Texto de la norma
Dec. No. 308-10 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas. G. O. No. 10577 del 30 de junio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 308-10
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTOS: Los oficios Nos.149 del 14 de mayo de 2010 y 175 del 1 de junio de 2010, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguiente asociación cooperativa:
COOPERATIVA AGROPECUARIA DE GANADEROS UNIDOS DE PARTIDO (COOPEGAUPA), con su asiento principal en la calle Desiderio Arias #11, Partido, Dajabón, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
Artículo 2.- Se autoriza el cambio de nombre de la Cooperativa de Servicios Múltiples Autogestión Campesina, Inc. (COOPAC), por el de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES DE PRODUCTORES CAMPESINOS Y MICROEMPRESARIOS AZUANOS, INC. (COOPFEPROCA). El presente Decreto deroga el Artículo 1, literal F) del Decreto No. 457-89, de fecha 29 de noviembre del año 1989.
Artículo 4.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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