Texto de la norma
Dec. No. 253-10 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado de una porción de terreno de 2,062,987.00 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 5378-29, del D. C. No. 8, del municipio de Azua, para ser destinada a programas sociales. G. O. No. 10575 del 18 de junio de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 253-10
VISTA: La solicitud No.1019 del 18 de abril de 2008, remitida al Poder Ejecutivo por el Administrador General de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 2,062,987.00 metros cuadrados, localizada dentro del ámbito de la Parcela No.5378-29, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Azua, que comprende los sectores La Colonia al Medio, El Prado al Medio, Buenos Aires Abajo y Arriba, Mejoramiento Social, El Manguito, La Frontera, El Hoyito y El Caliche, de la provincia Azua, propiedad del señor Victor Isaías Grandel, para ser destinada a programas sociales.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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