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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 295-10

que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 2010fecha
Otrostipo
G. O. 10575Gaceta Oficial del 18 jun de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 295-10 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10575 del 18 de junio de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 295-10 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley. VISTOS: Los artículos 80, 81, 82 y 83, de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. El señor Benito Antonio Jiménez Tejada, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eustacio Antonio Jiménez Tejada Articulo 2. La señora Pepilla García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elpidia García Articulo 3. El señor Nicumedes Acevedo Francisco, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nicomedes Acevedo Francisco Articulo 4. El señor Lohengrin Enrique Bautista Luciano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Enrique Bautista Luciano Articulo 5. La señora Gregoria Herminia Espinal Cabrera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emilia Gregoria Espinal Cabrera Articulo 6. La sefiora Julianita Hernândez Reynoso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jacinta Hernândez Reynoso Articulo 7. Enviese a la Junta Central Electoral, para 1os fines convspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os veintinueve (29) dias de1 mes mayo de1 afio dos mi1 diez (2010)., afios l67 de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona