Texto de la norma
Dec. No. 309-10 que dispone la implementación de las normas sobre el Control por el Estado Rector del Puerto (CERP), recomendadas por la Organización Marítima Internacional. G. O. No. 10577 del 30 de junio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 309-10
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) y signataria del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, del 5 de abril del 1966, ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución No.499, G.O No.9299, del 24 de abril del 1973; el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, del 20 de octubre del 1972, ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución No.699, G.O No.9455, del 17 de diciembre del 1977; el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar, del 2 de noviembre del 1973 (MARPOL), ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución No.247-98, G.O No.9989, del 10 de julio del 1998; el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar, del I de noviembre del 1974 (SOLAS), ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución No.81, G.O No.9516, del 12 de diciembre del 1979; y, en consecuencia, debe dar fiel cumplimiento a sus estipulaciones.
CONSIDERANDO: Que el Control por el Estado Rector del Puerto (CERP) propicia que los Gobiernos contratantes, a través de sus autoridades marítimas, inspeccionen a los buques para verificar que cumplan con los requerimientos de la seguridad de la navegación, tomando medidas preventivas apropiadas para que quienes no cumplan con dichos requerimientos corrijan las faltencias detectadas.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer de un sistema de inspecciones de los buques que impida el ingreso a puertos dominicanos o la salida de ellos, de buques con deficiencias que pudieran poner en peligro al buque, a la tripulación, a otras personas o el ambiente marino.
CONSIDERANDO: Que debido a la falta de control y de las inspecciones correspondientes, la República Dominicana ha estado recibiendo buques que no reúnen los requisitos mínimos de seguridad, ni cumplen con los convenios internacionales de los que el país es signatario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley No. 3003, del 12 de julio del 1951, sobre Policía de Puertos y Costas, la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, tiene encomendadas las funciones de policía general de los puertos, fondeaderos y costas de la República, teniendo dentro de sus atribuciones y funciones principales, determinar las normas para la seguridad de la navegación y controlar el cumplimiento de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873, del 31 de julio del 1978, atribuye a la Marina de Guerra la facultad de mantener el orden público en las costas y en las aguas territoriales de la República Dominicana.
VISTO: El Numeral 2 del Artículo No.9 de la Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, sobre la conformación del territorio nacional.
VISTA: La Ley No. 3003, sobre Policía de Puertos y Costas, del 12 de julio del 1951.
VISTO: El Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, del 5 de abril del 1966, ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución No.499, G.O No.9299, del 24 de abril del 1973.
VISTO: El Convenio sobre Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, del 20 de octubre del 1972, ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución No.699. G.O No.9455, del 17 de diciembre del 1977.
VISTO: El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Marina, del 2 de noviembre del 1973 y su Protocolo del 1978, conocido por sus siglas en inglés (MARPOL 73/78), ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución No.247-98, G.O No.9989, del 10 de julio del 1998.
VISTO: El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, del 1 de noviembre del 1974, conocido por su sigla en inglés (SOLAS), ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución No.81, G.O No.9516, del 12 de diciembre del 1979.
VISTO: El Artículo 7 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873, del 31 de julio del 1978.
VISTA: La Ley No. 64-00, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone la implementación de las normas sobre el Control por el Estado Rector del Puerto (CERP), recomendadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de las cuales todo buque que pretenda ingresar a puertos dominicanos podrá ser inspeccionado por la autoridad marítima.
ARTÍCULO 2. La implementación del Control por el Estado Rector del Puerto entrará en vigor luego de transcurridos 30 días hábiles desde la publicación del presente Decreto, debiendo la autoridad marítima controlar el cumplimiento de los siguientes convenios internacionales y sus respectivas enmiendas en vigor, así como cualquier otro convenio marítimo del cual el país se haga signatario, siguiendo los lineamientos del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto (Acuerdo de Viña del Mar):
1. Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, del 5 de abril del 1966 (Líneas de Carga, 1966), ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución No.499, G.O No.9299, del 24 de abril del 1973.
2. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, del 1 de noviembre del 1974 (SOLAS 1974) y su Protocolo del 1978, ratificados por el Estado dominicano mediante Resolución No.81, G.O No.9516, del 12 de diciembre del 1979.
3. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, del 2 de noviembre del 1973, enmendado por el Protocolo del 1978 (MARPOL 73/78), ratificados por el Estado dominicano mediante Resolución No.247-98, G.O No.9989, del 10 de julio del 1998.
4. Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, del 20 de octubre del 1972, (Abordajes 1972), ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución No.699, G.O No.9455, del 17 de diciembre del 1977.
PARRAFO: Se implementará el control de cumplimiento de otros convenios internacionales pertinentes, de los que la República Dominicana sea parte en el futuro, luego de transcurridos 30 días hábiles desde la publicación de su ratificación por parte del Congreso Nacional.
ARTICULO 3. La Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, a través de la Dirección de Comandancías de Puertos de la Marina de Guerra, es la institución, en virtud de la Ley No. 3003, del 12 de julio del 1951, encargada de controlar y hacer cumplir lo dispuesto en este Decreto y, en tal calidad, será la Autoridad Marítima responsable por la seguridad y la protección del tránsito y tráfico marítimos jurisdiccionales, según fuese necesario, como:
1. Estado Rector del Puerto.
2. Estado Ribereño.
3. Estado de Abanderamiento.
ARTICULO 4. La Autoridad Marítima redactará el Reglamento de Funcionamiento del Control por el Estado Rector del Puerto y lo someterá, a través de la instancia correspondiente, al Poder Ejecutivo para su emisión.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de las Fuerzas Armadas, Marina de Guerra, Autoridad Portuaria Dominicana, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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