Texto de la norma
Dec. No. 275-10 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos. G. O. No. 10575 del 18 de junio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 275-10
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos:
1. Después de una labor de 40 años en la Administración Pública, al señor Félix Orlando Espinal Tejada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
2. Después de una labor de 20 años en la Administración Pública, a la señora Teresa de Jesús Ortiz Báez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
3. Después de una labor de 14 años en la Administración Pública, y por enfermedad, a la señora Ramona Antonia Reyes Taveras de Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
Artículo 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a favor de las siguientes personas:
1. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Antonio Pichardo López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Leonor Emilia Castellanos de Regalado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefina Mercedes V. Domínguez Seijas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señor Liliana Esperanza Elvira Rivera Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señor Telma Altgracia Genao Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 3. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas:
1. Al señor Rafael Euclides Oviedo Colón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
2. Al señor Rafael Antonio Taveras, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
3. Al señor Santiago Lozano Sosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
4. Al señor Juan Arcenio Montero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
5. A la señora Santa Basilia Ozuna Cedeño, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
6. A la señora Rosa María De la Cruz Gómez de Méndez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
7. Al señor Juan Hernández Genao, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
8. A la señora Mirtha Rosario García De Abreu de Abreu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00), mensuales.
9. Al señor Porfirio Antonio Piantini Del Prado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00), mensuales.
10. Al señor Emilio Nicolás Cordova Pereyra, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), mensuales.
Artículo 4. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquélla que más le favorezca.
Artículo 5. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ