Texto de la norma
Dec. No. 276-10 que autoriza a la empresa Inversiones La Querencia, S. A., a utilizar los 60 metros de la franja marina que bordea la Parcela No. 22, del D. C. No. 48/3, del Municipio de Miches, provincia El Seybo, y otorga la categoría de “Proyecto Estratégico”, al Proyecto Turístico Tropicalia, que será desarrollado por dicha empresa en el Distrito Municipal de El Cedro, Miches. G. O. No. 10575 del 18 de junio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 276-10
CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de septiembre de 2000, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante Resolución, aprobó la "Declaración del Milenio" que contiene la estrategia de la comunidad internacional para, entre otros objetivos, crear en los planos nacional y mundial un entorno propicio al desarrollo y a la eliminación de la pobreza, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre los géneros, reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA y otras enfermedades graves y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que en correspondencia con los Objetivos del Desarrollo del Milenio, el 9 de mayo de 2001, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 158-01, sobre Incentivos Turísticos, que "declara de especial interés para el Estado dominicano, el establecimiento en territorio nacional de empresas dedicadas a las actividades turísticas", muy especialmente, en comunidades de gran potencialidad por sus excelentes condiciones naturales.
CONSIDERANDO: Que en noviembre de 2005, la provincia de El Seybo fue seleccionada por la Presidencia de la República, como "Pueblo del Milenio", dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU, habiéndose celebrado, con ese motivo, unas jornadas sobre reducción de la pobreza y promoción del desarrollo humano, que tuvo como resultado concreto la necesidad de impulsar en Miches y en los demás municipios de la provincia El Seybo, la inversión en el sector turismo, como mecanismo fundamental para transformar y elevar la calidad de vida de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 43-09, creó el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, con el objetivo de apoyar proyectos que puedan tener un impacto positivo en el mejoramiento de la calidad de vida de los dominicanos.
CONSIDERANDO: Que la compañía INVERSIONES LA QUERENCIA, S. A. presentó al Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, una solicitud para que el Proyecto Turístico TROPICALIA fuera declarado "PROYECTO ESTRATÉGICO", por estar dirigido a contribuir al desarrollo del municipio de Miches, provincia El Seybo.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, como máximo responsable de la administración del Estado, tiene el interés de impulsar las inversiones orientadas hacia aquellas comunidades consideradas prioritarias por el Gobierno dominicano, dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, sin desconocer las competencias administrativas de los órganos y en las entidades de la Administración Central y Descentralizada del Estado, así como de las entidades municipales.
CONSIDERANDO: Que Miches, provincia El Seybo, es uno de lo nuevos Polos Turísticos creados por la Ley No. 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico, modificada por las Leyes Nos. 184-02 y 318-04.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 16/2009, del 22 de enero de 2009, el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR) otorgó la Clasificación Provisional de Proyecto Turístico, a la compañía INVERSIONES LA QUERENCIA, S. A., con relación al Proyecto Turístico TROPICALIA, a ser desarrollado en el municipio de Miches, provincia El Seybo, el cual se caracteriza por ser un proyecto turístico ecológico, de baja densidad, con una inversión estimada en mil doscientos millones de dólares (US$1,200,000,000.00), a ser realizada en un período de diez (10) años, llamada a producir unos cinco mil (5,000) puestos de trabajo directos.
VISTA: La "Declaración del Milenio", aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la Resolución del 8 de septiembre de 2000.
VISTA: La Ley No. 1474, del 22 de febrero del 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley No. 305-68, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Art. 49 de la Ley No. 1474, sobre los 60 metros de límite para la construcción cerca de las costas.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo, No. 541, del 31 de diciembre del 1969.
VISTA: La Ley No. 16-95, del 20 de noviembre del 1995, sobre Inversión Extranjera.
VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No. 158-01, del 9 de octubre del año 2001, que instituye la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico.
VISTA: La Ley No. 184-02, del 23 de noviembre de 2002, que introduce modificaciones a la Ley 158-01 del 9 de octubre de 2001.
VISTO: El Decreto No. 117-09, del 14 de febrero de 2009, que crea los Gabinetes Sectoriales de Coordinación de Políticas.
VISTO: El Decreto No. 143-09, del 20 de febrero de 2009, que crea el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos.
VISTO: El Decreto No. 178-09, del 10 de marzo de 2009, que instruye al Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, a iniciar las gestiones interinstitucionales para la creación de un Comité para la Implementación de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Inversión Turística.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se otorga la categoría de "PROYECTO ESTRATÉGICO", al PROYECTO TURÍSTICO TROPICALIA, que será desarrollado por la compañía INVERSIONES LA QUERENCIA, S. A., en el Distrito Municipal de El Cedro, municipio de Miches, provincia El Seybo; y se declara de interés nacional, en cuanto está llamado a impulsar la transformación de la calidad de vida de los dominicanos en esa empobrecida región del país.
Artículo 2. Se autoriza a la empresa INVERSIONES LA QUERENCIA, S. A., a utilizar, de la franja marina constituida por los sesenta (60) metros de ancho que bordea la Parcela No.22, del Distrito Catastral No.48/3, del municipio de Miches, provincia El Seybo, en una extensión de aproximadamente 4,600,000 metros lineales, la parte de ésta que resulte necesaria para el desarrollo del PROYECTO TURÍSTICO TROPICALIA, bajo el examen de los Ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sujeto a la Evaluación de Impacto Ambiental, que determine la adecuación del uso proyectado, con la conservación y la protección del medio ambiente, y en estricta observación de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas al uso de los bienes de dominio público, la construcción de infraestructuras turísticas y la preservación del medioambiente y los recursos naturales.
Artículo 3. Dado el carácter de Proyecto Estratégico, a los fines del cumplimiento de los Objetivos del Milenio, se instruye a los Ministerios de Turismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Obras Públicas y Comunicaciones, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como cualquier otro Ministerio de Estado e institución pública correspondiente a la Administración Central y Descentralizada del Estado, con competencia en la materia que reciban, evalúen, decidan y tramiten, diligentemente, dentro de los plazos establecidos por las leyes que apliquen, todas las solicitudes de autorizaciones, permisos y licencias, de índole administrativo, que sean formuladas por la compañía INVERSIONES LA QUERENCIA, S. A., a los fines de que ésta pueda ejecutar las actividades de construcción, desarrollo y operación del PROYECTO TURÍSTICO TROPICALIA.
Artículo 4. De conformidad con el Principio de Estado Unitario, establecido en el Artículo 193, de la Constitución de la República Dominicana, guardando el debido respeto a las competencias que corresponden a las Administraciones Locales, se exhorta a las autoridades del municipio de Miches y del Distrito Municipal El Cedro, así como a la Liga Municipal Dominicana, a prestar toda la colaboración necesaria para recibir, evaluar, decidir y tramitar, diligentemente, todas las solicitudes de autorizaciones, permisos y licencias municipales, que sean necesarias para la construcción, desarrollo y operación del PROYECTO TURÍSTICO TROPICALIA, considerando que el mismo forma parte de la estrategia nacional de reducción de la pobreza, en la provincia El Seybo.
Artículo 5. INVERSIONES LA QUERENCIA, S. A. deberá presentar las correspondientes solicitudes acompañadas de los documentos correspondientes, conforme manda la ley y suministrar cualquier otro documento que le sea requerido, cuyo requerimiento esté
conforme con la ley, y pagar los costos de las autorizaciones, licencias y permisos contemplados en el presente Decreto, en caso de que no estuvieren exentos, según la Ley No. 158-01 y sus modificaciones, ni por ninguna otra ley.
Artículo 6. Envíese a los Ministerios de Turismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Obras Públicas y Comunicaciones, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Ayuntamientos de Miches y de El Cedro, y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010) años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Dec. No. 277-10 de concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte Sánchez y Mella, en el Grado de Caballero, a la señora Sonia Marmolejos. G. O. No. 10575 del 18 de junio de 2010.
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