miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 291-10

que designa como miembro de la Carrera del Ministerio Público, en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostenta, a la Magistrada Maura Altagracia Martínez Paulino

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 2010fecha
Designacióntipo
G. O. 10575Gaceta Oficial del 18 jun de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 291-10 que designa como miembro de la Carrera del Ministerio Público, en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostenta, a la Magistrada Maura Altagracia Martínez Paulino. G. O. No. 10575 del 18 de junio de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 291-10 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1 de la Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, establece que se debe garantizar la estabilidad e independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respectivas funciones. CONSIDERANDO: Que la Carrera Especial del Ministerio Público es una de las herramientas fundamentales establecidas en el Articulo 173 de la Constitución de la República y en la Ley No. 78-03, para garantizar el fortalecimiento institucional de este importante actor del sistema de justicia. CONSIDERANDO: Que tanto el Artículo 173 de la Constitución de la República, el párrafo del Artículo 44, como el texto del Artículo 45, antes citados, contienen las pautas generales sobre la Carrera del Ministerio Público y el principio de inamovilidad, cuyo desarrollo queda librado a la emisión de los Reglamentos de lugar. CONSIDERANDO: Que el 11 de diciembre de 2005, mediante Resolución No.006-05, emitida por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, se aprobó el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el 5 de enero de 2006, la Resolución No.006-05, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, fue sancionada mediante el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, aprobado mediante Decreto No. 04-06, con lo cual se consolida el marco jurídico de regulación de la misma. CONSIDERANDO: Que dicho Reglamento organiza todo lo relativo al "ingreso, la permanencia, el ascenso y la salida de los integrantes de la Carrera del "Ministerio Público", así como los programas de formación de la Escuela del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. CONSIDERANDO: Que el Título III del referido Reglamento, bajo el Título "Del Ingreso a la Carrera", está dedicado a la regulación del procedimiento general para el ingreso a la Carrera del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el literal b) del Artículo 5 del mencionado Reglamento, establece que uno de los modos de ingreso a la Carrera del Ministerio Público es el sistema de evaluaciones al cual deberán ser sometidos los miembros del Ministerio Público en Funciones, en los distintos rangos de la institución. Vista: El Acta de la Sesión del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, del 22 de enero de 2010, que contiene la recomendación para la designación de la Magistrada Maura Altagracia Martínez Paulino, Procuradora General Adjunta del Procurador General de la República, como miembro de la Carrera del Ministerio Público. Visto: El Artículo 22 del Estatuto del Ministerio Público, el cual establece que "El Procurador General de la República tendrá, por lo menos, nueve (9) Procuradores Generales Adjuntos, con las calificaciones y las jerarquías que se establecen en el presente Estatuto, que serán designados por el Presidente de la República, previa recomendación del titular de la Procuraduría General de la República. Para esto se tendrá en cuenta las evaluaciones de la Escuela Nacional del Ministerio Público, a partir de su entrada en funcionamiento". Vistos: Los resultados y calificaciones finales obtenidos por la Magistrada Maura Altagracia Martínez Paulino, Procuradora General Adjunta del Procurador General de la República, respecto del Programa Extraordinario de Formación (PEF) y del Programa Extraordinario de Formación Complementaria (PEF Completivo) y así como la evaluación de antecedentes aplicados por la Escuela Nacional del Ministerio Público. Vistos: Los resultados de la evaluación de desempeño llevados a cabo de manera conjunta por la Escuela Nacional del Ministerio Público y la Dirección Nacional del Ministerio Público. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se designa como miembro de la Carrera del Ministerio Público, en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostenta, a la Magistrada Maura Altagracia Martínez, Paulino, Procuradora General Adjunta del Procurador General de la República, sujeto a las disposiciones generales sobre la Carrera, contenidas en la Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, y al régimen de ingreso, permanencia, ascenso y salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, contenidas en el Reglamento No. 04-06. Artículo 2. Envíese al Procurador General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona