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Decreto

Decreto 178-10

que establece el Reglam ento para el Disefio e Instalaci6n de Sistem as de Gas Licuado de Petr6leo, para gam ntizar la seguridad y eficacia de dicha instalaci6n, G . 0. No. 10572, del 30 de abril de 2010

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5 abr de 2010fecha
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G. O. 10572Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

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Dec. No. 178-10 que establece el Reglam ento para el Disefio e Instalaci6n de Sistem as de Gas Licuado de Petr6leo, para gam ntizar la seguridad y eficacia de dicha instalaci6n, G . 0. No. 10572, del 30 de abril de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 178-10 CONSIDEIU NDO: Que es deber de1 Estado dominicano garantizar la seguridad ciudadana mediante el establecimiento de requisitos minimos para el disefio y la construcciôn de 1as obras, acordes con nuestra realidad y avances tecnolôgicos. CONSIDEIU NDO: La importancia de regular el disefio y la instalaciôn de 1os Sistemas de Gas Licuado de Petrôleo (GLP) ubicados en edificaciones, para garantizar la seguridad humana y eficacia de dichas instalaciones', CONSIDEIIANDO: Que de acuerdo a la Ley No. 687, de1 27 de julio de1 1982, que crea un sistema de elaboraciôn de reglamentos técnicos para preparaciôn y ejecuciôn relativos a la ingenieria, la arquitectura y ramas afines, la Comisiôn Nacional de Reglamentos Técnicos de la lngenieria, la Arquitectura y Ramas Afines es la fmica autoridad estatal encargada de definir la politica de reglamentaciôn técnica de la ingenieria, la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en dicha ley. VISTA: La Ley No. 687, de1 27 de julio de1 1982, que establece el sistema de reglamentaciôn técnica mediante el cual se debe regir la formulaciôn, preparaciôn, ejecuciôn, inspecciôn y supervisiôn de proyectos y obras relativas a la ingenieria, la arquitectura y ramas afines; En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente: REGLAMENTO PAIG EL DISESO E INSTALACION DE SISTEMAS DE GAS LICUADO DE PETRIV EO WflJIO I CONKDEIG G ONFSGENEIW LFS CAPiTULO I OBJETIVO, APLICACION Y DEFINICIONES ARTiCULO 1. OBJETIVO. Este Reglamento tiene por objeto regular el disefio y la instalaciôn de Sistemas de Gas Licuado de Petrôleo (GLP) en edificaciones, 1os equipos que lo utilizan como medio de combustiôn y 1os accesorios relacionados, para garantizar la seguridad y eficacia de dichas instalaciones. AltTictTtao 2. cytlupo DE APLICACIJN. Este Reglamento serâ aplicado en los sistemas de distribuciôn de GLP en todos 1os edificios donde sea instalado este sistemao el cual se extiende desde el punto de entrega de1 GLP hasta la conexiôn de 1os equipos que lo utilizan. PiRIU FO: Excepciones: 1. Quedan exentos de1 cumplimiento de este Reglamento aquellos edificios cuya demanda en conjunto sea menor de 1,000 galones (3.80 mt ) de GLP. lnstalaciones temporeras de 1,000 galones en adelante que no excedan mâs de 6 (seis) meses. Sin embargo esta condiciôn se deberâ notificar a E1 MOPC previo a iniciar su instalaciôn. ARTiCULO 3. Los requerimientos para el sistema de distribuciôn deberân incluir disefio, materiales de 1as tuberias, instalaciôn y pruebas. Pârrafo l : Los planos y o diagramas relativos al disefio que deberân ser parte de 1os documentos de construcciôn deberân incluir, sin limitarse: trayectoria de 1as tuberias de GLP dentro de1 edificio, tamafio (diâmetro nominal) de 1as tuberias, material de 1as tuberias, caracteristicas y localizaciôn de 1as vâlvulas de seguridad, vâlvulas de pare, vélvulas de control de flujo y reguladores de presiôn y medidores. ARTiCULO 4. Los requerimientos para 1os equipos que utilizan el GLP deberân incluir su instalaciôn, proceso de combustiôn y ventilaciôn. ARTiCULO 5. UNIDADES Y TiTULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIONES. E1 Reglamento General de Edificaciones lo conforman 1as siguientes unidades y titulos, de1 cual este Reglamento constituye el Titulo 3, de la Unidad 8, y le serân complementarios 1os demis Reglamentos necesarios para la debida concepciôn de1 proyecto y la ejecuciôn de la obra en cuestiôn: a. UNIDAD 1. REQUERIMIENTOS GENEM LES DE APLICACION TIU MITACICG DE PLANOS b. UNIDAD 2. DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS c. UNIDAD 3. SISTEM A S DE SEGURIDAD CO NTM INCENDIOS d. UNIDAD 4. ESTUDIOS GEOT/CNICOS e. UNIDAD 5. ESTRUCTUIU S e1) TITULO 1 : CARGASMINIMAS e2) TITULO 2: JJOJ?AtJJGIIUVAJM/O O e3) TITULO 3: AtJZIA/JAOSFA'AJ)I e4) TITULO 4: AtJZIDA'J?/I e5) TITULO 5: ACERO c: TITULO 6: ANXLISIS DISESD IXSJCO ESTRUCTURM JRJèAF.O /.JC7O AS. e;l TITULO 7: METODOLLIGIL/I /7.4/.4 EVALUACIGN DE P'LFJ-AXJLZIIJAJOZIO r REDISENO DE REFUERZO ENEDIFICACIONES f. UNIDAD 6. SISTEMAS EL/CTRICOS EN EDIFICACIONES g. UNIDAD 7. SISTEM AS SANITARIOS h. UNIDAD 8. SISTEMAS MECiNICOS h1) TITULO 1: VENTILACIVN YAIREACONDICIONADO h2) TITULO 2: SISTEMAS DE AAWSJGFM CX.V h3) TITULO 3: SISTEMAS DE SUMINISTRO J' DISTRIB UCIVN DE GAS. UNIDAD 9. ESPECIFICACIONES GENEM LES DE CONSTRUCCION CAPiTULO 11 REQUISITOS GENEIU LES DE APLICACION ARTiCULO 6. Las estipulaciones de este Reglamento para el Disefio y la lnstalaciôn de Sistemas de Gas Licuado de Petrôleo (GLP), en edificios, se deberân aplicar a todas 1as materias que afecten o estén relacionadas a edificios, ta1 como se estipula en el Capitulo 1 de este Titulo l . Cuando, en algfm caso especifico, diferentes articulos de este Reglamento especifiquen materiales, métodos de construcciôn u otro requerimiento que resulten diferentes, el que sea mâs restrictivo serâ el vâlido. ARTiCULO 7. INSTALACIONES EXISTENTES. Excepto como de otra manera sea previsto en este Capitulo, una medida en este Reglamento no deberâ requerir remociôn, alteraciôn o abandono de, ni prevenir la continuaciôn de su utilizaciôn y mantenimiento de cualquier sistema de distribuciôn de GLP aqui descrito, que estuviera legalmente en existencia al tiempo de poner en vigencia este Reglamento. ARTiCULO 8. MANTENIMIENTO. Los sistemas de distribuciôn de GLP en edificios, tanto 1os existentes como 1os nuevos, deberân recibir un mantenimiento adecuado para operar apropiadamente, de acuerdo con su disefio original, en condiciones seguras y de sanidad. Para cumplir con este requerimiento, el Ministerio de Obras Pflblicas y Comunicaciones, en lo adelante M OPC, tendrâ la autoridad para inspeccionar 1os sistemas nuevos a instalar, y la dependencia designada por la autoridad municipal correspondiente; tendrâ la autoridad para inspeccionar 1os sistemas existentes o instalados. ARTiCULO 9. ADICIONES, ALTEM CIONES O REPAM CIONES. Las adiciones, alteraciones, rehabilitaciones o reparaciones a 1os sistemas de distribuciôn de GLP en edificios deberân ser conforme a 1as regulaciones para 1os sistemas nuevos, sin requerir que 1os sistemas de distribuciôn de GLP existentes cumplan con todas 1as estipulaciones de este Reglamento. Las adiciones, alteraciones o reparaciones no deberân causar que un sistema de distribuciôn de GLP, regulado por este Reglamento, se haga inseguro, peligroso o sobrecargado. PiRIIAFO 1: Las adiciones menores, alteraciones, rehabilitaciones y 1as reparaciones a sistemas de distribuciôn de GLP existentes, regulados por este Reglamento, deberân cumplir con 1as disposiciones como si fuera un nuevo sistema, siempre que tales trabajos sean realizados en la misma forma y arreglo que el sistema existente. Si alguna disposiciôn aprobada se constituyere en peligro, durante el transcurso de 1os trabajos, se prescindirâ de la misma. PiRIIAFO 2: E1 MOPC u otros organismos oficiales autorizados podrân requerir adiciones, alteraciones, rehabilitaciones y reparaciones a sistemas de distribuciôn de GLP en edificios existentes, previa evaluaciôn de dicho sistema. Esas alteraciones, adiciones y reparaciones deberân cumplir con 1os requerimientos de este Reglamento. E1 MOPC u otros organismos oficiales autorizados determinarân el plazo para ejecutar 1as modificaciones, que segfm su criterio, requiera para realizar dichas alteraciones, adiciones y reparaciones. ARTiCULO 10. REQUERIMIENTOS NO CUBIERTOS POR ESTE REGLAM ENTO. Los requerimientos necesarios para resistencia, estabilidad u operaciôn apropiados de sistemas de distribuciôn de GLP existentes o propuestos, regulados por este Reglamento, en lo relativo a la seguridad, la salud y el bienestar general de1 pflblico, que no hayan sido cubiertos especificamente por este Reglamento, se deberân determinar por E1 M OPC. AltTictTtao 11. Eollqclos HlsTfmlcos o cotaoxlyttaEs. Las disposiciones de este Reglamento relacionadas con construcciôn, alteraciôn, reparaciôn o restauraciôn de edificios o estructuras existentes, serân aplicables para edificios o estructuras declarados por el Gobierno dominicano o por 1as autoridades municipales, como edificios histôricos o coloniales. ARTiCULO 12. NORMAS, CODIGOS Y REGLAMENTOS REFERIDOS EN ESTE REGLAM ENTO. Los Côdigos, Normas y Reglamentos referidos en este Reglamento se considerarân como parte de 1os requerimientos de este Reglamento. Cuando ocurran diferencias entre 1as disposiciones de este Reglamento y el Reglamento o Côdigo referido, el Reglamento con 1as disposiciones mâs restrictivas deberâ ser el aplicado. Alt-l-ictTtao 13. COMENTARIOS. Los articulos que contengan el simbolo (*) previo al nflmero de1 acépite, tienen un comentario aclaratorio en el anexo de este Reglamento. En el anexo, el nflmero de1 acépite estarâ precedido por la letra C, seguida por el nflmero de1 acépite al cual se hace el comentario. AltTictTtao 14. TtltMlxos Ttcxlcos. Para facilitar la comprensiôn y la aplicaciôn de este Reglamento se incluirân 1os anglicismos y galicismos empleados usualmente en 1os sistemas de GLP y 1os sistemas relacionados. Estos términos aparecerân en letras itâlicas. De existir un término equivalente en espafiol, que no es de uso comfm, el anglicismo o galicismo equivalente aparecerâ inmediatamente entre paréntesis y en letras itâlicas. ARTiCULO 15. VALIDEZ. Si un titulo, capitulo, secciôn, oraciôn, articulo o frase de este Reglamento, por cualquier razôn resultare inconstitucional o ilegal, ta1 decisiôn no afectarâ la validez de 1as demâs partes de este Reglamento. CAPiTULO III DEFINICIONES Y NOTACIO NES SECCION 1 CONCEPTO S GENERALES ARTiCULO 16. A menos que sea establecido expresamente de otra manerao 1as palabras, 1os términos y abreviaturas, definidos para 1os propôsitos de este Reglamento, tendrân el significado indicado en este Capitulo. AltTictTtao 17. iNTERCAMBIABILIDAD. Las palabras usadas en el tiempo presente incluyen el futuro', palabras en el género masculino incluyen el género femenino y el neutro', 1os nflmeros en singular incluyen el plural y aquellos en plural, el singular. ARTiCULO 18. T/RMINOS DEFINIDOS EN OTROS REGLAMENTOS O CODIGOS. Cuando 1os términos no estén definidos en este Reglamento y estén definidos en cualquiera de 1os demâs Reglamentos que comprenden el Reglamento General de Edificaciones, oficialmente vigente en la Repflblica Dominicana, tales términos tendrân el significado descrito en dichos Reglamentos o Côdigos. AltTictTtao 19. TtltMlxos No DEFINIDOS. cuando los ténninos no estén definidos en este Reglamento ni en 1os demâs que conforman el Reglamento General de Edificaciones, tales términos tendrân el significado aceptado ordinariamente, ta1 como su contexto implica. AltTictTtao 20. vocytBtao DEBERA. Donde quiera que se use el vocablo 'Deberâ'' en este Reglamento, sea en singular o plural, indica un requerimiento obligatorio. AltTictTtao 21. vocytBtao PODRA. Donde quiera que se use el vocablo ''Podrâ'' en este Reglamento, sea en singular o plural, indica una recomendaciôn o un requerimiento no obligatorio. ARTiCULO 22. POR ESCRITO O ESCRITA. Quiere decir cualquier comunicaciôn manuscrita, a mâquina o impresao incluyendo su transmisiôn por medios electrônicos. SECCION 2 DEFINICIONES GENEIU LES ARTiCULO 23. A menos que sea establecido expresamente de otra manera, 1as siguientes palabras, para 1os propôsitos de este Reglamento, tendrân el significado siguiente: 1. ACCESO A: Todo lo que permita que un dispositivo, utensilio o equipo sea alcanzado por un acceso râpido o por medios que requieran la remociôn o movimiento de un panel, puerta u otra obstrucciôn similar. 2. ACCESO RXPIDO: Capaz de alcanzarse râpidamente para su operaciôn, recambio e inspecciôn, sin requerir de aquéllos elementos necesarios para subir o remover obstâculos o recurrir a escaleras môviles o equipos de acceso. 3. AIRE: Todo el aire suministrado a equipos, ya sea para ventilaciôn como para la combustiôn. E1 aire estândar es aire a la temperatura y presiôn estândar de 700F (2l0C) y 14.69 psi (101.32 KPa). 4. AIRE DE COMBUSTION: Cantidad de aire necesario para completar la combustiôn de un combustible. 5. AIRE DE EXTIU CCION: Aire que es removido de cualquier espacio, aparato, utensilio o pieza de un equipo y transportado directamente a la atmôsfera por medio de conductos o una abertura. 6. AIRE DE REPOSICION: Aire que es proporcionado para reemplazar el aire extraido. (Véase Aire de Extracciôn). 7. ALTEIU CION: Un cambio en el sistema de distribuciôn de GLP en edificios, que involucra una extensiôn, adiciôn o cambio al arreglo, tipo o propôsito de la instalaciôn original. 8. APROBADO: Aprobado por el MOPC o una de sus dependencias debidamente autorizadas u otra autoridad con jurisdicciôn, como resultado de una investigaciôn y o pruebas conducidas por el MOPC u otra autoridad, o por razones de principios, ordenarlzas o pruebas aceptados por organizaciones nacionales o internacionales oficialmente reconocidas. 9. AUTOMiTICO. Dispositivo con la capacidad auto-actuante, operando su propio mecanismo cuando es activado por alguna influencia impersonal. (Ver Manual). 10. BTU. Abreviatura de British Thermal Unit, que es la cantidad de calor requerido para elevar la temperatura de l 1b. (0.454 Kg) de agua en l0F (0. 560C) (1 BTU = 1,055 J). 11. CAiDA DE PRESION: La pérdida de presiôn debido al rozamiento o la obstrucciôn de tuberias, vâlvulas, reguladores y quemadores. 12. CALOR: La forma de energia que es transferida en virtud de una diferencia de temperatura o cambio de fase de un material. 13. CiMAI?.A DE COMBUSTION: Porciôn de un utensilio o equipo donde ocurre la combustiôn. 14. CHIM ENEA: Una estructura vertical para el propôsito de transportar 1os gases de la combustiôn hacia la atmôsfera exterior. 15. COMBUSTION: Oxidaciôn de un combustible acompafiado por la producciôn de calor. 16. COM PUERTA O DAMPER: Un dispositivo controlado manual o automâticamente para regular el flujo de aire. 17. CONDENSADO: E1 liquido que se condensa en el GLP y 1os gases de la combustiôn producidos por la reducciôn en la temperatura o un incremento de la presiôn de 1os mismos. 18. CONDUCTO: Una estructura utilizada para transportar el aire. Los pasajes de aire en sistemas auto- contenidos no son considerados como conductos. 19. CONTROL: Un dispositivo manual o automâtico disefiado para regular el suministro de gases, aire, agua o energia eléctrica o para la operaciôn de un sistema. 20. DEMANDA: Cantidad mâxima de GLP requerido por unidad de tiempo por un utensilio o equipo, normalmente expresado en CFM (mt3 hr) o en BTU hr (Kw). zl.olsposlTlvo os osscoxsxlôx lt.&l>lo.,t: un dispositivo operado manualmente para conedar o desconectar un equipo de1 sistema de suministro de GLP. 22. DOCUMENTOS DE CONSTRUCCION: Todo documento escrito, diagrama, grâfico o pictôrico preparado o ensamblado para describir el disefio, la localizaciôn y 1as caracteristicas fisicas de 1os elementos de1 proyecto, necesarios para obtener el permiso por parte de el MOPC, para proceder con su ejecuciôn. Los planos se deberân dibujar de acuerdo a 1os formatos y a 1% escalas establecidos por 1os Reglamentos de1 MOPC. 23. EDIFICIO: Cualquier estructura ocupada o cuya intenciôn sea la de albergar cualquier uso u ocupaciôn 24. EDIFICIO COMERCIAL: Toda edificaciôn cuyo propôsito de utilizaciôn sea distinto al uso residencial. 25. ENERGiA: La capacidad de realizar un trabajo tomando un sinnflmero de formas, la cual es capaz de transformarse en una u otra, tales como térmica (calor), mecânica (trabajo), eléctrica y quimica y se puede medir en BTU (Joules (J), kilovatios-hora (Kw- hr)). 26. EQUIPO: Cualquier aparato o equipo que utiliza GLP como materia prima para producir luz, calor o energia en un edificio. 27. EQUIPO DE COMBUSTION ASISTIDO POR VENTILADOR: Un utensilio equipado con un ventilador mecânico de tiro forzado integrado para conducir a 1os gases de combustiôn a través de la câmara de combustiôn o intercambiador de calor. zs.socll:o coxTuotwoo AcTowl,tTlcav>:xT>:: utensilio equipado con un quemador automâtico y un dispositivo de seguridad, asi como otros dispositivos automâticos que permitan el encendido completo como el paro de1 suministro de1 GLP y su regulaciôn en el suministro a 1os quemadores, sin afectar el paro total de1 suministro de1 GLP. 29. EQUIPO SIN VENTILACION: Un utensilio disefiado o instalado de ta1 forma que 1os productos de la combustiôn no son transportados mediante una chimenea directamente al exterior. 30. EQUIPO VENTILADO: Un utensilio o equipo disefiado e instalado de ta1 manera que 1os productos de la combustiôn son transportados al exterior mediante una chimenea. 31. EQUIPO EXISTENTE: Cualquier utensilio o equipo regulado por estas normativas, instalado previamente a la fecha de vigencia de este Reglamento. 32. EXTIG CTOR: (Ver Sistema de Tiro Mecânico) 33. FACTOR DE DIVERSIDAD: Relaciôn entre el tiempo de utilizaciôn esperado de un equipo al tiempo mâximo de utilizaciôn. 34. FUENTE DE IGNICION: Una chispa, flama o superficie caliente capaz de encender 1os vapores de1 GLP. Tales fuentes incluyen 1os quemadores e ignitores. 35. GASES DE LA COMBUSTION: Productos de la combustiôn mis el aire en exceso que un utensilio genera luego de la combustiôn. 36. GAS LICUADO DEL PETRIV EO (GLP): Subproducto de la refinaciôn de1 petrôleo compuesto predominantemente por propano, propileno, butanos o butilenos, o mezclas de éstos, bajo condiciones atmosféricas normales, pero que es capaz de licuarse bajo presiones moderadas a temperatura normal de1 ambiente. 37. GLP: (Ver Gas Licuado de1 Petrôleo). 38. IGNICION AUTOMiTICA: lgniciôn de1 GLP en el (1os) quemadortes) cuando es operado el dispositivo de encendido, incluyendo la re-igniciôn de la flama en el (1os) quemador (res) que se hubiesetn) extinguido por otros medios diferentes al cierre de la vélvula de suministro de GLP. 39. LISTADO: Es la presentaciôn de productos ordenados y publicados por una entidad de evaluaciôn de 1os mismos con reconocimiento nacional e internacional, tales como: laboratorios, agencias de inspecciôn u otra organizaciôn involucrados en la evaluaciôn de tales productos y 1% publicaciones de aquellas entidades que mantienen una inspecciôn periôdica de producciôn de equipos, utensilios, conjuntos, y materiales listados, y cuyas indicaciones establecen que dichos equipos, utensilios, conjuntos y materiales cumplen con 1as normas nacionales o han sido probados para considerarlos como aptos para su uso en una manera especifica. 40. LUGAR PELIGROSO: Localizaciôn de un equipo donde pueda correr riesgo la vida de 1as personas, tanto fisico como de salud, lugar potencial a originar una explosiôn, liberaciôn de gases inflamables o lesivos a la salud humana, almacenamiento de materiales tôxicos o radioactivos, y también puedan provocar dafios a 1os materiales, equipos o dispositivos instalados o almacenados en dicho lugar. 41. MANUAL: Capacidad para operarse o manipularse por la intervenciôn personal (Ver Automâtico). 42. MATERIAL COMBUSTIBLE: Todo material que no cumple con 1as condiciones para clasificarse como no combustible. 43. MATERIALES NO COM BUSTIBLES: Materiales que cuando son probados, de acuerdo a 1as normas ASTM E 1361 por lo menos tres de 1os cuatro especimenes cumplen con 1os siguientes criterios: La diferencia entre la temperatura medida en la superficie o la medida por un termopar en su interior y la temperatura de1 hol'no en que se realiza la prueba, en cualquier tiempo que dure la prueba no debe ser mayor de 54017 (300C). b. No debe haber presencia de flamas en el espécimen después de 1os 30 segundos de iniciada la prueba. Si el peso perdido por el espécimen durante la prueba excede el 50 % (cincuenta por ciento), 1% temperaturas medidas en la superficie y en el interior no superan la temperatura de1 aire dentro de1 hol'no al inicio de la prueba, y no hay flama en el espécimen. 44. M EDIDOR: lnstrumento para medir el suministro de GLP que pasa a través de é1. 45. OCUPACION: E1 propôsito para el cual un edificio o porciôn de é1, es utilizado u ocupado. 46. PILOTO DE IGNICION: Un piloto que opera durante el proceso de encendido y descontinfla cuando el quemador enciende. 47. POZO: Un espacio encerrado que se extiende a través de uno o mâs niveles de un edificio, conedando aberturas verticales en pisos sucesivos o pisos y el techo. 48. PRODUCTOS DE LA COMBUSTION: Constituyentes resultantes de la combustiôn de un combustible con el oxigeno de1 aire, incluyendo 1os gases inertes, pero excluyendo la cantidad de aire en exceso. 49. PRUEBA DE PRESION: Prueba realizada en sitio para determinar el hermetismo de1 sistema al someterlo a una presiôn superior a la presiôn de trabajo de1 sistema. 50. PUNTO DE ENTREGA: E1 punto de entrega se refiere a la salida de1 medidor o a la salida de1 regulador de servicio o la vâlvula de cierre de1 servicio cuando no se tenga instalado el medidor. 51. PURGA: Proceso de extracciôn de1 aire o gases, agua u otras sustancias extrafias dentro de1 sistema de distribuciôn de1 GLP. 1 ASTM E 136 - Test Method for Behavior of Materials in Vedical Tube Furnace at 7500C - 1998. 52. QUEM ADOR: Un dispositivo donde convergen la mezcla de aire y el GLP, para fines de1 proceso de la combustiôn. 53. REGLAM ENTO: Estas regulaciones y normativas, sus enmiendas subsiguientes o cualquier 1ey o Reglamento de emergencia que el M OPC pueda legalmente adoptar. 54. REGULADOR DE PRESICG : Dispositivo para controlar y mantener el suministro de GLP a presiôn uniforme. 55. REGULADOR DE TIRO BAROM/TRICO: Compuerta balanceada unida a la chimenea o cabezal de extracciôn de gases de la combustiôn para proteger 1os equipos de combustiôn controlando el tiro de la chimenea. 56. ROTULADO: Fijaciôn de etiquetas, sellos, simbolos u otras marcas de identificaciôn realizada por laboratorios de pruebao instituciones de inspecciôn oficiales o internacionalmente reconocidas y relacionadas con la evaluaciôn de dispositivos, equipos o materiales y aquéllos que certifican 1os fabricantes que cumplen con 1as normas reconocidas nacionalmente. 57. SEGURIDAD DE FLAMA: Dispositivo que cierra automâticamente el suministro de GLP a un quemador o grupo de quemadores, cuando el medio de igniciôn es inoperante y cuando ocurre un fallo en la flama en el quemador o grupo de quemadores. 58. SISTEMA DE TIRO MECiNICO: Un sistema de ventilaciôn disefiado para remover o suplir aire por medios mecânicos, que puede consistir de una porciôn de tiro inducido bajo una presiôn estâtica negativa (extractor) o de una porciôn de tiro forzado bajo una presiôn estética positiva (ventiladores). 59. SISTEM A DE TIRO NATUIG L: Un sistema de ventilaciôn disefiado para remover el aire bajo una presiôn estâtica negativa totalmente por tiro natural. 60. TIRO: La diferencia de presiôn existente entre el aparato o cualquier parte de su componente con la presiôn atmosférica, lo cual causa el flujo continuo de1 aire y 1os productos de la combustiôn a través de1 conducto que une el aparato con la atmôsfera. 61. TIRO INDUCIDO: La diferencia de presiôn creada por la acciôn de un ventilador, soplador o eyector, que estâ localizado entre el aparato y el conducto de descarga. (Ver Sistema de Tiro Mecânico). 62. TIRO NATUIU L: La diferencia de presiôn creada por una chimenea debido a la diferencia de temperatura entre 1os gases de combustiôn y la atmôsfera. (Ver Sistema de Tiro Natural). 63. TUBERiA DE GLP: Tuberia junto a sus accesorios y vâlvulas que conducen el GLP desde el punto de entrega hasta el equipo que lo consume. 64. UNION DIEL/CTRICA: Accesorio o dispositivo para proporcionar una protecciôn contra la corrosiôn galvânica cuando se unen dos metales de composiciôn quimica diferentes, tales como el acero con el cobre. 65. IJNI/)N o JIJNTA ACAMPANADA: Una conexiôn mediante la compresiôn metal a metal con un ensanchamiento cônico en el extremo de1 tubo que es comprimido por una tuerca acampanada contra la campana pareja. 66. UNION O JUNTA BRIDADA O PLATILLADA: Una conexiôn de dos extremos bridados o platillados mediante tornillos. 67. IJNIJN o J'LTNTA MEc.&NIcA: Una conexiôn entre tuberias, aditamentos o tuberias y sus aditamentos, la cual no es roscada, soldada ni cementada con solvente. También una conexiôn en la cual se aplica compresiôn a lo largo de la linea de centro de 1as piezas que son unidas. Algunas juntas son partes de un acoplamiento (coupling), aditamentos o adaptadores. 68. UNION O JUNTA SOLDADA: Una conexiôn hermética obtenida por la uniôn de partes metâlicas mediante el proceso de fusiôn. 69. IJNIJN o JIJNTA SOLDADA coN LATJN: Una conexiôn hennética obtenida uniendo partes metâlicas con una mezcla o aleaciôn que puede fundirse a una temperatura sobre l,0000F (5380 C), pero a una temperatura menor que la temperatura de fusiôn de 1as partes unidas o soldadas. 70. ViLVULA DE ALIVIO: Vâlvula de seguridad disefiada para contrarrestar la creaciôn de condiciones peligrosas, liberando ya sea la presiôn, temperatura o vacio en cualquier sistema presurizado. SECCION 3 NOTACION Y ABREVIATUIU S DE T/RMINOS AltTictTtao 24. NOTACIJN DE IxsrlrtTclolu s oFlclALEs. Las instituciones que a continuaciôn se definen podrân ser mencionadas en este Reglamento por 1as siglas siguientes: 1. MOPC: Ministerio de Obras Pflblicas y Comunicaciones. Organismo con jurisdicciôn nacional 2. DGRS: Direcciôn General de Reglamentaciones y Sistemas, dependencia de1 MOPC 3. M IMARENA: Ministerio de M edio Ambiente y Recursos Naturales. Organismo con jurisdicciôn nacional. 4. MIC: Ministerio de lndustria y Comercio. Organismo con jurisdicciôn nacional. 5. CODIA: Colegio Dominicano de lngenieros, Arquitectos y Agrimensores. ARTiCULO 25. NOTACION DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES. Las instituciones que a continuaciôn se definen podrân ser mencionadas en este Reglamento por 1as siglas siguientes: 1. ASME. American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de lngenieros Mecânicos) 2. NFPA. National Fire Protection Association (Asociaciôn Nacional de Protecciôn contra lncendios) 3. ASTM. American Standard for Testing and Materials (Normas Americanas para Pruebas y Materiales) 4. ANSI. American National Standard lnstitute (lnstituto Nacional de Normas Americanas) 5. AWS. American Welding Society (Sociedad de Soldadura Americana) 6. UL. Undenvriter's Laboratol'y, lnc. AltTictTtao 26. ABREVIATIJRAS DE TtRMlxos. Las abreviaturas utilizadas en este Reglamento tendrân el significado que a continuaciôn se describe: 1. Abs. Absoluto 2. ABS Material plâstico compuesto por Acrilonitrilo Butadino Estireno 3. AWG American Wire Gage (calibre de alambres y planchas de acero americano) B&S Calibre de alambres y planchas de aluminio Brown & Shape 5. BHP Caballos de fuerza al freno 6. BTU British Thermal Unit 7. BTUH BTU hr 8. CFH Pies cflbicos por hora 9. CFM Pies cflbicos por minuto 10. CPVC Material plâstico compuesto por cloruro de polivinilo clorinado. 11. Cu Cobre 12. dB Decibel 13. FPM Pies por minuto 14. FPS Pies por segundo Factor de seguridad 16. g Jtceleraciôn gravitacional 17. Ga. Calibre 18. Ga1 Galones 19. GPM Galones por minuto 20. Mercurio 21. hr Horats) 22. ID Diâmetro interior 23. 1PS Norma internacional para tuberias 24. 1SO lnternational Standarization Organization 25. Joule 26. Kilogramo Kg 27. KJ Kilo joule 28. KPa Kilo Pascal 29. Kwhr Kilovatioshora 30. KW t Kilovatios térmicos 31. Lbs. Librats) 32. Mâx. Mâximo 33. mBar Milibares 34. Min. Minimo 35. Mpa Mega Pascal 36. mt3 hr Metros cflbicos por hora 37. Newton 38. OC Grados Celsius o centigrados 39. OD Iliârnetro e xterior 40. Grados Fahrenheit 41. Onz. Onzats) 42. R Temperatura absoluta en Ranking 43. PPM Partes por millôn 44. Libras por pulgadas cuadradas 45. PS1a Libras por pulgadas cuadradas absolutas 46. PS1g Libras por pulgadas cuadradas manométricas 47. PVC Material plâstico compuesto por cloruro de polivinilo. 48. RPM Revoluciones por minuto 49. s.n.m. Sobre el nivel de1 mar 50. SA Suministro de aire 51. S1 Sistema de medidas internacional 52. sp Presiôn estética 53. Std Estândar 54. Vel. Velocidad 55. Volumen 56. vp Presiôn dinâmica o de velocidad TiTIJIO H R M GOY GEV RAT,ESPm R DDO OEWSTm GONDEm Y CAPiTULO I ASPECTOS G ENERALES ARTiCULO 27. Las disposiciones establecidas en este Titulo 11 regirân la aprobaciôn de1 disefio y la instalaciôn de todos 1os equipos y sus partes, que comprenden 1os sistemas de Gas Licuado de1 Petrôleo (GLP) en 1os edificios regulados por este Reglamento, de acuerdo como se establece en 1os articulos 2, 3 y 4. ARTiCULO 28. OTROS COMBUSTIBLES. Este Reglamento no contempla 1os requerimientos para el disefio y la instalaciôn de otros combustibles diferentes al GLP. #' ARTiCULO 29. LISTADO Y ROTULADO. Todos 1os dispositivos normalizados por este Reglamento deberân estar listados y rotulados por agencias reconocidas internacionalmente o aprobados por el M OPC como aptos para ser utilizados en sistemas de distribuciôn de GLP. AltTictTtao 30. RESISTENCIA AL vlExTo. Los equipos, utensilios y soportes que estén expuestos al viento se deberân disefiar e instalar para resistir 1as cargas de1 viento y se deberân calcular de acuerdo al Reglamento de Cargas Minimas. * ARTiCULO 31. PELIGRO DE INUNDACION. Los equipos y dispositivos localizados en zonas potencialmente anegables, se deberân colocar sobre la elevaciôn base para una posible inundaciôn o se deberân proteger para evitar que el agua penetre o se acumule dentro de1 recinto donde estân instalados, durante una eventual inundaciôn que sobrepase el limite de la elevaciôn base para inundaciôn. Si el equipo o dispositivo es colocado por debajo de la antedicha elevaciôn, éste deberâ ser capaz de resistir 1as cargas hidrostéticas e hidrodinâmicas y 1os esfuerzos, incluyendo 1os efectos de boyancia, durante la ocurrencia de una inundaciôn. Alt-l-ictTtao 32. RESISTENCIA sisMlcyt. Los soportes de los equipos regidos por este Reglamento se deberân disefiar y construir para soportar fuerzas sismicas. CAI4TIJLO 11 PROTECCION DE LA ESTRUCTUIU ARTiCULO 33. SEGURIDAD ESTRUCTUM L. E1 edificio o estructura no se deberâ debilitar por la instalaciôn de sistemas de distribuciôn de GLP en edificios. Cuando 1os pisos, paredes, techos o cualesquiera porciones de1 edificio o estructura o elemento estructural requieran alterarse o reemplazarse en el proceso de instalaciôn o reparaciôn de cualquier sistema, el edificio, la estructura o el elemento estructural se deberân dejar en condiciones seguras de acuerdo con 1os Reglamentos de Cargas Minimas y Estructurales correspondientes. #' ARTiCULO 34. PENETIG CIONES. Las penetraciones de conjunto piso techo o conjunto resistente a incendios se deberân proteger de manera que no pierdan su resistencia estructural y resistencia al fuego. CAPiTULO III LOCALIZACION DE EQUIPOS Y DISPOSITIVOS ARTiCULO 35. Los equipos y dispositivos se deberân localizar conforme a 1os requerimientos de este capitulo, por 1os requerimientos especificos de este Reglamento y 1as condiciones establecidas por el fabricante de cada equipo. ARTiCULO 36. LOCALIZACIONES PELIGROSAS. Los equipos no se deberân localizar en lugares peligrosos a menos que éstos estén listados y aprobados para esa instalaciôn especifica. AltTictTtao 37. PltoTEcclôx cox'rlt.,t DAsos. Los equipos y dispositivos no se deberân instalar en lugares en que puedan sufrir dafios fisicos, a menos que éstos se protejan mediante cercas de mallas metâlicas aprobadas para este propôsito. AltTictTtao 3:. taocyttalzytclôx EN EL EXTERIOR. Los equipos y dispositivos que se instalarân en el exterior deberân estar listados y rotulados como aptos para su instalaciôn en el exterior. CAPiTIJLO Iv INSTALACION AltTictTtao 39. AspEcl'os GENERALES. Los equipos y dispositivos se deberén instalar conforme a 1os términos de su aprobaciôn, 1as condiciones de1 listado, 1as instrucciones de1 fabricante y este Reglamento. Las instrucciones de instalaciôn de1 fabricante deberân estar disponibles en el sitio de trabajo, cuando se fuera a realizar la inspecciôn. AltTictTtao 40. coxFtalcTos. cuando ocurrieren conflictos entre este Reglamento y 1as condiciones de1 listado o 1as instrucciones de instalaciôn de1 fabricante, 1as disposiciones mâs restrictivas deberân ser 1as aplicadas. ARTiCULO 41. ELEVACION DE LA FUENTE DE IGNICION. Los equipos y dispositivos que contienen una fuente de igniciôn (como motores de inducciôn) y estén localizados en sitios peligrosos, como estacionamientos pflblicos o privados, estaciones de servicio y talleres de reparaciôn de vehiculos, se deberân elevar de manera que la fuente de igniciôn esté a una distancia no menor de 0.50 mts., sobre la superficie de1 piso sobre el cual el equipo o dispositivo va a descansar. Tales equipos o dispositivos no se deberân instalar en âreas donde se manipulen combustibles o materiales inflamables o explosivos. AltTictTtao 42. ESTACIONAMIENTOS PtBtalcos. Los equipos localizados en estacionamientos pflblicos, estaciones de servicio, talleres de reparaciôn u otras âreas frecuentadas por vehiculos de motor, se deberân instalar a una distancia minima de 2.40 m sobre el piso. Cuando 1os vehiculos de motor excedan 1.80 m en altura y son capaces de pasar por debajo de un equipo, el equipo se deberâ instalar con un minimo de 0.60 m, mâs aniba sobre el nivel de1 piso que el vehiculo mis alto. EXCEPCION: Esta disposiciôn no aplica en aquellos equipos protegidos contra el impacto de 1os vehiculos de motor e instalados de acuerdo al Articulo 4l. AltTictTtao 43. ESTACIONAMIENTOS Pluvytoos. Los equipos instalados en estacionamientos privados se deberân instalar con un paso libre de l .80 metros sobre el piso. EXCEPCION: Esta disposiciôn no aplicarâ cuando 1os equipos se protejan contra el impacto de vehiculos de motor e instalados de acuerdo a lo indicado en el Articulo 41 . #' ARTiCULO 44. PROTECTOR. Se deberâ instalar un protector cuando 1os equipos, utensilios o dispositivos u otros componentes que requieran de servicio estén localizados dentro de 10 pies (3.05 mts.) de un ârea abierta para la circulaciôn de personas o el borde de un techo, y ta1 ârea esté localizada a mâs de 30 pulg. (762 mm) sobre el techo o por debajo de la rasante. La protecciôn se deberâ extender a una distancia de no menos de 30 pulg. (762 mm) medida desde el extremo de1 equipo, utensilio o dispositivo y la parte superior de1 protector se deberâ colocar a una distancia no menor de 42 pulg. (1,067 mm) sobre la superficie elevada adyacente al protector. E1 protector se debe construir de manera que no permita el paso de una esfera de 2 l pulg. (533 mm) de diâmetro. ARTiCULO 45. iREA SERVIDA. Los equipos y dispositivos que sirven âreas diferentes en un edificio, se deberân rotular permanentemente de una manera apropiada para identificar 1% âreas que el equipo o dispositivo estâ sirviendo. CAPiTIJLO v COMBIJSTION Y VENTILACION ARTiCULO 46. Las estipulaciones establecidas en este capitulo (articulos de1 46 al 5l) se deberân aplicar a equipos instalados en edificaciones que utilizan GLP como materia prima, que requieren de aire de combustiôn, ventilaciôn y diluciôn de 1os productos de combustiôn. AltTictTtao 47. taocyttalzytclôx DE taos EotTlpos. Los equipos deberân situarse de manera que no interfieran con la circulaciôn apropiada de1 aire de combustiôn, ventilaciôn y diluciôn. ARTiCULO 48. AIRE DE PROCESO. Ademâs de1 aire requerido para la combustiôn, se deberâ proporcionar el aire de proceso requerido para el enfriamiento de 1os equipos o materiales, control de1 punto de rocio, calentamiento, secado, oxidaciôn, diluciôn y control de olores. ARTiCULO 49. AIRE PAIG VENTILACION. En adiciôn de1 aire para la combustiôn, se deberâ suministrar aire suficiente para la ventilaciôn y asi mantener condiciones apropiadas al personal. AltTictTt,o 50. Iuocytlulzytclôx DEt, REGIJLADOR DE TlRo. se deberâ instalar un regulador de tiro o un regulador de tiro barométrico en el mismo salôn donde estén instalados 1os equipos para evitar cualquier diferencia de presiôn entre la campana y el suministro de aire de combustiôn. ARTiCULO 51. AIRE DE REPOSICION. Se deberân considerar 1% provisiones para cumplir con 1os requerimientos de aire de reposiciôn para la operaciôn de extractores y sistemas de ventilaciôn para la cocina. CAPiTIJLO vl SOPORTE DE TUBERiAS ARTiCULO 52. Todas 1as tuberias de 1os sistemas de distribuciôn de GLP en edificios regulados por este Reglamento se deberân soportar de acuerdo a lo estipulado en este capitulo. ARTiCULO M. MATERIALES. Los colgadores (GGhangers '') y soportes de 1as tuberias deberân tener suficiente resistencia para soportar todas 1% condiciones de cargas estéticas y dinâmicas asociadas con el uso intencionado. Los colgadores y 1os soportes que estén en contacto directo con 1as tuberias deberân ser compatibles con 1os de 1as tuberias para no producir una reacciôn galvânica. AlzTictTtao s4. UNIONES ESTRUCTUIU LES. Los colgadores, soportes y anclajes se deberân unir a la estructura de1 editicio de una manera aprobada por el M OPC, conforme a la prâdica prudente de la ingenieria. ARTiCULO 55. INTERVALOS DE LOS SOPORTES. Las tuberias se soportarin a distancias que no excedan 1os espacios indicados en la Tabla l . TABLA 1 ESPACIAMIENTO DE SOPORTES DE TUBEIZAS ESPACIO ESPACIO A'IATERIAL DE LA SIAX. SIAX. TUBEIZA HORIZONTAL VERTICAL pies (mts) pies (mts) l 5 (4.57) Tuberia de Aluminio 10 (3.05) l iti (j.ijj) Tuberia de Latén j 10 (3.05) j 'fui'ko àe Eatàn tie i.ij puig. j (; (! .jja) j !() (a.()j) de diâmetro o menos Tubo de latén de l .50 pulg. 10 (3.05) 10 (3.05) de diâmetro o mayor 10 (3.05) Tuberia de cobre o aleacién 12 (3.66) Tuào de cobre tie l .2f9 pulg. l l i 6 41 .83) i 10 43.05) dç diâmçpp o ppçpoj j .... x .... x .... '! x x jj jj j Tu o de cobre de l . pu g. j 10 (3.05) 10 (3.05) de diâmetro o mâs I 15 (4.57) Tuberia de acero 12 (3.66) CAPiTULO VII ACCESO Y ESPACIO PARA SERVICIO ARTiCULO 56. E1 espacio libre entre 1os equipos y dispositivos y 1os elementos permanentes de construccién, incluyendo otros equipos y dispositivos instalados adyacentes a éstos, deberâ tener la holgura requerida por el fabricante de1 equipo para permitir inspeccién, servicio, reparacién o reemplazo sin la necesidad de remover dichos elementos de construccién pennanente, equipos y dispositivos adyacentes o deshabilitando la unién de un conjunto resistente a incendios requerido en el sitio. De no existir una recomendacién de1 fabricante de1 equipo o dispositivo sobre la distancia o espacio libre necesarios, se deberâ dejar una distancia igual o mayor que la dimensién mayor de1 equipo o dispositivo. ARTiCULO 57. EQUIPOS Y DISPOSITWOS EN TECHOS O ESTRUCTUM S ELEVADAS. Cuando 1os equipos y dispositivos que requieran acceso estén instalados en techos o estructuras elevadas que excedan una altura de 16 pies (4.88 mts.), se deberâ proporcionar ta1 acceso con carâcter permanente, cuya extensiôn deberâ ser desde la rasante o el nivel de1 piso hasta el nivel donde se encuentra el equipo o dispositivo. Ta1 acceso no deberâ requerir trepar sobre obstrucciones mayores de 30 pulg. (760 mm) de altura o caminar sobre techos cuyo peralte o inclinaciôn sea mayor de 33 % (treinta y tres por ciento). AltTictTtao 5:. TEcllos INCLINADOS. cuando los equipos o dispositivos se instalen sobre un techo cuyo peralte o inclinaciôn sea mayor de 5% (cinco por ciento) o mâs, se deberâ proporcionar una plataforma nivelada en cada lado de1 equipo o dispositivo, a fin de tener el acceso requerido de acuerdo con 1as instrucciones de instalaciôn de1 fabricante para el servicio, reparaciôn o mantenimiento. Las medidas de la plataforma alcarlzarân por lo menos 30 pulg. (760 mm) en cualquiera de sus dimensiones, provistas de barandas protectoras de acuerdo con el Articulo 44. Ttruto m WSTm GOV SDETV EG DEDIAM UGONDEGV CAPiTULO I ASPECTOS G ENERALES ARTiCULO 59. Las disposiciones de este Titulo regirân el disefio, la instalaciôn, la modificaciôn y el mantenimiento de 1os sistemas de tuberias para la distribuciôn de1 GLP en edificaciones, desde el punto de entrega de1 GLP hasta 1as conexiones con 1os equipos, incluyendo 1os materiales, componentes, fabricaciôn, ensamblaje, instalaciôn, pruebas, inspecciôn, operaciôn y mantenimiento de1 sistema. AltTictTtao 60. Dlsposlclôx DEL PIJN'I'O DE ENTREGA. La ubicaciôn del punto de entrega deberâ ser aceptable para el suministrador de1 GLP. ARTiCULO 61. ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRIV EO (GLP). E1 sistema de almacenamiento para el Gas Licuado de Petrôleo (GLP) se deberâ disefiar confonne a 1% nonnas NFPA 582. ARTiCULO 62. MODIFICACIONES A SISTEMAS EXISTENTES. A1 realizar modificaciones o adiciones en sistemas existentes, 1os diâmetros de 1% tuberias se deberân mantener de acuerdo a lo estipulado en este Titulo. AltTictTtao 63. EotTlpos ADICIONALES. Donde se requiera instalar un equipo adicional, la tuberia existente se deberâ verificar para determinar si tiene la capacidad 2 NFPA 58 Liquified Petroleum Gas Code Ultima Ediciôn adecuada para todos 1os aparatos que serân alimentados por dicha tuberia. Si no es la adecuada, el sistema existente se deberâ ampliar como sea requerido o se proveerâ de un sistema de tuberias adicional adecuado con la capacidad requerida. La tuberia se deberâ dimensionar conforme al Titulo 4 de este Reglamento. ARTiCULO 64. IDENTIFICACION. Para 1as tuberias diferentes a la de hierro negro, la secciôn expuesta de la tuberia se deberâ identificar mediante un rôtulo de color amarillo con la inscripciôn ::GLP'', en letras negras, con una flecha indicando el sentido de1 flujo de1 fluido. La inscripciôn se deberâ espaciar a intervalos que no excedan 5 pies (1.52 mts). La inscripciôn no serâ requerida en aquellas tuberias que se encuentren en el mismo salôn que el equipo instalado. ARTiCULO 65. INTERCONEXIONES. Donde se instalen dos o mâs medidores o dos o mâs reguladores de servicio, en el caso de que no se provean medidores en el mismo local, pero suministran a consumidores separados, 1os sistemas de tuberias no se deberân interconectar en la salida de 1os medidores o de 1os reguladores de servicio. ARTiCULO 66. INTERCONEXIONES PAIG COMBUSTIBLE DE RESERVA. En donde se conecta gas suplementario para ser usado como reservao coniente abajo de1 medidor o de1 regulador de servicio donde no se provea de medidor, se deberâ instalar un dispositivo para evitar el retorno de1 flujo. Para este propôsito se permitirâ el uso de una vâlvula de tres vias, que admita la alimentaciôn de reserva y al mismo tiempo corte el suministro regular. ARTiCULO 67. TAMASOS MiNIMOS. Toda la tuberia utilizada en la instalaciôn, extensiôn y alteraciôn de cualquier sistema se deberâ clasificar segfm el tamafio para suministrar la totalidad de 1as salidas para el propôsito propuesto y deberâ ser listada de acuerdo con el Capitulo 11 de este Titulo. AltTictTtao 6:. EXPANSIJN Y FLEXIBILIDAD EN EL DIsE&o. Los sistemas de tuberias se deberân disefiar de modo que tengan la flexibilidad suficiente para evitar que la expansiôn o la contracciôn térmica causen tensiones excesivas en sus materiales, para evitar que se pandeen y que generen cargas excesivas en 1as juntas o fuerzas indeseables o momentos en 1os puntos de conexiôn a 1os equipos y el anclaje o punto de guia. E1 MOPC podrâ requerir de câlculos formales sôlo cuando existan dudas razonables respecto de la flexibilidad conveniente de1 sistema. PiRIIAFO: No se deberân usar juntas de expansiôn de1 tipo deslizante dentro de 1os edificios o para expansiôn térmica. Si se usan juntas de expansiôn, se deberân instalar anclajes y fijaciones con la resistencia y rigidez suficientes para evitar en 1os extremos fuerzas debidas a la presiôn de1 fluido y otras causas. Con 1as juntas de expansiôn se deberân usar guias de alineaciôn, de acuerdo a 1as recomendaciones de1 fabricante de 1as juntas. CAI4TIJLO 11 TAIuASO DE LAS TUBERiAS * ARTiCULO 69. CONSIDEM CIONES GENEM LES. Los sistemas de tuberias a instalar serân de1 tamafio requerido para proporcionar el volumen suficiente de GLP para cumplir con la demanda mâxima, sin crear una pérdida de presiôn significativa entre el punto de entrega y la conexiôn de1 equipo que utiliza el GLP, de acuerdo con 1as disposiciones de este capitulo. AltTictTt,o 70. DEMANDA Mztxlm DE GLP. El volumen de GLP que se suministrarâ se deberâ determinar directamente por la capacidad nominal indicada por el fabricante de1 equipo que utiliza el GLP. Donde la capacidad nominal de1 equipo no esté indicada, deberâ contactarse al suplidor de1 GLP, el distribuidor de1 equipo, al fabricante de1 equipo o a una agencia calificada para estimar el volumen de GLP que serâ utilizado. PiRIU FO: La carga total conectada se usarâ como base para determinar el tamafio de la tuberia, asumiendo que todos 1os equipos estarân operando a plena capacidad simultâneamente. Cuando se pueda establecer un factor de diversidad de cargao el tamafio de 1as tuberias se deberâ determinar conforme a dicho factor de diversidad de carga. #' ARTiCULO 71. TAMASOS. E1 diâmetro de la tuberia de GLP serâ determinado conforme con 1as Tablas 2 a la l3, u otros métodos de ingenieria, aceptables para el MOPC. TABLA 2 CAPACH)AD MAXIMA DE LA TUBERW, EN CHP Pm PRESIONES DE 0.5 PSI (3.55 KPAI O MENORES Y UNA CAIDA DE PRESIIW DE 0.3 PULG. 7.6 IVIMI DE COLUMNA DE AGUA TUBERW DE ACERO SCH 40 (Basada en un peso especifico de 0.60) LONGITIJD DE LA TIJBERiA ExptEs Diânzeko Plonzinal [cédula] en Pulg 14 I 32 I 22 J 18 t' '1'5' 1- (4- -1 12 I 11 I 11 1' î( ) '9 ' 1 8 8 I 7 I 6 3/8 40 '3k' - 0- - ' ' ' ' ' è 27 25 23 ?? 21 18 17 15 14 lc I l32 I 92 J 73 t' '6'3' 1- j6- -1 50 I 46 I 43 1' lq ) '38 ' 1 34 31 I 28 I 26 278 l90 l52 'ljd -llj - l05 96 90 ' 84 ' '79 ' 72 64 ' 59 55 l [cédula] 1 2l5 1 l95 1 l80 1 l70 1 l69 l J50 1 l30 1 l20 1 ll0 1 l00 11/[cédula]q6 4)@ [cédula]g ?[cédula]l0 11/2 1600 1100 J 890 '734 .-670 -. 6l0 560 530 !'49g': 460' 4l0 380 i 350 . 320 [cédula]ô ) j[cédula] ' t3g' y70' ' 780 ' 7l0 650 6l0 21/2 4800 3300 ' 2700 ' i3'0ô ' [cédula] 1600 '1500- 1406 ' 1250 ' 1130 ' 1050 980 [cédula]q J([cédula] 2640 )[cédula] 1700 [cédula] [cédula] [cédula] [cédula] 3800 3500 Para el GLP con peso especifico de 1 .50 se deberân multiplicar los CFH por 0.63. ' cFH - Pies ctibicos por Hora TABLA 3 CAPACIDAD MXXTMA DE LA TUBERW, EN CFH, P.u .f PRESIONES DE 0.5 PSI (3.55 KPAI O MENORES Y UNA CAOA DE PRESIIW DE 0.5 PULG. (13 MA(l) DE COLUMNA DE AGUA TUBERW DE ACERO SCH 40 (Basada en un peso especifi o de 0.60) s LONGITUD DE LA TUBERIA ENPIES Diâmetro j j j j j j j j j j j j j j Nominal 1 10 1 20 1 30 1 40 I 50 1 60 1 70 1 stl I [cédula] 150 1 175 1 200 en l>u I I i I i I i I Ii I I Ii I I I 3/8 45 40 36 33 31 y? 27 24 22 20 12 lz 73 66 61 57 j! ' - -5 - 44 40 37 ' '3j ' p - . . . 360 250 200 l70 l5l l38 l25 ll8 ' èl0' - j q3 93 84 77 74 l ! 680 465 375 ! 320 ! 285 1 . [cédula]' ?0'5' ( ) t5- ! l75 ! l60 ! l45 1' îè5' 11/4 [cédula] [cédula] ' r3'0' !q0- 360 325 300 ' ?y0' 11/2 ' 2100 ' 1460 ' 1180 990 900 ' 810 750 ' 690 (50 ' jA0 550 500 460 ë 4è0 [cédula] [cédula] [cédula] [cédula] 800 21/2 6300 ' 4350 ' [cédula] ' 2400 2250 ' 2050 1yj0 ' (8j q [cédula] ' . 12jq [cédula] [cédula] 3900 3700 34j0 Y2j q [cédula] j2jq 4 I [cédula] l 12800 I 10900 I [cédula] l 7500 1'7200' r 6700 I 6000 I 5500 I 5000 1'4600 Para el GLP con peso especifico de 1 .50 se deberân multiplicar los CFH por 0.63 TABLA 4.4 CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA VERTICAL EN TN. PARA PRECIO DE VENTA DE RD$ 4.00/M2 Y UNA CAPA DE PRECIO DE VENTA DE RD$ 1.50/M2 PARA UNA VIDA DE 5 AÑOS Basado en una presión de contacto de 515 kg Longitud L1.1.1 Tridosa en pulgadas Distancia entre ejes de vigas (Pulg.) | 10 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 125 | 150 | 175 | 200 | 300 3 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 4 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 5 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 6 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 7 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 8 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 9 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 10 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 11 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 12 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 13 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 14 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 15 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 16 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 17 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 18 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 19 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 20 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 Para el cálculo de los valores expresados en la Tabla 4.4, se utilizaron los valores de las Tablas 4.1, 4.2 y 4.3. TABLA 5 CAPACIDAD MAXIIVIA DE LA TIJBERIA EN CFl.l, PARA PRESIIW IM CIAL .5 PSl (3.55 ICPAI Y MENORES Y UNA CAIDA DE PRESION DE 0.3 PULG. (7.6 MM) COLIJMNA DE AGUA TIJBERIA SEMI W GIDA (Basada en un peso especifico de 0.60) LONGITIJD DE LA TUBERIA EN PIES ' Diâ t ' ' ' E ' ' ' E ' ' ' ' ' ' m e ro , , , , , , , E 10 . 20 . 30 i 40 E so . 60 . 70 i 80 . 90 E 100 E 12s E 1s0 . 1 7s . 200 Exterior : . . . : . . . . : ; : . . (P!!!g) .. . . ; ! . . ; . . . ! r : )(! ibtl 14 l l 10 b 8 7 ' 85 6 6 5 5 k 4 ki : 29 23 : 20 18 : 16 E 15 13 : 13 ! 12 : 11 : 10 : # 8 if ttEi ii 15 !! j? zl 77 zl () p! ri ... :5 :5 :5 () ...:f ri ... :! (5 :! 15 :! :! .... @p.q? ... .....i h! .... l 77 i # ...........)..i.?. .i..1..i i) êi I E4 ê5 I 7 l 1..tf p!.. 15 7 15 :! I..;f ri.. zl (5 zl :5 I :5 E4 1.. gq.;! ..)[correo] :5 () ...-..tj y j j j j j.jy.yj.. j j rr j j (; (; r jj yy r jy j r rr ,j j kj jy r (y jy r (y j r jy ,j j ,j yy j yy jy r ,j iy I I I TABLA 6 CAPACIDAD MAXIIVIA DE LA TUBERIA, EN CFH, Pytltyt PRESIONIM CIAL 2 PSl (13.8 IfPAI Y UNA CM DA DE PRESIIW DE 1 PSl (6.90 IfPAI TIJBERIA SEMI W GIDA (Basada en un peso especifico de 0.60) LONGITIJD DE LA TUBERIA EN PIES Diâmetro Nominal .....!! !!...!!.!!.!.jI..... ..-... . ..... ...... . . ...... . ...... . ....... ...... . . ...... . ..... . . ...... ........ . ........ ....... . ...... ....... . ....... ' # . . . . 1. - . èill $; . . 1. . . i k5 84 I :! zl :! l iï ï'; ;'i l t5 :' i qî ù$ 1 l :! :! l l () 1 i i'$ i'$ ( ç' :' l ti ;@ El :! '/ ùà 1 8k ik ' ' ' ' )$ )J Ei J q?rgt J '/ tï t!' ' ' ' é; (5 6) ' ' 'j! Ei j! ' ' :$ El :! ' ' :i 4 :i ' ' :! El é; :! é; é; ' ' ' ' t!':i ;l' ' ' ' :! l -/ ' ' 'tà t$ zi ' ' l 6) l J rj jq ! li ! ' ! ...........I ..-.ï@â1...l...i .5.b 1...1 1. (:' 182 182 .1... jqy i(. !i! .. :7. S5 1. ... i;. @?) 11. ..1. 45 zl. 182 zl. 6;. S5 l...;iè @i ip I zl. 1. (6; .(... i ii il S5 (6; 45 . . .i /@è (r . . .)( ...t?:.1i.6; 87b 112!.. . .i .5h.. 1827 . . itibf 1258 ii')ùi 935 850 ii5 722 ékii 629 ipi kii i; . #.............1 ..-.11 2!...l...5.d.k. 74(...1 :?: 6;. S5 :?: .I...if i ii #i' 1. 6;. 45 45 ... i. @i; iïi ii 1 1. -1. 182 :7. 1. S5 :?: (6; 1... i( if i 4...1 1. 1. S5 (:' .(... il ii Eis !ik 6;. 182 (6; . . . iz :7; i. lf ... ïir ii if i >@x? ùkàk 5269 ïàbj 3739 jiii 2847 2592 ï5bj 2252 ifid 1997 iibà iùià ii/i 6 t/jqj i iilil i 10198 6 liii I 7309 S àiii 5694 5184 i ïilj 4419 y ifdi I 3994 l iùii i iiiû jjjj ..- . .. jjjj . jszqg . jyyjj jjayy jjjj . qgzy g;4q .. jjjj . :544 jjjj yyyo jjjy . jjjj :i1. .flékéi!i.rë!..1!i.... ... . . 211.... . .. . . . ... ... . . ... .... . . . ... .... .. . . ... . . . . . . .. .... . . . .... iï ç..-ï!.!??.?. !u...;...ii .7i iï .;fJè ...( :! E9 E9 6) zl ?...tà .f!.EI r! .iî ...: :! () :5 6) (5 ; ... i .i; .i) . .6$ CF l 15 :! 6) 77 l zl zl zl 77 ( .. i .ià .#5 if ti l l E9 6) E9 ( ....i . i .if EF ii l () (5 :! :5 : .. 6$ . rf 6? @! ..y.... h! h! gE h! ... iipi 76485 qè5i0 44194 58ï45 30594 iiïjà 23795 22096 iô5ig 18696 iijïi 16997 fqipi E tàbpi Para el GLP con peso especffico de l .50 se deberin multiplicar los CFH por 0.63 .43. TABI..A 7 CAPACIDAD MéXIMA DE L> TUBERi a A Ej CFH, PARA PRESIUN INICIAL 0.5 PSI (3.55 KPA) Y MENORES Y UNA CAIDA DE PRESIQN DE 0.3 PULG. (7.6 MM) COLUMNA DE AGUA TUBERIA SEMI RIGIDA (Basada en un peso especijico de 0.60) LONGITUD DE LA TUBERIA EN PIES Diémetro 1 Hidréulico I 5 I 10 I 15 I 20 I 30 I 40 I 50 I 60 I 70 I 80 I 90 I 100 I 150 I 200 I 250 I 300 Eq uiv. (DH E) I . . ..I I I I I I I I I I . I 1. I .. 14... 50 ' 39 '..14 . 28 ' 23 ..jl..' 19 ...1i i)s '; 15 . .i#..-..i j..' 9 .. ( .. 8 @@ 69 ss .!j 39 33 C)çl 26 t# - '?.)' 22 1% ià 14 ):) 1 1 18i [cédula] 53 4j 45 . 44 41 bl 28 /5 23 1@ .?11.. 1 pt? 1?1 ..1.çK. îjl 74 .. !ji . W ...j1....J2.. jq? ...E.....J.!.. :.1:1 ...29... 26 j3 ..)j# js4 joé 1#) i di 131 i ij i çbi @.@ @.#! E, 9o . .Ap..-..p.j.. 6o ..p.) .. so !?#' 303 248 ''?1q' 177 153 ''i))(' 126 '') q't - 'lpj 1o2 %p -;.; 69 qq 57 3o 'jjq'' 521 ' 422 '':>j' 297 ' 256 'iglr'' 207 ''J)! ' 'q.rm ! 169 )pf ''l?j'' 1 12 ''?.@ '' 9o è 863 E 6o5 E 49o @ 425 i 344 E 297 @ i65 E 241 è f22 l 2o8 i 197 è 186 è 143 ) 129 @ i 1-/ E lo7 Nota: Para el GLP con peso especifico de 1 .50 se deberén multiplicar Ios CFH por 0.63. Esta tabla seré utilizada para uso de GLP no diluido. TABLA 8 CAPACIDAD MÁXIMA DE LA TUBERÍA CON AISLAMIENTO PARA EACH PESO ESPECÍFICO DE 0.770 KG/M Y UNA CURVA DE PRESIÓN DE 10% DEL COMPRESOR PARA CADA LONGITUD EQUIVALENTE. LÍMITE DE LA TUBERÍA DE RETORNO Longitud en pies | 5 | 10 | 15 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 125 | 150 Toneladas de Refrigeración 1/2: 354 | 348 | 341 | 334 | 321 | 309 | 298 | 288 | 279 | 271 | 263 | 256 | 241 | 228 3/4: 570 | 559 | 549 | 539 | 519 | 501 | 484 | 468 | 454 | 441 | 429 | 418 | 393 | 372 1: 907 | 890 | 874 | 859 | 829 | 801 | 775 | 751 | 729 | 708 | 689 | 671 | 631 | 597 1 1/2: 1367 | 1342 | 1318 | 1295 | 1251 | 1210 | 1172 | 1136 | 1103 | 1072 | 1043 | 1016 | 956 | 904 2: 1903 | 1868 | 1835 | 1804 | 1744 | 1688 | 1636 | 1587 | 1542 | 1500 | 1461 | 1425 | 1341 | 1268 3: 2940 | 2886 | 2835 | 2787 | 2695 | 2610 | 2531 | 2457 | 2389 | 2325 | 2265 | 2209 | 2078 | 1965 Imagen de referencia por cortesía de RITSSYN. Todos los derechos reservados. TABLA 9 CAPACIDAD MXXIMA DE LA TUBERIA CON GLP, EN MILES BTUJHR PARA UNA PRESIIW DE 2 PSl (13.8 ICPAI Y UNA CM DA DE PRESIIW DE 0.5 PSl (3.45 nota 1 ICPAI TIJBERIA CORRUGADA DE ACERO INOM DABLE LONGITIJD DE LA TUBERIA EN PIES Diâmetro l l l l l l l l l l l l l l l l Hidrâulico l l l l I I I l l l l l l l l l Equj I s I 10 I ls I 20 I 30 I 40 I so I 60 I 70 I 80 I 90 I 100 I 1s0 I 200 I 2s0 I 300 oup ota i i i i i i i i i i i i i i i i t I I I I I I I I I I I I I I I I li i !..... . .....1i...... . ..... i i 1q..... . ......i i. . .. . . ... .J...... .. ..... i i. .. . . . . ..q...... .. .....i i....... .......!........ ...... i5 7z 50 54 5k 28 23 id 19 ii id 15 ik ïi 9 b j iè I 99 69 I dà I ki 39 I 33 I ib 26 ïd I i5 22 ( id 1 ï? 14 iE J ii ib l8l l29 iôk ji 74 64 àb 53 kû kd 44 ki 5î 28 ià ij lô I 2ll I l50 I l2l I l06 I 87 I 74 1 66 I 60 I 57 I 52 I 50 I 47 1 36 I 33 I 30 1 26 ' èi 355 254 208 l83 l5l l3l ll8 l[cédula]6 60 5à 50 è? I 426 I 303 I 248 I 2l6 I l77 I l53 1 l37 I l26 I ll7 I l0û I l02 I 98 J 75 I 69 I 61 1 57 ' àô 744 .JRI- 422 365 .3:1. 256 227 .r . l9l l7l .J.(;. l59 l23 .J.tA. 91 90 ài ! 863 1 605 ! 490 f 425 . . 1 344 I 297 ! 265 . . 1 24l I 222 ! 20j 1 l97 ! l86 ! l43 1 l29 ! li# ! l07 ' NOTAS: lncluye las pérdidas por cuatro codos de 90O y dos conectores. En tubos con mis codos y/o accesorios (''fittings') se debe incrementar por el largo equivalente del tubo con la siguiente ecuaci6n: L,=l. 3n donde L es el largo adicional en pies t) L=0.40n para largo del tubo en metros y n el ntlmero de accesorios o codos adicionales. DHE - Diimetro Hidriulico Equivalente - Una medida de la eficiencia hidriulica relativa entre diferentes tamahos de tubos. A mayor valor de DHE mayor es la capacidad de fluir el gas a través del tubo. TABLA 10 CAPACIDAD MAXIMA DE LA TUBERIA CON GLP, EN MILES BTUJHR Pytltyt UNA PRESIIW IM CIAL DE 2 PSl (13.8 IfPAI Y UNA CM DA DE PRESIIW DE 1 XS1 (6.9 ICPAIROO 3 Diâmetro 1 Hidrâulico I jlj l as I atl I 4: I stl I ys I j;tl I jjt) I jst) I a()() I ast) I a()() I uj(j4) I s()() Equiv I I I l I l I l l I l l l l jptlpnota s 1 , l l l l l l l l l l l l l J 1. .. . . ..! ! ! J ! ! J ! ! J !;$ .... . 426 262 ...j)$6... 203 . 1)#i.. l47 ....llil..- l24 ...it$i.. 86 77 ..11... 60 .ài.. ''''''Jr( I 558 I 347 l èJt...I 271 I ).!.) I l96 I l@ijp I l69 I iii 1 ll8 I 105 ( j?fj 1 82 l ti IF 927 59l pfl(?... 469 .r7p.. 344 ...1?);è. 298 ilf? 2l3 l9l 47:1 l5l 1:#1$ $2.... . I l l06 I 70l (..(fl(? ..I 554 .1 .J!?:..1 406 .I...)ô)..-I 350 .I. . .iti. .-1 248 222 (.ljJ.1 l75 1. àjj. '''''' $ ij 896 j(?.p 663 riïiià 578 k#i 415 373 .(è.p.:è 298 l(;j ?) 1735 1120 q 7, .... . i 2168 i 1384 (..J?.4..E 1100 .E .j?rp ..E 809 )..)>.y .-ï 703 i.. #'ii ë 501 448 .!u.- 355 I.IJj?. 791.... . 4097 2560 ..73t.. 2012 .17.8t'(.. 1457 ...lzft#.- 1256 ..i.i$i.i 880 785 ..7J.t. 6l6 .pp9. [cédula]è [cédula] lùi9 1454 iibi 1019 9l0 829 7l6 638 NOTAS: l . La tabla no incluye la cafda de presi6n a través de la lfnea del regulador de presi6n. 2. Si la pérdida en el regulador de presi6n es mayor de 0.5 psi NO SE DEBE USAR ESTA TABLA. Se debe consultar al fabricante del regulador para determinar los factores de ajuste para la capacidad y la cafda de presi6n. La cafda de presi6n a través del regulador varfa con respecto al flujo de gas. lncluye las pérdidas por cuatro codos de 90O y dos conectores. En tubos con mis codos y/o accesorios (''fitings') se debe incrementar por el largo equivalente del tubo con la siguiente ecuaci6n: L,=l.3n donde L es el largo adicional en pies de tubo y n el ntlmero de accesorios o codos adicionales. 4. Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad de un regulador seleccionado. Consulte las recomendaciones del fabricante del regulador. 5. DHE - Diimetro Hidriulico Equivalente - Una medida de la eficiencia hidriulica relativa entre diferentes tamahos de tubos. A mayor valor de DHE mayor es la capacidad de fluir el gas a través del tubo. TABLA 11 CAPACHIAD MAXIIWA DE LA TUBEWA CON PROPANO NO DILUD O, EN MILES BTU/HR P.u .f REGULACIIW PRIMERA ETAPA DE 10 PSI (69 ICPAI Y UNA CAOA DE PRESIIW DE 1 PSI (6.9 KPAI TUBERW PLiSTICA DE POLIPROPILENO DIIMFTRO EXTERIOR NOMINAL DE LA TUBEWA Longitud de Ia j 1 a SDR j 3 4 SDR ! 1 SDR j 11/4 ! 11/2 SDR j 2 SDR 1 11.00 1 SDR10.00 1 11/00 1 11.00 Tqberia (pies) ! yp:! . 1 11.00 i y1!/ 13416 20260 36402 '' 'è8/j ' 1148/ 17340 ', 31155 - 'è6y( ' 1017j 15368 27612 ' '447/ ' 13924 i 25019 - 'è3jj ' 848) 12810 23017 à2ft 11918 21413 èlj/ 11182 20091 '' 'è1J! ' 10562 'i 18978 - ' ?@0 ' 619@ 16820 ' ' j@7' ' 8482 i 15240 - ' jy6' ' 14020 jT8 7259 i 13043 7y1 12238 '' ' jyl' ' 6434 'i 11560 - ' j#6' ' 10979 ' ' jè7' ' 5830 i 10474 - ' )q7' ' j)8 4989 i 8965 !@5 '' ' rq8' ' 4422 'i

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