Texto de la norma
Dec. No. 197-10 que agrega un párrafo al Art. 3, del Dec. No. 924-09, que delega en la Dirección General de Impuesto Internos, en coordinación con la Secretaria de Estado de Hacienda, la administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre el consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, G. O. No. 10572, del 30 de abril de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 197-10
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre de 2000, establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleos, S. A., (REFIDOMSA) u otra empresa o importado a1 país directamente por cualquier otra persona física o empresa, para consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 307-01, de fecha 2 de marzo de 2001, y su modificación contenida en el Decreto No. 176-04, de fecha 5 de marzo de 2004, (que reglamenta la aplicación de la Ley 112-00, de fecha 29 de noviembre de 2000), señalan que las empresas interesadas en beneficiarse de la exención de cero impuesto a1 consumo o importación de combustibles, como se indica en las tablas No.1 y No.2 de la Ley 112-00, deberán realizar su solicitud de clasificación al Ministerio de Industria y Comercio.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 924-09, de fecha 30 de diciembre de 2009, dispone: i) Delegar en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en coordinación con el Ministerio de Hacienda, la administración de las recaudaciones correspondientes al impuesto específico sobre consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecido en la Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, ii) Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Políticas y Legislación Tributaria, analizará y resolverá las solicitudes de exoneraciones amparadas en la Ley No. 112-00, procurando su debida fiscalización y iii) Que la DGII, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, elaborará las normas necesarias para implementar el referido Decreto 924-09.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) requiere de un plazo prudente para realizar la normativa necesaria para implementar el Decreto No.
924-09, durante el cual es preciso resolver las solicitudes de clasificación que presenten empresas, con el objeto de beneficiarse de la exención del impuesto al consumo o importación de combustibles, como se indica en las tablas No. 1 y No. 2 de la Ley 112-00.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, dada y proclamada en fecha 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 290, de fecha 30 de junio del 1966, Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio.
VISTA: La Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
VISTO: El Decreto No. 307-01, de fecha 2 de marzo de 2001, y su modificación contenida en el Decreto No. 176-04, de fecha 5 de marzo de 2004, que reglamenta la aplicación de la Ley 112-00, de fecha 29 de noviembre de 2000.
VISTO: El Decreto No. 924-09, de fecha 30 de diciembre de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se agrega el siguiente párrafo a1 Articulo 3 del Decreto No. 924-09, de fecha 30 de diciembre de 2009;
"PARRAFO: La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días para elaborar las normas necesarias para implementar el presente Decreto, periodo durante el cual el Ministerio de Industria y Comercio continuará otorgando las clasificaciones como Empresas Generadoras de Electricidad (EGE) y Empresas Generadoras de Energía Eléctrica Privada (EGP), a aquellas empresas, interesadas en beneficiarse de la exención del impuesto al consumo o importación de combustibles, como se indica en las tablas No.1 y No.2, de la Ley No. 112-00, de la forma establecida por el Decreto No. 307-01, de fecha 2 de marzo de 2001, y su modificación contenida en el Decreto No. 176-04, de fecha 5 de marzo de 2004 (que reglamenta la aplicación de la Ley No. 112-00, de fecha 29 de noviembre de 2000)".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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