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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 292-10

que designa varios Miembros de la Carrera del Ministerio Público, en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostentan

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 2010fecha
Designacióntipo
G. O. 10575Gaceta Oficial del 18 jun de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 292-10 que designa varios Miembros de la Carrera del Ministerio Público, en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostentan. G. O. No. 10575 del 18 de junio de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 292-10 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, establece que se debe garantizar la estabilidad e independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones. CONSIDERANDO: Que la Carrera del Ministerio Público es una de las herramientas fundamentales establecidas en el Artículo 173 de la Constitución de la República y en la Ley No. 78-03, para garantizar el fortalecimiento institucional de este importante actor del sistema de justicia. CONSIDERANDO: Que tanto el Artículo 173 de la Constitución de la República, el párrafo del Artículo 44, como el texto del Artículo 45, antes citados, contienen las pautas generales sobre la Carrera del Ministerio Público y el principio de inamovilidad, cuyo desarrollo queda librado a la emisión de los Reglamentos de lugar. CONSIDERANDO: Que el 11 de diciembre de 2005, mediante Resolución No.006-05, emitida por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, se aprobó el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el 5 de enero de 2006, la Resolución No.006-05, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, fue sancionada mediante el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, aprobado mediante Decreto No. 04-06, con lo cual se consolida el marco jurídico de regulación de la misma. CONSIDERANDO: Que dicho Reglamento organiza todo lo relativo al ingreso, la permanencia, el ascenso y la salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, así como los programas de formación de la Escuela del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. CONSIDERANDO: Que el Título 111 del referido Reglamento, bajo el Título "Del Ingreso a la Carrera", está dedicado a la regulación del procedimiento general para el ingreso a la Carrera del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el literal b) del Artículo 5 del mencionado Reglamento, establece que uno de los modos de ingreso a la Carrera del Ministerio Público es el sistema de evaluaciones al cual deberán ser sometidos los miembros del Ministerio Público en Funciones, en los distintos rangos de la institución. Vista: El Acta de la Sesión del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, del 22 de enero de 2010, que contiene la recomendación al Consejo General de Procuradores para la designación de magistrados, como miembros de la Carrera del Ministerio Público. Vista: El Acta de la Sesión del Consejo General de Procuradores, del 13 de abril de 2010, acogiendo la recomendación de la Escuela Nacional del Ministerio Público y elevándola a la consideración del Poder Ejecutivo. Visto: El Artículo 173 de la Constitución de la República, el cual establece el Sistema de Carrera del Ministerio Público. Visto: El Artículo 24 del Estatuto del Ministerio Público, que establece lo siguiente: "Los demás integrantes del Ministerio Público serán designados por el Presidente de la República, de acuerdo con el listado que le someta el Consejo Nacional de Procuradores, de los optantes evaluados por la Escuela Nacional del Ministerio Público, a partir de su entrada en funcionamiento". Vistos: Los resultados y calificaciones finales obtenidos por los magistrados propuestos por el Consejo General de Procuradores, en las evaluaciones aplicadas por la Escuela Nacional del Ministerio Público, respecto al Programa Extraordinario de Formación y el Programa de Formación de Carácter Completivo, así como la evaluación de antecedentes. Vistos: Los resultados de la evaluación de desempeño llevados a cabo de manera conjunta por la Escuela Nacional del Ministerio Público y la Dirección Nacional del Ministerio Público. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se designan como miembros de la Carrera del Ministerio Público, en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostentan, sujetos a las disposiciones generales sobre la Carrera contenidas en la Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, y al régimen de ingreso, permanencia, ascenso y salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, contenidas en el Reglamento No. 04-06, a los siguientes magistrados: No. | Nombres | Apellidos | Cargo 1 | Luis Emilio | Ramírez Feliciano | Procurador General Adjunto Administrativo 2 | José Alberto | Jiménez Santos | Procurador Adjunto de la Corte de Apelación (Asuntos Comunitarios del Nordeste) | La Vega 3 | Rafael Anselmo | Vargas Méndez | Procurador Fiscal | Bahoruco 4 | José Calasanz | Morel | Procurador Adjunto de Medio Ambiente | Duarte 5 | Adolfo Augusto | Feliz Pérez | Fiscal Adjunto | Distrito Nacional 6 | Catalina | Arriaga Hernández | Fiscal Adjunto | Distrito Nacional 7 | Bienvenido Fabián | Melo De los Santos | Fiscal Adjunto | Distrito Nacional 8 | Francisco José | Polanco Ureña | Fiscal Adjunto | Distrito Nacional 9 | María Gabrielina | Estrella Vásquez | Fiscal Adjunto | Distrito Nacional 10 | Rosa A leida | Medina Mejía | Fiscal Adjunto | Distrito Nacional 11 | Juana Flor de Loto | Bello Perreras | Fiscal Adjunto | Santo Domingo 12 | José Gregorio | Capellán Guzmán | Fiscal Adjunto | Santo Domingo 13 | Rolando Antonio | Díaz Valdez | Fiscal Adjunto | Santiago 14 | Mario Dolores | Feliz Acosta | Fiscal Adjunto | Barahona 15 | Ysidro | Vásquez Peña | Fiscal Adjunto | Distrito Nacional 16 | Danilo de Jesús | Holguín Then | Fiscal Adjunto | Distrito Nacional 17 | Pascual Reynaldo | Javier Guerrero | Fiscal Adjunto | Distrito Nacional 18 | Pedro Inocencio | Amador Espinosa | Fiscal Adjunto | Distrito Nacional 19 | Teresa Mercedes | García Ceballo | Fiscal Adjunto | Distrito Nacional 20 Bienvenido Nolasco Alvarez Fiscal Adjunto Distrito Nacional 21 Gilberto Bernardino Núñez Abreu Fiscal Adjunto Distrito Nacional 22 Johny Alberto Germán Mateo Fiscalizador San Cristóbal 23 Clara María De Jesús Javier Fiscalizadora Santiago 24 José Antonio Jiménez Acosta Fiscalizador La Vega 25 Yocasta Radilandy Báez Acosta Fiscalizadora Barahona 26 Rossis Meléndez Santana Fiscalizadora Distrito Nacional 27 Justo Núñez Pilier Fiscalizador La Altagracia 28 Félix Manuel Sánchez Arias Fiscalizador Peravia 29 Gaspar Ignacio Villanueva Acosta Fiscalizador Sánchez Ramírez Artículo 2. Envíese al Procurador General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona