISTA: La Ley No. 122-05, Capítulo VI, Artículos 21 a 34 y 58. VISTA: La Ley No. 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), Artículos 4 t) y 12. VISTO: El Decreto No. 40-08, del 16 de enero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Título IV, Artículos 94 a 136, y 186. VISTO: El Decreto No. 177-09 que designa varias organizaciones no gubernamentales ante el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro. VISTO: El Acuerdo C-001-10 del Consejo del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro adoptado en reunión celebrada el día 4 de marzo de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el texto del Artículo 2 del Decreto No. 177-09, el cual queda como sigue: “Artículo 2.- Esta designación tendrá vigencia hasta la juramentación de los nuevos representantes que resulten electos en el proceso eleccionario según lo dispuesto en la Ley No. 122-05 y el Reglamento No. 40-08 para su Aplicación”. ARTÍCULO 2. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición que le sea contraria. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, así como a las instituciones mencionadas en el Artículo 1 del presente Decreto, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona