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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 185-10

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 2010fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10572Gaceta Oficial del 30 abr de 2010
Poder Ejecutivoórgano
10personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Luís Ernesto Tapia De La MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Renaldo José Bodden PegueroPensión—RD$15,000.00
Luís Rafael Mena GarcíaPensión—RD$15,000.00
Julio Andrés López VanderhorstPensión—RD$15,000.00
Rafael Nouel De La Cruz De LeónPensión—RD$15,000.00
Juan Báez CedeñoPensión—RD$15,000.00
Eliseo Montero MonteroPensión—RD$15,000.00
Lázaro Francisco Antonio García PeñaPensión—RD$15,000.00
Víctor Manuel PérezPensión—RD$15,000.00
Domingo Antonio Radhamés González MotaPensión—RD$15,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 185-10 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas, G. O. No. 10572, del 30 de abril de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 185-10 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas: 1. Al señor Luís Ernesto Tapia De La Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 2. Al señor Renaldo José Bodden Peguero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 3. Al señor Luís Rafael Mena García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 4. Al señor Julio Andrés López Vanderhorst, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 5. Al señor Rafael Nouel De La Cruz De León, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 6. Al señor Juan Báez Cedeño, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 7. Al señor Eliseo Montero Montero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 8. Al señor Lázaro Francisco Antonio García Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 9. Al señor Víctor Manuel Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 10. Al señor Domingo Antonio Radhamés González Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. Artículo 2. El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 3. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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