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Decreto

Decreto 236-10

que reintegra a las filas de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ascendidos y puestos en retiro, con disfrute de pensión a varios militares y policías constitucionalistas que fueron dejados fuera de estas instituciones, por haber participado en la Revolución del 24 de abril de 1965

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 2010fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10573Gaceta Oficial del 5 may de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 236-10 que reintegra a las filas de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ascendidos y puestos en retiro, con disfrute de pensión a varios militares y policías constitucionalistas que fueron dejados fuera de estas instituciones, por haber participado en la Revolución del 24 de abril de 1965, G. O. No. 10573, del 5 de mayo de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 236-10 CONSIDERANDO: Que el 24 de abril de 1965, los militares constitucionalistas, obedeciendo a lo establecido en el Artículo 161 de la Constitución de la República de 1963, que en una de sus partes establece que: El objeto de la creación de las Fuerzas Armadas “es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público, la Constitución y las leyes”, decidieron, junto al pueblo democrático, restablecer el gobierno del Profesor Juan Bosch y la Constitución del año de 1963. CONSIDERANDO: Que los militares constitucionalistas, ese histórico día, también cumplieron con el Art. 9 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas dominicanas, el cual establece taxativamente el juramento que debe hacer todo ciudadano que entre a servir a sus filas, y es el siguiente: “¿JURAN USTEDES POR DIOS, POR LA PATRIA Y POR SU HONOR DEFENDER LA INDEPENDENCIA DE LA REPUBLICA, SU CONSTITUCION Y SUS LEYES, Y SER LEALES A SUS INSTITUCIONES Y SUPERIORES HASTA OFRENDAR LA VIDA EN EL ALTO INTERES DE LA PATRIA?" CONSIDERANDO: Que, cuando los militares constitucionalistas acudieron al llamado de la Constitución y al Juramento a la Patria ese 24 de abril de 1965, dieron inicio a una revolución que más tarde se tradujo en una Guerra Patria, al tener éstos, junto a gran parte del pueblo, que enfrentar la invasión del 28 de abril de ese mismo año. CONSIDERANDO: Que esa Revolución y Guerra Patria fue una respuesta institucional de carácter histórico, al desconocimiento de que fue objeto la voluntad popular la noche del 25 de septiembre, cuando se suprimió la Constitución de 1963 y se dió el Golpe de Estado al Presidente, Profesor Juan Bosch, quien había sido electo libremente el 20 de diciembre de 1962. CONSIDERANDO: Que los militares constitucionalistas constituyen un ejemplo imperecedero de lealtad, honor y dignidad patriótica, tanto para los militares, como para la sociedad civil de hoy y de siempre, que lo hacen ser merecedores del más alto reconocimiento de la nación dominicana, por haber defendido la soberanía nacional frente a la agresión extranjera. CONSIDERANDO: Que la regulación de la situación de los militares constitucionalistas nos permite superar, definitivamente, la injusticia histórica cometida contra ellos, cuando no se le permitió continuar su carrera militar, por haber cumplido con la Constitución y las leyes de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que, de haber podido continuar su carrera, los militares constitucionalistas habrían alcanzado los mismos rangos que alcanzaron los militares que dieron el Golpe de Estado la noche del 25 de septiembre de 1963 y que a partir del 28 de abril de 1965, se aliaron a la invasión extranjera. CONSIDERANDO: Que el Art. 8 del Acta de Reconciliación Dominicana, firmada entre el Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, Presidente del Gobierno Constitucionalista en armas, y la Comisión Ad- Hoc de la Organización de Estados Americanos (OEA), establece que: "Una vez instalado el Gobierno Provisional, las Fuerzas Armadas volverán a sus cuarteles y se pondrán bajo las órdenes del Comandante en Jefe, el Presidente Provisional. Aquellos militares que hayan participado en el conflicto actual, se reintegrarán a las Fuerzas Armadas, sin discriminación ni represalia". A lo que no se le dió cumplimiento. CONSIDERANDO: Que el Presidente Provisional Héctor García Godoy Cáceres, le dió fuerza de ley al citado artículo, promulgando la Ley 21 del 27 de septiembre de 1965, que establece en sus artículos 1 y 3, lo siguiente: "Quedan sin efecto todas las cancelaciones y separaciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, efectuadas entre el 21 de abril y el 3 septiembre de 1965, salvo que hayan sido motivadas por la comisión de delitos comunes; y en consecuencia quedan reintegrados dichos oficiales y alistados a sus respectivas instituciones” y “Quedan también reintegrados a sus respectivas instituciones aquellos militares que participaron en la contienda armada”. Lo que hasta hoy se ha incumplido. CONSIDERANDO: Que la Ley 137-01 del 9 de agosto del 2004 establece en sus artículos 1ro. y 2do., que: “Se pensiona, conforme a la ley vigente, a todos los militares y policías que se encuentren fuera de las filas de cualquier rama castrense o policial, por haber participado en la gloriosa Guerra Constitucionalista iniciada el 24 de abril del 1965” y que “Se le concederá el mismo trato y privilegio debido a todos los pensionados militares o policiales y sus familiares”. CONSIDERANDO: Que, a pesar de todas las disposiciones legales existentes con relación a la situación de los militares constitucionalistas, todavía no se ha asumido una actitud de Estado que regule de forma correcta los criterios para otorgar una pensión que ponga fin a esta injusticia histórica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Quedan reintegrados a las filas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y puestos en retiro, todos los militares y policías que fueron dejados fuera de estas instituciones, por haber participado en la Revolución del 24 de abril de 1965. ARTÍCULO 2.- Quedan reintegrados de inmediato a sus respectivas instituciones, ascendidos al rango de coronel y puestos en retiro, con disfrute de pensión, los capitanes o su equivalente en la Marina de Guerra, conocidos como militares y policías constitucionalistas, que se indican a continuación: Capitán JOSE ANTONIO GUERRA UBRI –E.N. Capitán RICARDO ANTONIO BODEN LOPEZ-F.A.D. Capitán RAMON NAPOLEON ROJA NOLASCO-F.A.D. Capitán TRIFON MARTINEZ RAMOS-F.A.D. ARTÍCULO 3.- Quedan reintegrados de inmediato a sus respectivas instituciones, ascendidos al rango de teniente coronel y puestos en retiro, con disfrute de pensión, los primeros tenientes, conocidos como militares constitucionalistas, que se indican a continuación: Primer Tte. ADOLFINO CANDELARIO MERCEDES –E.N. Primer Tte. DEMETRIO HERRERA MORLA –E.N. ARTÍCULO 4.- Queda reintegrado de inmediato al Ejercito Nacional, ascendido al rango de Mayor y puesto en retiro, con disfrute de pensión, al Segundo Teniente Francisco Suárez Castro, E.N. ARTÍCULO 5.- Quedan reintegrados de inmediato a sus respectivas instituciones, ascendidos al rango de capitán y puestos en retiro, con disfrute de pensión, los cadetes del segundo y primer año y los sargentos, o su equivalente en la Marina de Guerra, conocidos como militares y policías constitucionalistas, que se indican a continuación: Cadete FRANCISCO PICHARDO SERRA –E.N. Guardiamarina MANUEL DE JESUS SANTANA M.- M. de G. Sargento Mayor PEDRO JOSE LANTIGUA BRAVO –E.N. Sargento Mayor PEDRO GONZALO ALEJO CONCEPCIÓN-E.N. Sargento A&S MANUEL ANTONIO CORDERO DURAN –E.N. Sargento MANUEL JULIO MORENO BAEZ-E.N. Sargento RAFAEL GARCIA HIJO-E.N. Sargento PELEGRIN ZACARÍAS PORFIRIO-E.N. Sargento ENRIQUE TAVERAS FERNANDEZ-E.N. Guardia Marina MANUEL DE JESUS SANTANTA MARTINEZ- M. de G. ARTÍCULO 6.- Quedan reintegrados de inmediato a sus respectivas instituciones, ascendidos al rango de primer teniente y puestos en retiro, con disfrute de pensión, los cabos conocidos como militares y policías constitucionalistas, que se indican a continuación: Cabo FEILIX LUCIANO CORNIELLE- E.N. Cabo RUFINO ANTONIO ABREU GUZMAN- E.N. Cabo SANTANA GONZALEZ GARCIA- E.N. Cabo RAFAEL FONDEUR ORTEGA- E.N. Cabo MARTIN CUEVAS NOVA- E.N. Cabo LUIS MARIANO CUETO MALDONADO- E.N. Cabo MARTIN CUEVAS NOVAS- E.N. Cabo ANTONIO ZAPATA Y ZAPATA-P.N. ARTÍCULO 7.- Quedan reintegrados de inmediato a sus respectivas instituciones, ascendidos al rango de segundo teniente y puestos en retiro, con disfrute de pensión, los rasos conocidos como militares y policías constitucionalistas, que se indican a continuación: Raso LUIS HERIBERTO MARMOLEJOS MARTES– E.N. Raso CECILIO GERMAN MELENCIANO- E.N. Raso FRANCISCO MORETA ROA- E.N. Raso ZACARIAS SANCHEZ DE LA CRUZ- E.N. Raso EDUARDO DE JESUS RAMOS- E.N. Raso RAMON GLORIA MONTES DE OCA ZAPATA- E.N. Raso CESAR ELPIDIO SENCIÓN SENCIÓN- E.N. Raso MARIO JULIO SEVERINO SANTANA- E.N. Raso MILCIADES MEDRANO MATOS- E.N. Raso MARIO JULIO SEVERINO SANTANA- E.N. Raso BENERO ANTONIO RODRIGUEZ- E.N. Raso HECTOR DANILO MOQUETE DE LA ROSA- E.N. Raso FRANCISCO MORETA ROA- E.N. Raso JUAN PABLO RUDECINDO ALBERTO- E.N. Raso VICTORIANO DIAZ SANTOS- E.N. Raso RAFAEL ANTONIO ESPINAL FAMILIA- E.N. Marinero EULESIDO LOPEZ DE JESÚS- M. de G. Marinero FELIX ANTONIO BONILLA SANTOS- M. de G. Marinero JOSE ALBERTO CIPRIAN- M. de G. Marinero MANUEL DE JESUS HERNANDEZ PAREDES- M. de G. Marinero EDUARDO TORRES ESPINAL- M. de G. Marinero RAFAEL CECILIO PICHARDO ABREU- M. de G. Marinero JOSE RAFAEL BAUTISTA RAMOS- M. de G. Marinero RAFAEL ROSARIO JAQUEZ- M. de G. Marinero BRUNO MARCELINO CEDEÑO NOLASCO- M. de G. Marinero GERARDO CRUZ- M. de G. Marinero HECTOR D. MOQUETE DE LA ROSA- M. de G. Marinero RAFAEL BRUNILDO ZAPATA- M. de G. Marinero ANTONIO ROJAS GONZALES- M. de G. Raso JUAN TOMAS ROSARIO ABREU-F.A.D. Raso LUIS ANTONIO ROMAN ERAZO- F.A.D. Raso LUIS MARIA BUENO SORIANO- F.A.D. Raso DIEGO VALDEZ ALVAREZ- F.A.D. Raso TEMISTOCLES NOVA- F.A.D. Raso JUAN ANTONIO GARCIA JAVIER- P.N. Raso JESUS MARIA HERNANDEZ LEONARDO-P.N. Raso ALEJANDRO HIDALGO AMARO- P.N. Raso ALBERTO SANDOVAL CABRERA- P.N. Raso VIRGILIO VALDEZ LARA - P.N. Raso GERINELDO REYES MOTA- P.N. Raso DANIEL FELIX NUÑEZ- P.N. Raso APOLINAR SANTOS BONILLA- P.N. Raso JOSE FRANCISCO RAMOS RODRIGUEZ- P.N. ARTICULO 8.- Los militares y policías que no aparezcan en el presente Decreto y que hayan participado en la Revolución Constitucionalistas del 24 de abril del 1965, tendrán un año de plazo para presentar las pruebas que lo acreditan como tales ante la Fundación de Militares Constitucionalistas del 24 de Abril del 1965, así como ante la comisión que el gobierno dominicano dispondrá para tales fines. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona