Texto de la norma
Dec. No. 215-10 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, del Edificio Hermanos Gómez, localizado en la Zona Colonial, propiedad del señor José Negrete Tolentino, para conceder su uso a la Fundación Comunidad Modelo San Lázaro, la cual a su vez deberá destinarlo a la implementación de un Plan de Recuperación Urbana y Desarrollo Humano, G. O. No. 10572, del 30 de abril de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 215-10
VISTA: La solicitud No.341, del 10 de marzo de 2010, remitida al Poder Ejecutivo por el Administrador General de Bienes Nacionales;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano del Edificio “Hermanos Gómez”, localizado en la Zona Colonial, dentro del Solar No.46, Manzana No.276, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, el cual posee un área de 913.55 metros cuadrados de construcción y 182.71 metros cuadrados de
terreno, propiedad del señor José Negrete Tolentino, amparado en el Certificado de Título No.87-1532, del 24 de febrero del 1987, para conceder su uso a la Fundación Comunidad Modelo San Lázaro, la cual deberá destinarlo a la implementación de un Plan de Recuperación Urbana y Desarrollo Humano, con el objetivo de ordenar y sistematizar todo el esfuerzo para el desarrollo de la comunidad ubicada dentro del polígono territorial de la Zona Colonial.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar, en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.