Texto de la norma
Dec. No. 217-10 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varias persona, G. O. No. 10573, del 5 de mayo de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 217-10
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas:
1. Al señor Darío Antonio Estévez Luna, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
2. Al señor Rubén Darío Aponte Mendoza, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
3. A la señora Ramona Hilda A. Colón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
4. Al señor Abrahan David Santamaría Maggiolo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
5. Al señor Miguel De Jesús Sánchez Rivera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
6. A la señora Magali Fior D Aliza Santana G. de Fiallo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
7. Al señor Juan Antonio Cruz Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
8. Al señor Miguel De la Cruz Balbuena, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
9. Al señor Antonio Altagracia Silverio Cabreja, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
10. Al señor Félix Ramón Báez Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
11. Al señor Jorge Antonio Herrera Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
12. Al señor María Cristina Ramírez Tolentino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
13. Al señor Alberto Cayetano Tamares, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
14. Al señor David Zilberberg Cepeda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
15. Al señor Rafael del Carmen Gómez Acevedo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
Artículo 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 3. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ