Texto de la norma
Dec. No. 325-10 que modifica el texto del Art. 2 del Dec. No. 177-09, establece que esta designación tendrá vigencia hasta la juramentación de los nuevos representantes que resulten electos en el proceso eleccionario. G. O. No. 10577 del 30 de junio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 325-10
CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Ley No. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, dispone que para la elección de los representantes de las Asociaciones sin Fines de Lucro en el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, se convocará cada dos años a las asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Habilitación.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 177-09, del 10 de marzo de 2009, el Presidente de la República designó provisionalmente a los actuales miembros, quienes terminan su mandato el 16 de junio de 2010.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 113 del Decreto No. 40-08, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 122-05, establece que corresponde al Secretario Ejecutivo del Centro Nacional, mediante resolución, determinar en la primera quincena del mes de enero el plazo para la presentación de candidaturas.
CONSIDERANDO: Que el inicio del proceso ha coincidido con la tragedia del terremoto en Haití, distrayendo la atención de una buena parte de las ASFLs dominicanas, las cuales están plenamente comprometidas en la asistencia a las víctimas y ayudar a resolver la grave situación en la que se encuentran los damnificados.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del proceso eleccionario en las fechas establecidas en la Ley No. 122-05, coincide con el de las elecciones congresionales y municipales.
CONSIDERANDO: Que es un requisito fundamental para el desarrollo transparente democrático del proceso electoral disponer de un actualizado Registro Nacional de Habilitación.
CONSIDERANDO: Que a los fines de habilitar materialmente los requisitos que señalan los instrumentos jurídicos que regulan el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las
ASFLs, éste organismo precisa de las prolongación por un año, de la permanencia de los representantes provisionales de la sociedad civil.
VISTA: La Ley No. 122-05, Capítulo VI, Artículos 21 a 34 y 58.
VISTA: La Ley No. 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), Artículos 4 t) y 12.
VISTO: El Decreto No. 40-08, del 16 de enero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Título IV, Artículos 94 a 136, y 186.
VISTO: El Decreto No. 177-09 que designa varias organizaciones no gubernamentales ante el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
VISTO: El Acuerdo C-001-10 del Consejo del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro adoptado en reunión celebrada el día 4 de marzo de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el texto del Artículo 2 del Decreto No. 177-09, el cual queda como sigue:
“Artículo 2.- Esta designación tendrá vigencia hasta la juramentación de los nuevos representantes que resulten electos en el proceso eleccionario según lo dispuesto en la Ley No. 122-05 y el Reglamento No. 40-08 para su Aplicación”.
ARTÍCULO 2. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición que le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, así como a las instituciones mencionadas en el Artículo 1 del presente Decreto, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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