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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 188-10

QUE AUTORIZA VARIAS EMISIONES DE SELLOS POSTALES PARA EL FRANQUEO DE LAS CORRESPONDENCIAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 2010fecha
Otrostipo
G. O. 10572Gaceta Oficial del 30 abr de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 188-10 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, G. O. No. 10572, del 30 de abril de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 188-10 VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes: a) DENOMINACION “500 Años Catedral Primada de América” VALOR RD$100.00 (Se- Tenant 5 sellos RD$20.00 cada uno CANTIDAD 250,000 unidades (50,000 de cada uno) b) DENOMINACION “XIV Jornada Notarial Iberoamericana” VALOR RD$26.00 CANTIDAD 50,000 ejemplares c) DENOMINACION "América UPAEP" (Símbolos Patrios) VALORES RD$26.00 y RD$33.00 CANTIDAD 50,000 ejemplares de cada uno d) DENOMINACION "25 Aniversario Museo Numismático y Filatélico del Banco Central" VALOR RD$33.00 CANTIDAD 50,000 ejemplares e) DENOMINACION "Centenario Fundación Unión Postal de las Américas, España y Portugal, UPAEP" VALORES RD$20.00 y RD$26.00 CANTIDAD 50,000 ejemplares f) DENOMINACION "Fundación Sur Futuro preservando las cuencas de los ríos Yaque del Sur, Grande del Medio y Las Cuevas" VALORES RD$15.00 y RD$20.00 CANTIDAD 30,000 ejemplares de cada uno g) DENOMINACION "Centenario Respetable Logia Veritas No.11" VALOR RD$60.00 CANTIDAD 100,000 ejemplares Artículo 2. Los sellos postales, referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Off-Set multicolor, excepto los souvenirs y hojas. Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2. Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona