Texto de la norma
Dec. No. 227-10 que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones cooperativas, G. O. No. 10573, del 5 de mayo de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 227-10
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. - Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE PROFESORES, EMPLEADOS, ESTUDIANTES Y EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EVANGELICA (COOPEUNEV), con su asiento principal en la calle Julio Verne No.8, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DE CAMIONES, VOLTEOS Y FURGONES DE LA PROVINCIA MONSEÑOR NOUEL (COOPCAVOLFURBO), con su asiento principal en la Autopista Duarte, KM.85, Bonao, Provincia Monseñor Nouel, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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