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Decreto

Decreto 212-10

que modifica el Art. 1 del Dec. No. 136-92, que creó e integró el Comité Nacional El Hombre y la Biosfera, Comité MAB Dominicano. Deroga el Dec. No. 800-02

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15 abr de 2010fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10572Gaceta Oficial del 30 abr de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 212-10 que modifica el Art. 1 del Dec. No. 136-92, que creó e integró el Comité Nacional El Hombre y la Biosfera, Comité MAB Dominicano. Deroga el Dec. No. 800-02, G. O. No. 10572, del 30 de abril de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 212-10 CONSIDERANDO: Que es interés y deber del Gobierno dominicano, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizar el desarrollo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente, procurando mantener los procesos ecológicos esenciales, preservando la diversidad biológica y buscando que dichos esfuerzos resulten en beneficio de la población nacional y de las futuras generaciones para mejorar sus condiciones y calidad de vida. CONSIDERANDO: Que las Reservas de la Biosfera son territorios terrestres, marinos y costeros o una combinación de ambos que han sido reconocidas internacionalmente como tales en el marco del Programa "el Hombre y la Biosfera (MAB)" de la UNESCO, creadas para promover la armonización de la conservación de la diversidad biológica con el desarrollo económico, social y humanamente sostenible, manteniendo los valores naturales y culturales. CONSIDERANDO: Que el Programa Internacional el Hombre y la Biosfera (MAB), promueve a largo plazo la cooperación intergubernamental para el mejoramiento de la calidad de vida mediante la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento sostenido de sus recursos. CONSIDERANDO: Que la UNESCO manda a cada país a crear un Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (MAB), organismo de carácter interdisciplinario, integrado por representantes de los principales centros de investigación, instituciones gubernamentales relacionadas, agencias de gestión de las reservas y científicos de alto reconocimiento. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 136-92, del 29 de abril del 1992, se creó el Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (MAB) Dominicano, para ser la entidad nacional representativa del Programa MAB de la UNESCO en el país, implementar y desarrollar los diferentes programas de actuación, su coordinación y aplicabilidad en el territorio dominicano y asesorar al Gobierno dominicano. CONSIDERANDO: Que la estructura actual del Comité Nacional El Hombre y la Biosfera (MAB) Dominicano no cumple con la definición, los criterios y las directrices del Programa El Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO. CONSIDERANDO: Que es importante lograr pactos sociales, para poner en marcha proyectos integrales y participativos de desarrollo sostenible, lo que implica unir la voluntad de múltiples actores individuales, privados y públicos que intervienen en las funciones de conservación y desarrollo en las reservas de biosfera. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Estrategia de Sevilla y el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera, editado por la UNESCO en 1996, donde se recomiendan las acciones que deben llevar a cabo para el futuro desarrollo de las Reservas de Biosfera, en el Siglo XXI. VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTOS: Los Tratados de Libre Comercio, Convenios y Acuerdos Internacionales, ratificados por la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas. VISTO: El Decreto No. 136-92, del 29 de abril del 1992, que crea el Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (MAB). VISTO: El Decreto No. 800-02, del 14 de octubre del 2002, que crea e integra el Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (MAB). VISTA: La Resolución No. 15/2006, del 26 de diciembre de 2006, que adopta las Políticas para la Gestión efectiva del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. VISTA: La Resolución No. 04/2007, del 11 de Abril de 2007, que aprueba la ejecución del Plan Estratégico para la Gestión de la Reserva de Biosfera Jaragua-Bahoruco-Enriquillo. VISTA: La Meta Nueve (9) del Objetivo Siete (7) de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su Plan de Implementación Nacional para incorporar los principios del Desarrollo Sostenible en las Políticas y en los Programas Nacionales e invertir la pérdida de los recursos naturales y el medio ambiente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 numeral 1, literal b, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Artículo 1 del Decreto No. 136-92, del 29 de abril del 1992, que crea el Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (MAB) Dominicano, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: "Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (Comité MAB Dominicano), el cual estará integrado de la siguiente manera: A. Instituciones Gubernamentales: 1. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá. 2. Un representante del Ministerio de Educación. 3. Un representante del Ministerio de Turismo. 4. Un representante del Ministerio de Cultura. B. Gobierno Municipal: 1. Un representante de cada Asociación de Municipios de las regiones de las Reservas de Biosfera del país C. Academia: 2. Un representante de las Universidades D. La Sociedad Civil: 3. Un representante de cada Consejo de Gestión de las Reservas de Biosfera 4. Un representante del sector privado 5. Un representante de las ONG's cuyo objeto sea la conservación y el manejo de los recursos naturales que actúan en las regiones de las reservas de biosfera 6. Un representante de las ONG's de desarrollo rural PÁRRAFO I: El presidente y demás miembros del Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (Comité MAB Dominicano) se harán representar por funcionarios acreditados de sus respectivas instituciones. PÁRRAFO II: El Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (Comité MAB Dominicano) podrá establecer cuantos subcomités considere necesarios, a fin de garantizar su funcionamiento." Artículo 2. Además de las atribuciones enumeradas en el Artículo 2 del Decreto No. 136-92, del 29 de abril del 1992, el Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (Comité MAB Dominicano) tendrá también las siguientes funciones: 1. Promover y aplicar los conceptos, principios y filosofía del Programa "el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO", así como el diálogo y la participación de las múltiples partes interesadas. 2. Presentar al Programa "el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO", las nominaciones de nuevas Reservas de Biosfera y realizar las revisiones periódicas. 3. Preparar un informe a la Secretaría del Programa "el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO" sobre las actividades nacionales, al menos cada dos (2) años. 4. Representar a la Secretaría del Programa "el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO", ante los comités científicos, autoridades políticas y administradores de sitios de otros países y ante las agencias de desarrollo, de ser apropiado. 5. Armonizar las investigaciones científicas en relación con la integración de las dimensiones económicas, sociales y culturales dentro de la conservación de la diversidad biológica en las reservas de biosfera. 6. Movilizar la articulación interinstitucional e intersectorial y las relaciones con convenios y programas multilaterales e internacionales, a favor de mayor apoyo hacia el Programa "el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO" y las reservas de biosfera. Artículo 3. El Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (Comité MAB Dominicano), en un periodo de noventa (90) días, elaborará los reglamentos y los estatutos internos, por los cuales se regirá según las directrices generales de la UNESCO, y que serán debidamente sancionados por los órganos directivos máximos de cada una de las instituciones y miembros representados en él. Artículo 4. El Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (Comité MAB Dominicano), en un periodo de noventa (90) días, elaborará un plan de acción, el cual será ajustado y actualizado cada cuatro años. Artículo 5. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de su presupuesto y en la medida de lo posible, asignará recursos para el funcionamiento del Comité Nacional el Hombre y la Biosfera (Comité MAB Dominicano) para la realización de sus actividades. Artículo 6. Órganos de Coordinación. Las Reservas de Biosfera de la República Dominicana tendrán como órgano principal de coordinación el Consejo Regional de Coordinación. Las normas generales sobre el funcionamiento del Consejo Regional de Coordinación serán establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PÁRRAFO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá conformar Comisiones Comunitarias o Subconsejos de Gestión (u otra denominación) de las Reservas de Biosfera, a nivel local, según las particularidades de cada reserva de biosfera. Artículo 7. Del Consejo Regional de Coordinación. Es el órgano de coordinación de las reservas de biosfera y estará conformado por: 1. Un representante de los gobernadores de las provincias en cuyo territorio se localiza la reserva de biosfera. Corresponderá al Consejo Regional en pleno designar al Presidente del Consejo Regional de Coordinación. 2. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 3. Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios localizados en la reserva de biosfera, de manera que queden representadas todas las provincias. 4. Tres (3) representantes de las instituciones nacionales, con representación local de los sectores educación, cultura y turismo. 5. Un (1) representante del sector privado. 6. Un (1) representante de cada Comisión Comunitaria, 7. Un (1) representante de las entidades sin fines de lucro, que actúen en la reserva de biosfera y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas. 8. Un (1) representante de las entidades sin fines de lucro, que actúen en la reserva de biosfera y cuyo objeto principal sea el desarrollo rural. PÁRRAFO. Los representantes de los numerales 5, 6, 7 y 8 se elegirán de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 8. De las funciones del Consejo Regional de Coordinación. Son funciones del Consejo Regional de Coordinación de las Reservas de Biosfera: 1. Coordinar la gestión de un modelo de conservación y desarrollo regional acorde con el concepto y las directrices de una reserva de biosfera. 2. Gestionar, ante organismos a nivel nacional e internacional, el apoyo requerido, en términos técnicos y financieros, para el logro de los objetivos del plan de gestión 3. Asegurar la participación de interesados en los procesos de gestión. 4. Promover los criterios y objetivos de la reserva de biosfera. 5. Facilitar el apoyo técnico para la planificación y el desarrollo de las actividades de las Comisiones Comunitarias o Subconsejos de Gestión, según necesidades. 6. Supervisar y monitorear el logro de los objetivos de la reserva de biosfera, conforme a las acciones de las Comisiones Comunitarias o los Subconsejos de Gestión. 7. Opinar sobre iniciativas de desarrollo en el área de la reserva de biosfera. 8. Promocionar las inversiones en la reserva de biosfera. 9. Aprobar la designación del Coordinador para la gestión de la reserva de biosfera. Artículo 9. De la Unidad Coordinadora. La Unidad Coordinadora será una instancia dependiente funcionalmente del Consejo Regional de Coordinación y administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien será designado por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una vez aprobada por el Consejo Regional de Coordinación. PÁRRAFO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante Resolución, establecerá la estructurará de la Unidad Coordinadora, según las áreas prioritarias para el cumplimiento de sus funciones; sin embargo, la estructura mínima comprenderá: 1. Un Coordinador General de la Unidad Coordinadora. 2. Un Coordinador Temático. 3. Un asistente. Artículo 10. De las funciones de la Unidad Coordinadora. La Unidad Coordinadora tendrá las siguientes funciones: a) Coordinación de los servicios administrativos y técnicos. b) Ejecución y evaluación periódica del Plan Estratégico de la Reserva de Biosfera. c) Gestión financiera y económica del Plan Estratégico de la Reserva de Biosfera. d) Búsqueda activa de aliados y colaboradores voluntarios para la gestión del Plan Estratégico. e) Asesorar y prestar asistencia técnica a las Comisiones Comunitarias, a los Subconsejos de Gestión y al Consejo Regional para la planificación, ejecución y evaluación de los planes cuatrienales de acción. f) Coordinación del personal adscrito a la Unidad Coordinadora. g) Promoción de una red de voluntarios nacionales e internacionales para la Reserva de Biosfera. h) Informar y dar cuenta de su gestión al Consejo Regional para la Gestión de la Reserva de Biosfera Jaragua-Bahoruco-Enriquillo y a las Comisiones Comunitarias o Subconsejos de Gestión. i) Preparación del Plan Operativo Anual para presentar al Consejo Regional para la Gestión de la Reserva de Biosfera Jaragua-Bahoruco-Enriquillo para su aprobación. j) Preparación del Informe Anual. k) Hacer evaluaciones semestrales de la efectividad del manejo de la reserva de biosfera, con la participación de las Comisiones Comunitarias o Subconsejos de Gestión y del Consejo Regional de Coordinación; l) Rendir informes al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo diseño de un Sistema de Monitoreo y Evaluación participativos. Artículo 11. Este Decreto deroga en todas sus partes el Decreto No. 800-02, del 14 de octubre del año 2002. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez (2010), año 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona