Texto de la norma
Dec. No. 327-10 que crea la Zona Franca Industrial Zanzibar, bajo la administración de la empresa Industrias Zanzibar, S.A., ubicada en Pedro Brand, Provincia Santo Domingo. G. O. No. 10577 del 30 de junio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 327-10
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.01-10-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 9 de marzo del año 2010, dicho consejo aprobó la instalación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL ZANZIBAR, a ser desarrollada y operada por la compañía INDUSTRIAS ZANZIBAR, S. A., la cual operará en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite A) de la Ley 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada en fecha 11 de diciembre del 2009, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 9 de marzo del 2010.
VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1. Se crea una zona franca industrial que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL ZANZIBAR, bajo la administración técnica y operativa de la empresa INDUSTRIAS ZANZIBAR, S. A., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90, del 15 de enero del año 1990.
ARTICULO 2. LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL ZANZIBAR, estará ubicada en el municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana., la cual funcionará en un área de 89,421.57 Mts 2, dentro del ámbito de las parcelas Nos. 3-B y A-1 REF –A, Distrito Catastral No. 8, municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos:
Al Norte: Resto de la parcela 3-B.
Al Sur: Resto de la parcela 3-A-1.
Al Oeste: Autopista Duarte.
Al Este: Resto de las parcelas 3-B y 3-A-1.
ARTICULO 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa INDUSTRIAS ZANZIBAR, S. A.
ARTICULO 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990.
ARTICULO 5. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INDUSTRIAL ZANZIBAR, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTICULO 6. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Industrias Zanzibar, S. A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
ARTICULO 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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