Texto de la norma
Dec. No. 324-10 que modifica el Literal b) del Art. 3 y el Párrafo I del Art. 7, del Reglamento No. 234-07, sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. G. O. No. 10577 del 30 de junio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 324-10
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó mediante Resolución No.155-02, de fecha 22 de febrero de 2007, el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, promulgado mediante Decreto No.234-07, del 4 de mayo de 2007.
CONSIDERANDO: Las propuestas conjuntas presentadas ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), en cuanto a los aspectos de no cobertura que se están presentando en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.
VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social, No.155-02, del 22 de febrero de 2007, que aprueba el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
VISTO: El Decreto No.234-07, que promulga el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, del 4 de mayo de 2007.
VISTA: La Resolución No.240-08, del Consejo Nacional de Seguridad Social, emitida en su Sesión Ordinaria No.240, del 27 de mayo de 2010.
VISTO: El oficio No.0442, suscrito por el Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social, Lic. Bienvenido Martinez, del 9 de junio de 2010.
VISTO: El Articulo 124 de la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1. Se modifica el Literal b), del Articulo 3 del Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, para que en lo adelante se lea como sigue:
"b. El retraso en el pago de las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), por más de sesenta (60) días, producirá la suspensión de los servicios que ofrece el Seguro Familiar de Salud (SFS), salvo la excepción prevista en el Articulo 124, de la Ley No.87-01".
Articulo 2. Se modifica el Párrafo I del Articulo 7 del Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, para que en lo adelante se lea como sigue:
"PARRAFO I. Todo recién nacido tendrá la vocación de afiliado a la ARS/SENASA, a la que pertenece su padre/madre titular. La ARS/SENASA proveerá al recién nacido de los servicios de salud correspondientes durante sesenta (60) días, a contar de la fecha del parto, sin exigir su registro con el Acta de Nacimiento y pudiendo solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), el pago del per cápita del recién nacido, de forma retroactiva a partir de los sesenta (60) días, una vez se ha regularizado el registro de afiliación. Pasados los sesenta (60) días señalados, el recién nacido deberá contar de forma obligatoria con su propio registro de afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) para recibir los servicios de la ARS/SENASA".
Articulo 3. Enviese al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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