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Dec. No. 178-10 que establece el Reglam ento para el Disefio e Instalaci6n de Sistem as
de Gas Licuado de Petr6leo, para gam ntizar la seguridad y eficacia de dicha
instalaci6n, G . 0. No. 10572, del 30 de abril de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 178-10
CONSIDEIU NDO: Que es deber de1 Estado dominicano garantizar la seguridad
ciudadana mediante el establecimiento de requisitos minimos para el disefio y la
construcciôn de 1as obras, acordes con nuestra realidad y avances tecnolôgicos.
CONSIDEIU NDO: La importancia de regular el disefio y la instalaciôn de 1os Sistemas
de Gas Licuado de Petrôleo (GLP) ubicados en edificaciones, para garantizar la seguridad
humana y eficacia de dichas instalaciones',
CONSIDEIIANDO: Que de acuerdo a la Ley No. 687, de1 27 de julio de1 1982, que crea
un sistema de elaboraciôn de reglamentos técnicos para preparaciôn y ejecuciôn relativos a
la ingenieria, la arquitectura y ramas afines, la Comisiôn Nacional de Reglamentos
Técnicos de la lngenieria, la Arquitectura y Ramas Afines es la fmica autoridad estatal
encargada de definir la politica de reglamentaciôn técnica de la ingenieria, la arquitectura y
ramas afines, mediante el sistema establecido en dicha ley.
VISTA: La Ley No. 687, de1 27 de julio de1 1982, que establece el sistema de
reglamentaciôn técnica mediante el cual se debe regir la formulaciôn, preparaciôn,
ejecuciôn, inspecciôn y supervisiôn de proyectos y obras relativas a la ingenieria, la
arquitectura y ramas afines;
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO PAIG EL DISESO E INSTALACION DE SISTEMAS
DE GAS LICUADO DE PETRIV EO
WflJIO I
CONKDEIG G ONFSGENEIW LFS
CAPiTULO I
OBJETIVO, APLICACION Y DEFINICIONES
ARTiCULO 1. OBJETIVO. Este Reglamento tiene por objeto regular el disefio y la
instalaciôn de Sistemas de Gas Licuado de Petrôleo (GLP) en edificaciones, 1os equipos
que lo utilizan como medio de combustiôn y 1os accesorios relacionados, para garantizar la
seguridad y eficacia de dichas instalaciones.
AltTictTtao 2. cytlupo DE APLICACIJN. Este Reglamento serâ aplicado en los
sistemas de distribuciôn de GLP en todos 1os edificios donde sea instalado este sistemao el
cual se extiende desde el punto de entrega de1 GLP hasta la conexiôn de 1os equipos que lo
utilizan.
PiRIU FO: Excepciones:
1. Quedan exentos de1 cumplimiento de este Reglamento aquellos edificios cuya
demanda en conjunto sea menor de 1,000 galones (3.80 mt ) de GLP.
lnstalaciones temporeras de 1,000 galones en adelante que no excedan mâs de 6
(seis) meses. Sin embargo esta condiciôn se deberâ notificar a E1 MOPC previo a
iniciar su instalaciôn.
ARTiCULO 3. Los requerimientos para el sistema de distribuciôn deberân incluir disefio,
materiales de 1as tuberias, instalaciôn y pruebas.
Pârrafo l : Los planos y o diagramas relativos al disefio que deberân ser parte de 1os
documentos de construcciôn deberân incluir, sin limitarse: trayectoria de 1as tuberias de
GLP dentro de1 edificio, tamafio (diâmetro nominal) de 1as tuberias, material de 1as
tuberias, caracteristicas y localizaciôn de 1as vâlvulas de seguridad, vâlvulas de pare,
vélvulas de control de flujo y reguladores de presiôn y medidores.
ARTiCULO 4. Los requerimientos para 1os equipos que utilizan el GLP deberân incluir su
instalaciôn, proceso de combustiôn y ventilaciôn.
ARTiCULO 5. UNIDADES Y TiTULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE
EDIFICACIONES. E1 Reglamento General de Edificaciones lo conforman 1as siguientes
unidades y titulos, de1 cual este Reglamento constituye el Titulo 3, de la Unidad 8, y le
serân complementarios 1os demis Reglamentos necesarios para la debida concepciôn de1
proyecto y la ejecuciôn de la obra en cuestiôn:
a. UNIDAD 1. REQUERIMIENTOS GENEM LES DE APLICACION
TIU MITACICG DE PLANOS
b. UNIDAD 2. DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS
c. UNIDAD 3. SISTEM A S DE SEGURIDAD CO NTM INCENDIOS
d. UNIDAD 4. ESTUDIOS GEOT/CNICOS
e. UNIDAD 5. ESTRUCTUIU S
e1) TITULO 1 : CARGASMINIMAS
e2) TITULO 2: JJOJ?AtJJGIIUVAJM/O O
e3) TITULO 3: AtJZIA/JAOSFA'AJ)I
e4) TITULO 4: AtJZIDA'J?/I
e5) TITULO 5: ACERO
c: TITULO 6: ANXLISIS
DISESD IXSJCO
ESTRUCTURM
JRJèAF.O /.JC7O AS.
e;l TITULO 7: METODOLLIGIL/I /7.4/.4 EVALUACIGN DE
P'LFJ-AXJLZIIJAJOZIO r REDISENO DE REFUERZO ENEDIFICACIONES
f. UNIDAD 6. SISTEMAS EL/CTRICOS EN EDIFICACIONES
g. UNIDAD 7. SISTEM AS SANITARIOS
h. UNIDAD 8. SISTEMAS MECiNICOS
h1) TITULO 1: VENTILACIVN YAIREACONDICIONADO
h2) TITULO 2: SISTEMAS DE AAWSJGFM CX.V
h3) TITULO 3: SISTEMAS DE SUMINISTRO J' DISTRIB UCIVN DE GAS.
UNIDAD 9. ESPECIFICACIONES GENEM LES DE CONSTRUCCION
CAPiTULO 11
REQUISITOS GENEIU LES DE APLICACION
ARTiCULO 6. Las estipulaciones de este Reglamento para el Disefio y la lnstalaciôn de
Sistemas de Gas Licuado de Petrôleo (GLP), en edificios, se deberân aplicar a todas 1as
materias que afecten o estén relacionadas a edificios, ta1 como se estipula en el Capitulo 1
de este Titulo l . Cuando, en algfm caso especifico, diferentes articulos de este Reglamento
especifiquen materiales, métodos de construcciôn u otro requerimiento que resulten
diferentes, el que sea mâs restrictivo serâ el vâlido.
ARTiCULO 7. INSTALACIONES EXISTENTES. Excepto como de otra manera sea
previsto en este Capitulo, una medida en este Reglamento no deberâ requerir remociôn,
alteraciôn o abandono de, ni prevenir la continuaciôn de su utilizaciôn y mantenimiento de
cualquier sistema de distribuciôn de GLP aqui descrito, que estuviera legalmente en
existencia al tiempo de poner en vigencia este Reglamento.
ARTiCULO 8. MANTENIMIENTO. Los sistemas de distribuciôn de GLP en edificios,
tanto 1os existentes como 1os nuevos, deberân recibir un mantenimiento adecuado para
operar apropiadamente, de acuerdo con su disefio original, en condiciones seguras y de
sanidad. Para cumplir con este requerimiento, el Ministerio de Obras Pflblicas y
Comunicaciones, en lo adelante M OPC, tendrâ la autoridad para inspeccionar 1os sistemas
nuevos a instalar, y la dependencia designada por la autoridad municipal correspondiente;
tendrâ la autoridad para inspeccionar 1os sistemas existentes o instalados.
ARTiCULO 9. ADICIONES, ALTEM CIONES O REPAM CIONES. Las adiciones,
alteraciones, rehabilitaciones o reparaciones a 1os sistemas de distribuciôn de GLP en
edificios deberân ser conforme a 1as regulaciones para 1os sistemas nuevos, sin requerir que
1os sistemas de distribuciôn de GLP existentes cumplan con todas 1as estipulaciones de este
Reglamento. Las adiciones, alteraciones o reparaciones no deberân causar que un sistema
de distribuciôn de GLP, regulado por este Reglamento, se haga inseguro, peligroso o
sobrecargado.
PiRIIAFO 1: Las adiciones menores, alteraciones, rehabilitaciones y 1as reparaciones a
sistemas de distribuciôn de GLP existentes, regulados por este Reglamento, deberân
cumplir con 1as disposiciones como si fuera un nuevo sistema, siempre que tales trabajos
sean realizados en la misma forma y arreglo que el sistema existente. Si alguna disposiciôn
aprobada se constituyere en peligro, durante el transcurso de 1os trabajos, se prescindirâ de
la misma.
PiRIIAFO 2: E1 MOPC u otros organismos oficiales autorizados podrân requerir
adiciones, alteraciones, rehabilitaciones y reparaciones a sistemas de distribuciôn de GLP
en edificios existentes, previa evaluaciôn de dicho sistema. Esas alteraciones, adiciones y
reparaciones deberân cumplir con 1os requerimientos de este Reglamento. E1 MOPC u otros
organismos oficiales autorizados determinarân el plazo para ejecutar 1as modificaciones,
que segfm su criterio, requiera para realizar dichas alteraciones, adiciones y reparaciones.
ARTiCULO 10. REQUERIMIENTOS NO CUBIERTOS POR ESTE
REGLAM ENTO. Los requerimientos necesarios para resistencia, estabilidad u operaciôn
apropiados de sistemas de distribuciôn de GLP existentes o propuestos, regulados por este
Reglamento, en lo relativo a la seguridad, la salud y el bienestar general de1 pflblico, que no
hayan sido cubiertos especificamente por este Reglamento, se deberân determinar por E1
M OPC.
AltTictTtao 11. Eollqclos HlsTfmlcos o cotaoxlyttaEs. Las disposiciones de
este Reglamento relacionadas con construcciôn, alteraciôn, reparaciôn o restauraciôn de
edificios o estructuras existentes, serân aplicables para edificios o estructuras declarados
por el Gobierno dominicano o por 1as autoridades municipales, como edificios histôricos o
coloniales.
ARTiCULO 12. NORMAS, CODIGOS Y REGLAMENTOS REFERIDOS EN ESTE
REGLAM ENTO. Los Côdigos, Normas y Reglamentos referidos en este Reglamento se
considerarân como parte de 1os requerimientos de este Reglamento. Cuando ocurran
diferencias entre 1as disposiciones de este Reglamento y el Reglamento o Côdigo referido,
el Reglamento con 1as disposiciones mâs restrictivas deberâ ser el aplicado.
Alt-l-ictTtao 13. COMENTARIOS. Los articulos que contengan el simbolo (*) previo al
nflmero de1 acépite, tienen un comentario aclaratorio en el anexo de este Reglamento. En el
anexo, el nflmero de1 acépite estarâ precedido por la letra C, seguida por el nflmero de1
acépite al cual se hace el comentario.
AltTictTtao 14. TtltMlxos Ttcxlcos. Para facilitar la comprensiôn y la aplicaciôn
de este Reglamento se incluirân 1os anglicismos y galicismos empleados usualmente en 1os
sistemas de GLP y 1os sistemas relacionados. Estos términos aparecerân en letras itâlicas.
De existir un término equivalente en espafiol, que no es de uso comfm, el anglicismo o
galicismo equivalente aparecerâ inmediatamente entre paréntesis y en letras itâlicas.
ARTiCULO 15. VALIDEZ. Si un titulo, capitulo, secciôn, oraciôn, articulo o frase de
este Reglamento, por cualquier razôn resultare inconstitucional o ilegal, ta1 decisiôn no
afectarâ la validez de 1as demâs partes de este Reglamento.
CAPiTULO III
DEFINICIONES Y NOTACIO NES
SECCION 1
CONCEPTO S GENERALES
ARTiCULO 16. A menos que sea establecido expresamente de otra manerao 1as palabras,
1os términos y abreviaturas, definidos para 1os propôsitos de este Reglamento, tendrân el
significado indicado en este Capitulo.
AltTictTtao 17. iNTERCAMBIABILIDAD. Las palabras usadas en el tiempo presente
incluyen el futuro', palabras en el género masculino incluyen el género femenino y el
neutro', 1os nflmeros en singular incluyen el plural y aquellos en plural, el singular.
ARTiCULO 18. T/RMINOS DEFINIDOS EN OTROS REGLAMENTOS O
CODIGOS. Cuando 1os términos no estén definidos en este Reglamento y estén definidos
en cualquiera de 1os demâs Reglamentos que comprenden el Reglamento General de
Edificaciones, oficialmente vigente en la Repflblica Dominicana, tales términos tendrân el
significado descrito en dichos Reglamentos o Côdigos.
AltTictTtao 19. TtltMlxos No DEFINIDOS. cuando los ténninos no estén definidos
en este Reglamento ni en 1os demâs que conforman el Reglamento General de
Edificaciones, tales términos tendrân el significado aceptado ordinariamente, ta1 como su
contexto implica.
AltTictTtao 20. vocytBtao DEBERA. Donde quiera que se use el vocablo 'Deberâ'' en
este Reglamento, sea en singular o plural, indica un requerimiento obligatorio.
AltTictTtao 21. vocytBtao PODRA. Donde quiera que se use el vocablo ''Podrâ'' en
este Reglamento, sea en singular o plural, indica una recomendaciôn o un requerimiento no
obligatorio.
ARTiCULO 22. POR ESCRITO O ESCRITA. Quiere decir cualquier comunicaciôn
manuscrita, a mâquina o impresao incluyendo su transmisiôn por medios electrônicos.
SECCION 2
DEFINICIONES GENEIU LES
ARTiCULO 23. A menos que sea establecido expresamente de otra manera, 1as siguientes
palabras, para 1os propôsitos de este Reglamento, tendrân el significado siguiente:
1. ACCESO A: Todo lo que permita que un dispositivo, utensilio o equipo sea alcanzado
por un acceso râpido o por medios que requieran la remociôn o movimiento de un panel,
puerta u otra obstrucciôn similar.
2. ACCESO RXPIDO: Capaz de alcanzarse râpidamente para su operaciôn, recambio e
inspecciôn, sin requerir de aquéllos elementos necesarios para subir o remover obstâculos o
recurrir a escaleras môviles o equipos de acceso.
3. AIRE: Todo el aire suministrado a equipos, ya sea para ventilaciôn como para la
combustiôn. E1 aire estândar es aire a la temperatura y presiôn estândar de 700F (2l0C) y
14.69 psi (101.32 KPa).
4. AIRE DE COMBUSTION: Cantidad de aire necesario para completar la combustiôn
de un combustible.
5. AIRE DE EXTIU CCION: Aire que es removido de cualquier espacio, aparato,
utensilio o pieza de un equipo y transportado directamente a la atmôsfera por medio de
conductos o una abertura.
6. AIRE DE REPOSICION: Aire que es proporcionado para reemplazar el aire extraido.
(Véase Aire de Extracciôn).
7. ALTEIU CION: Un cambio en el sistema de distribuciôn de GLP en edificios, que
involucra una extensiôn, adiciôn o cambio al arreglo, tipo o propôsito de la instalaciôn
original.
8. APROBADO: Aprobado por el MOPC o una de sus dependencias debidamente
autorizadas u otra autoridad con jurisdicciôn, como resultado de una investigaciôn y o
pruebas conducidas por el MOPC u otra autoridad, o por razones de principios, ordenarlzas
o pruebas aceptados por organizaciones nacionales o internacionales oficialmente
reconocidas.
9. AUTOMiTICO. Dispositivo con la capacidad auto-actuante, operando su propio
mecanismo cuando es activado por alguna influencia impersonal. (Ver Manual).
10. BTU. Abreviatura de British Thermal Unit, que es la cantidad de calor requerido para
elevar la temperatura de l 1b. (0.454 Kg) de agua en l0F (0. 560C) (1 BTU = 1,055 J).
11. CAiDA DE PRESION: La pérdida de presiôn debido al rozamiento o la obstrucciôn de
tuberias, vâlvulas, reguladores y quemadores.
12. CALOR: La forma de energia que es transferida en virtud de una diferencia de
temperatura o cambio de fase de un material.
13. CiMAI?.A DE COMBUSTION: Porciôn de un utensilio o equipo donde ocurre la
combustiôn.
14. CHIM ENEA: Una estructura vertical para el propôsito de transportar 1os gases de la
combustiôn hacia la atmôsfera exterior.
15. COMBUSTION: Oxidaciôn de un combustible acompafiado por la producciôn de
calor.
16. COM PUERTA O DAMPER: Un dispositivo controlado manual o automâticamente
para regular el flujo de aire.
17. CONDENSADO: E1 liquido que se condensa en el GLP y 1os gases de la combustiôn
producidos por la reducciôn en la temperatura o un incremento de la presiôn de 1os mismos.
18. CONDUCTO: Una estructura utilizada para transportar el aire. Los pasajes de aire en
sistemas auto- contenidos no son considerados como conductos.
19. CONTROL: Un dispositivo manual o automâtico disefiado para regular el suministro
de gases, aire, agua o energia eléctrica o para la operaciôn de un sistema.
20. DEMANDA: Cantidad mâxima de GLP requerido por unidad de tiempo por un
utensilio o equipo, normalmente expresado en CFM (mt3 hr) o en BTU hr (Kw).
zl.olsposlTlvo os osscoxsxlôx lt.&l>lo.,t: un dispositivo operado
manualmente para conedar o desconectar un equipo de1 sistema de suministro de GLP.
22. DOCUMENTOS DE CONSTRUCCION: Todo documento escrito, diagrama, grâfico
o pictôrico preparado o ensamblado para describir el disefio, la localizaciôn y 1as
caracteristicas fisicas de 1os elementos de1 proyecto, necesarios para obtener el permiso por
parte de el MOPC, para proceder con su ejecuciôn. Los planos se deberân dibujar de
acuerdo a 1os formatos y a 1% escalas establecidos por 1os Reglamentos de1 MOPC.
23. EDIFICIO: Cualquier estructura ocupada o cuya intenciôn sea la de albergar cualquier
uso u ocupaciôn
24. EDIFICIO COMERCIAL: Toda edificaciôn cuyo propôsito de utilizaciôn sea distinto
al uso residencial.
25. ENERGiA: La capacidad de realizar un trabajo tomando un sinnflmero de formas, la
cual es capaz de transformarse en una u otra, tales como térmica (calor), mecânica
(trabajo), eléctrica y quimica y se puede medir en BTU (Joules (J), kilovatios-hora (Kw-
hr)).
26. EQUIPO: Cualquier aparato o equipo que utiliza GLP como materia prima para
producir luz, calor o energia en un edificio.
27. EQUIPO DE COMBUSTION ASISTIDO POR VENTILADOR: Un utensilio
equipado con un ventilador mecânico de tiro forzado integrado para conducir a 1os gases de
combustiôn a través de la câmara de combustiôn o intercambiador de calor.
zs.socll:o coxTuotwoo AcTowl,tTlcav>:xT>:: utensilio equipado con un
quemador automâtico y un dispositivo de seguridad, asi como otros dispositivos
automâticos que permitan el encendido completo como el paro de1 suministro de1 GLP y su
regulaciôn en el suministro a 1os quemadores, sin afectar el paro total de1 suministro de1
GLP.
29. EQUIPO SIN VENTILACION: Un utensilio disefiado o instalado de ta1 forma que 1os
productos de la combustiôn no son transportados mediante una chimenea directamente al
exterior.
30. EQUIPO VENTILADO: Un utensilio o equipo disefiado e instalado de ta1 manera que
1os productos de la combustiôn son transportados al exterior mediante una chimenea.
31. EQUIPO EXISTENTE: Cualquier utensilio o equipo regulado por estas normativas,
instalado previamente a la fecha de vigencia de este Reglamento.
32. EXTIG CTOR: (Ver Sistema de Tiro Mecânico)
33. FACTOR DE DIVERSIDAD: Relaciôn entre el tiempo de utilizaciôn esperado de un
equipo al tiempo mâximo de utilizaciôn.
34. FUENTE DE IGNICION: Una chispa, flama o superficie caliente capaz de encender
1os vapores de1 GLP. Tales fuentes incluyen 1os quemadores e ignitores.
35. GASES DE LA COMBUSTION: Productos de la combustiôn mis el aire en exceso
que un utensilio genera luego de la combustiôn.
36. GAS LICUADO DEL PETRIV EO (GLP): Subproducto de la refinaciôn de1 petrôleo
compuesto predominantemente por propano, propileno, butanos o butilenos, o mezclas de
éstos, bajo condiciones atmosféricas normales, pero que es capaz de licuarse bajo presiones
moderadas a temperatura normal de1 ambiente.
37. GLP: (Ver Gas Licuado de1 Petrôleo).
38. IGNICION AUTOMiTICA: lgniciôn de1 GLP en el (1os) quemadortes) cuando es
operado el dispositivo de encendido, incluyendo la re-igniciôn de la flama en el (1os)
quemador (res) que se hubiesetn) extinguido por otros medios diferentes al cierre de la
vélvula de suministro de GLP.
39. LISTADO: Es la presentaciôn de productos ordenados y publicados por una entidad de
evaluaciôn de 1os mismos con reconocimiento nacional e internacional, tales como:
laboratorios, agencias de inspecciôn u otra organizaciôn involucrados en la evaluaciôn de
tales productos y 1% publicaciones de aquellas entidades que mantienen una inspecciôn
periôdica de producciôn de equipos, utensilios, conjuntos, y materiales listados, y cuyas
indicaciones establecen que dichos equipos, utensilios, conjuntos y materiales cumplen con
1as normas nacionales o han sido probados para considerarlos como aptos para su uso en
una manera especifica.
40. LUGAR PELIGROSO: Localizaciôn de un equipo donde pueda correr riesgo la vida
de 1as personas, tanto fisico como de salud, lugar potencial a originar una explosiôn,
liberaciôn de gases inflamables o lesivos a la salud humana, almacenamiento de materiales
tôxicos o radioactivos, y también puedan provocar dafios a 1os materiales, equipos o
dispositivos instalados o almacenados en dicho lugar.
41. MANUAL: Capacidad para operarse o manipularse por la intervenciôn personal (Ver
Automâtico).
42. MATERIAL COMBUSTIBLE: Todo material que no cumple con 1as condiciones
para clasificarse como no combustible.
43. MATERIALES NO COM BUSTIBLES: Materiales que cuando son probados, de
acuerdo a 1as normas ASTM E 1361 por lo menos tres de 1os cuatro especimenes cumplen
con 1os siguientes criterios:
La diferencia entre la temperatura medida en la superficie o la medida por un termopar
en su interior y la temperatura de1 hol'no en que se realiza la prueba, en cualquier
tiempo que dure la prueba no debe ser mayor de 54017 (300C).
b. No debe haber presencia de flamas en el espécimen después de 1os 30 segundos de
iniciada la prueba.
Si el peso perdido por el espécimen durante la prueba excede el 50 % (cincuenta por
ciento), 1% temperaturas medidas en la superficie y en el interior no superan la
temperatura de1 aire dentro de1 hol'no al inicio de la prueba, y no hay flama en el
espécimen.
44. M EDIDOR: lnstrumento para medir el suministro de GLP que pasa a través de é1.
45. OCUPACION: E1 propôsito para el cual un edificio o porciôn de é1, es utilizado u
ocupado.
46. PILOTO DE IGNICION: Un piloto que opera durante el proceso de encendido y
descontinfla cuando el quemador enciende.
47. POZO: Un espacio encerrado que se extiende a través de uno o mâs niveles de un
edificio, conedando aberturas verticales en pisos sucesivos o pisos y el techo.
48. PRODUCTOS DE LA COMBUSTION: Constituyentes resultantes de la combustiôn
de un combustible con el oxigeno de1 aire, incluyendo 1os gases inertes, pero excluyendo la
cantidad de aire en exceso.
49. PRUEBA DE PRESION: Prueba realizada en sitio para determinar el hermetismo de1
sistema al someterlo a una presiôn superior a la presiôn de trabajo de1 sistema.
50. PUNTO DE ENTREGA: E1 punto de entrega se refiere a la salida de1 medidor o a la
salida de1 regulador de servicio o la vâlvula de cierre de1 servicio cuando no se tenga
instalado el medidor.
51. PURGA: Proceso de extracciôn de1 aire o gases, agua u otras sustancias extrafias dentro
de1 sistema de distribuciôn de1 GLP.
1 ASTM E 136 - Test Method for Behavior of Materials in Vedical Tube Furnace at 7500C - 1998.
52. QUEM ADOR: Un dispositivo donde convergen la mezcla de aire y el GLP, para fines
de1 proceso de la combustiôn.
53. REGLAM ENTO: Estas regulaciones y normativas, sus enmiendas subsiguientes o
cualquier 1ey o Reglamento de emergencia que el M OPC pueda legalmente adoptar.
54. REGULADOR DE PRESICG : Dispositivo para controlar y mantener el suministro de
GLP a presiôn uniforme.
55. REGULADOR DE TIRO BAROM/TRICO: Compuerta balanceada unida a la
chimenea o cabezal de extracciôn de gases de la combustiôn para proteger 1os equipos de
combustiôn controlando el tiro de la chimenea.
56. ROTULADO: Fijaciôn de etiquetas, sellos, simbolos u otras marcas de identificaciôn
realizada por laboratorios de pruebao instituciones de inspecciôn oficiales o
internacionalmente reconocidas y relacionadas con la evaluaciôn de dispositivos, equipos o
materiales y aquéllos que certifican 1os fabricantes que cumplen con 1as normas
reconocidas nacionalmente.
57. SEGURIDAD DE FLAMA: Dispositivo que cierra automâticamente el suministro de
GLP a un quemador o grupo de quemadores, cuando el medio de igniciôn es inoperante y
cuando ocurre un fallo en la flama en el quemador o grupo de quemadores.
58. SISTEMA DE TIRO MECiNICO: Un sistema de ventilaciôn disefiado para remover
o suplir aire por medios mecânicos, que puede consistir de una porciôn de tiro inducido
bajo una presiôn estâtica negativa (extractor) o de una porciôn de tiro forzado bajo una
presiôn estética positiva (ventiladores).
59. SISTEM A DE TIRO NATUIG L: Un sistema de ventilaciôn disefiado para remover el
aire bajo una presiôn estâtica negativa totalmente por tiro natural.
60. TIRO: La diferencia de presiôn existente entre el aparato o cualquier parte de su
componente con la presiôn atmosférica, lo cual causa el flujo continuo de1 aire y 1os
productos de la combustiôn a través de1 conducto que une el aparato con la atmôsfera.
61. TIRO INDUCIDO: La diferencia de presiôn creada por la acciôn de un ventilador,
soplador o eyector, que estâ localizado entre el aparato y el conducto de descarga. (Ver
Sistema de Tiro Mecânico).
62. TIRO NATUIU L: La diferencia de presiôn creada por una chimenea debido a la
diferencia de temperatura entre 1os gases de combustiôn y la atmôsfera. (Ver Sistema de
Tiro Natural).
63. TUBERiA DE GLP: Tuberia junto a sus accesorios y vâlvulas que conducen el GLP
desde el punto de entrega hasta el equipo que lo consume.
64. UNION DIEL/CTRICA: Accesorio o dispositivo para proporcionar una protecciôn
contra la corrosiôn galvânica cuando se unen dos metales de composiciôn quimica
diferentes, tales como el acero con el cobre.
65. IJNI/)N o JIJNTA ACAMPANADA: Una conexiôn mediante la compresiôn metal a
metal con un ensanchamiento cônico en el extremo de1 tubo que es comprimido por una
tuerca acampanada contra la campana pareja.
66. UNION O JUNTA BRIDADA O PLATILLADA: Una conexiôn de dos extremos
bridados o platillados mediante tornillos.
67. IJNIJN o J'LTNTA MEc.&NIcA: Una conexiôn entre tuberias, aditamentos o tuberias
y sus aditamentos, la cual no es roscada, soldada ni cementada con solvente. También una
conexiôn en la cual se aplica compresiôn a lo largo de la linea de centro de 1as piezas que
son unidas. Algunas juntas son partes de un acoplamiento (coupling), aditamentos o
adaptadores.
68. UNION O JUNTA SOLDADA: Una conexiôn hermética obtenida por la uniôn de
partes metâlicas mediante el proceso de fusiôn.
69. IJNIJN o JIJNTA SOLDADA coN LATJN: Una conexiôn hennética obtenida
uniendo partes metâlicas con una mezcla o aleaciôn que puede fundirse a una temperatura
sobre l,0000F (5380 C), pero a una temperatura menor que la temperatura de fusiôn de 1as
partes unidas o soldadas.
70. ViLVULA DE ALIVIO: Vâlvula de seguridad disefiada para contrarrestar la creaciôn
de condiciones peligrosas, liberando ya sea la presiôn, temperatura o vacio en cualquier
sistema presurizado.
SECCION 3
NOTACION Y ABREVIATUIU S DE T/RMINOS
AltTictTtao 24. NOTACIJN DE IxsrlrtTclolu s oFlclALEs. Las instituciones
que a continuaciôn se definen podrân ser mencionadas en este Reglamento por 1as siglas
siguientes:
1. MOPC: Ministerio de Obras Pflblicas y Comunicaciones. Organismo con jurisdicciôn
nacional
2. DGRS: Direcciôn General de Reglamentaciones y Sistemas, dependencia de1 MOPC
3. M IMARENA: Ministerio de M edio Ambiente y Recursos Naturales. Organismo con
jurisdicciôn nacional.
4. MIC: Ministerio de lndustria y Comercio. Organismo con jurisdicciôn nacional.
5. CODIA: Colegio Dominicano de lngenieros, Arquitectos y Agrimensores.
ARTiCULO 25. NOTACION DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES. Las
instituciones que a continuaciôn se definen podrân ser mencionadas en este Reglamento por
1as siglas siguientes:
1. ASME. American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de lngenieros
Mecânicos)
2. NFPA. National Fire Protection Association (Asociaciôn Nacional de Protecciôn contra
lncendios)
3. ASTM. American Standard for Testing and Materials (Normas Americanas para
Pruebas y Materiales)
4. ANSI. American National Standard lnstitute (lnstituto Nacional de Normas Americanas)
5. AWS. American Welding Society (Sociedad de Soldadura Americana)
6. UL. Undenvriter's Laboratol'y, lnc.
AltTictTtao 26. ABREVIATIJRAS DE TtRMlxos. Las abreviaturas utilizadas en este
Reglamento tendrân el significado que a continuaciôn se describe:
1.
Abs.
Absoluto
2.
ABS
Material plâstico compuesto por Acrilonitrilo Butadino Estireno
3. AWG American Wire Gage (calibre de alambres y planchas de acero americano)
B&S
Calibre de alambres y planchas de aluminio Brown & Shape
5.
BHP
Caballos de fuerza al freno
6.
BTU
British Thermal Unit
7.
BTUH BTU hr
8.
CFH
Pies cflbicos por hora
9.
CFM
Pies cflbicos por minuto
10. CPVC Material plâstico compuesto por cloruro de polivinilo clorinado.
11. Cu
Cobre
12. dB
Decibel
13. FPM
Pies por minuto
14. FPS
Pies por segundo
Factor de seguridad
16. g
Jtceleraciôn gravitacional
17. Ga.
Calibre
18. Ga1
Galones
19. GPM
Galones por minuto
20.
Mercurio
21. hr
Horats)
22. ID
Diâmetro interior
23. 1PS
Norma internacional para tuberias
24. 1SO
lnternational Standarization Organization
25.
Joule
26.
Kilogramo
Kg
27. KJ
Kilo joule
28. KPa
Kilo Pascal
29. Kwhr Kilovatioshora
30. KW t
Kilovatios térmicos
31. Lbs.
Librats)
32. Mâx.
Mâximo
33. mBar Milibares
34. Min.
Minimo
35. Mpa
Mega Pascal
36. mt3 hr Metros cflbicos por hora
37.
Newton
38. OC
Grados Celsius o centigrados
39. OD
Iliârnetro e xterior
40.
Grados Fahrenheit
41. Onz.
Onzats)
42. R
Temperatura absoluta en Ranking
43. PPM
Partes por millôn
44.
Libras por pulgadas cuadradas
45. PS1a
Libras por pulgadas cuadradas absolutas
46. PS1g
Libras por pulgadas cuadradas manométricas
47. PVC
Material plâstico compuesto por cloruro de polivinilo.
48. RPM
Revoluciones por minuto
49. s.n.m. Sobre el nivel de1 mar
50. SA
Suministro de aire
51. S1
Sistema de medidas internacional
52. sp
Presiôn estética
53. Std
Estândar
54. Vel.
Velocidad
55.
Volumen
56. vp
Presiôn dinâmica o de velocidad
TiTIJIO H
R
M GOY GEV RAT,ESPm
R DDO OEWSTm GONDEm Y
CAPiTULO I
ASPECTOS G ENERALES
ARTiCULO 27. Las disposiciones establecidas en este Titulo 11 regirân la aprobaciôn de1
disefio y la instalaciôn de todos 1os equipos y sus partes, que comprenden 1os sistemas de
Gas Licuado de1 Petrôleo (GLP) en 1os edificios regulados por este Reglamento, de acuerdo
como se establece en 1os articulos 2, 3 y 4.
ARTiCULO 28. OTROS COMBUSTIBLES. Este Reglamento no contempla 1os
requerimientos para el disefio y la instalaciôn de otros combustibles diferentes al GLP.
#' ARTiCULO 29. LISTADO Y ROTULADO. Todos 1os dispositivos normalizados por
este Reglamento deberân estar listados y rotulados por agencias reconocidas
internacionalmente o aprobados por el M OPC como aptos para ser utilizados en sistemas de
distribuciôn de GLP.
AltTictTtao 30. RESISTENCIA AL vlExTo. Los equipos, utensilios y soportes que
estén expuestos al viento se deberân disefiar e instalar para resistir 1as cargas de1 viento y se
deberân calcular de acuerdo al Reglamento de Cargas Minimas.
* ARTiCULO 31. PELIGRO DE INUNDACION. Los equipos y dispositivos
localizados en zonas potencialmente anegables, se deberân colocar sobre la elevaciôn base
para una posible inundaciôn o se deberân proteger para evitar que el agua penetre o se
acumule dentro de1 recinto donde estân instalados, durante una eventual inundaciôn que
sobrepase el limite de la elevaciôn base para inundaciôn. Si el equipo o dispositivo es
colocado por debajo de la antedicha elevaciôn, éste deberâ ser capaz de resistir 1as cargas
hidrostéticas e hidrodinâmicas y 1os esfuerzos, incluyendo 1os efectos de boyancia, durante
la ocurrencia de una inundaciôn.
Alt-l-ictTtao 32. RESISTENCIA sisMlcyt. Los soportes de los equipos regidos por este
Reglamento se deberân disefiar y construir para soportar fuerzas sismicas.
CAI4TIJLO 11
PROTECCION DE LA ESTRUCTUIU
ARTiCULO 33. SEGURIDAD ESTRUCTUM L. E1 edificio o estructura no se deberâ
debilitar por la instalaciôn de sistemas de distribuciôn de GLP en edificios. Cuando 1os
pisos, paredes, techos o cualesquiera porciones de1 edificio o estructura o elemento
estructural requieran alterarse o reemplazarse en el proceso de instalaciôn o reparaciôn de
cualquier sistema, el edificio, la estructura o el elemento estructural se deberân dejar en
condiciones seguras de acuerdo con 1os Reglamentos de Cargas Minimas y Estructurales
correspondientes.
#' ARTiCULO 34. PENETIG CIONES. Las penetraciones de conjunto piso techo o
conjunto resistente a incendios se deberân proteger de manera que no pierdan su resistencia
estructural y resistencia al fuego.
CAPiTULO III
LOCALIZACION DE EQUIPOS Y DISPOSITIVOS
ARTiCULO 35. Los equipos y dispositivos se deberân localizar conforme a 1os
requerimientos de este capitulo, por 1os requerimientos especificos de este Reglamento y
1as condiciones establecidas por el fabricante de cada equipo.
ARTiCULO 36. LOCALIZACIONES PELIGROSAS. Los equipos no se deberân
localizar en lugares peligrosos a menos que éstos estén listados y aprobados para esa
instalaciôn especifica.
AltTictTtao 37. PltoTEcclôx cox'rlt.,t DAsos. Los equipos y dispositivos no se
deberân instalar en lugares en que puedan sufrir dafios fisicos, a menos que éstos se
protejan mediante cercas de mallas metâlicas aprobadas para este propôsito.
AltTictTtao 3:. taocyttalzytclôx EN EL EXTERIOR. Los equipos y dispositivos que
se instalarân en el exterior deberân estar listados y rotulados como aptos para su instalaciôn
en el exterior.
CAPiTIJLO Iv
INSTALACION
AltTictTtao 39. AspEcl'os GENERALES. Los equipos y dispositivos se deberén
instalar conforme a 1os términos de su aprobaciôn, 1as condiciones de1 listado, 1as
instrucciones de1 fabricante y este Reglamento. Las instrucciones de instalaciôn de1
fabricante deberân estar disponibles en el sitio de trabajo, cuando se fuera a realizar la
inspecciôn.
AltTictTtao 40. coxFtalcTos. cuando ocurrieren conflictos entre este Reglamento y
1as condiciones de1 listado o 1as instrucciones de instalaciôn de1 fabricante, 1as
disposiciones mâs restrictivas deberân ser 1as aplicadas.
ARTiCULO 41. ELEVACION DE LA FUENTE DE IGNICION. Los equipos y
dispositivos que contienen una fuente de igniciôn (como motores de inducciôn) y estén
localizados en sitios peligrosos, como estacionamientos pflblicos o privados, estaciones de
servicio y talleres de reparaciôn de vehiculos, se deberân elevar de manera que la fuente de
igniciôn esté a una distancia no menor de 0.50 mts., sobre la superficie de1 piso sobre el
cual el equipo o dispositivo va a descansar. Tales equipos o dispositivos no se deberân
instalar en âreas donde se manipulen combustibles o materiales inflamables o explosivos.
AltTictTtao 42. ESTACIONAMIENTOS PtBtalcos. Los equipos localizados en
estacionamientos pflblicos, estaciones de servicio, talleres de reparaciôn u otras âreas
frecuentadas por vehiculos de motor, se deberân instalar a una distancia minima de 2.40 m
sobre el piso. Cuando 1os vehiculos de motor excedan 1.80 m en altura y son capaces de
pasar por debajo de un equipo, el equipo se deberâ instalar con un minimo de 0.60 m, mâs
aniba sobre el nivel de1 piso que el vehiculo mis alto.
EXCEPCION: Esta disposiciôn no aplica en aquellos equipos protegidos contra el impacto
de 1os vehiculos de motor e instalados de acuerdo al Articulo 4l.
AltTictTtao 43. ESTACIONAMIENTOS Pluvytoos. Los equipos instalados en
estacionamientos privados se deberân instalar con un paso libre de l .80 metros sobre el
piso.
EXCEPCION: Esta disposiciôn no aplicarâ cuando 1os equipos se protejan contra el
impacto de vehiculos de motor e instalados de acuerdo a lo indicado en el Articulo 41 .
#' ARTiCULO 44. PROTECTOR. Se deberâ instalar un protector cuando 1os equipos,
utensilios o dispositivos u otros componentes que requieran de servicio estén localizados
dentro de 10 pies (3.05 mts.) de un ârea abierta para la circulaciôn de personas o el borde de
un techo, y ta1 ârea esté localizada a mâs de 30 pulg. (762 mm) sobre el techo o por debajo
de la rasante. La protecciôn se deberâ extender a una distancia de no menos de 30 pulg.
(762 mm) medida desde el extremo de1 equipo, utensilio o dispositivo y la parte superior
de1 protector se deberâ colocar a una distancia no menor de 42 pulg. (1,067 mm) sobre la
superficie elevada adyacente al protector. E1 protector se debe construir de manera que no
permita el paso de una esfera de 2 l pulg. (533 mm) de diâmetro.
ARTiCULO 45. iREA SERVIDA. Los equipos y dispositivos que sirven âreas diferentes
en un edificio, se deberân rotular permanentemente de una manera apropiada para
identificar 1% âreas que el equipo o dispositivo estâ sirviendo.
CAPiTIJLO v
COMBIJSTION Y VENTILACION
ARTiCULO 46. Las estipulaciones establecidas en este capitulo (articulos de1 46 al 5l) se
deberân aplicar a equipos instalados en edificaciones que utilizan GLP como materia prima,
que requieren de aire de combustiôn, ventilaciôn y diluciôn de 1os productos de
combustiôn.
AltTictTtao 47. taocyttalzytclôx DE taos EotTlpos. Los equipos deberân situarse
de manera que no interfieran con la circulaciôn apropiada de1 aire de combustiôn,
ventilaciôn y diluciôn.
ARTiCULO 48. AIRE DE PROCESO. Ademâs de1 aire requerido para la combustiôn, se
deberâ proporcionar el aire de proceso requerido para el enfriamiento de 1os equipos o
materiales, control de1 punto de rocio, calentamiento, secado, oxidaciôn, diluciôn y control
de olores.
ARTiCULO 49. AIRE PAIG VENTILACION. En adiciôn de1 aire para la combustiôn,
se deberâ suministrar aire suficiente para la ventilaciôn y asi mantener condiciones
apropiadas al personal.
AltTictTt,o 50. Iuocytlulzytclôx DEt, REGIJLADOR DE TlRo. se deberâ instalar
un regulador de tiro o un regulador de tiro barométrico en el mismo salôn donde estén
instalados 1os equipos para evitar cualquier diferencia de presiôn entre la campana y el
suministro de aire de combustiôn.
ARTiCULO 51. AIRE DE REPOSICION. Se deberân considerar 1% provisiones para
cumplir con 1os requerimientos de aire de reposiciôn para la operaciôn de extractores y
sistemas de ventilaciôn para la cocina.
CAPiTIJLO vl
SOPORTE DE TUBERiAS
ARTiCULO 52. Todas 1as tuberias de 1os sistemas de distribuciôn de GLP en edificios
regulados por este Reglamento se deberân soportar de acuerdo a lo estipulado en este
capitulo.
ARTiCULO M. MATERIALES. Los colgadores (GGhangers '') y soportes de 1as tuberias
deberân tener suficiente resistencia para soportar todas 1% condiciones de cargas estéticas y
dinâmicas asociadas con el uso intencionado. Los colgadores y 1os soportes que estén en
contacto directo con 1as tuberias deberân ser compatibles con 1os de 1as tuberias para no
producir una reacciôn galvânica.
AlzTictTtao s4. UNIONES ESTRUCTUIU LES. Los colgadores, soportes y anclajes se
deberân unir a la estructura de1 editicio de una manera aprobada por el M OPC, conforme a
la prâdica prudente de la ingenieria.
ARTiCULO 55. INTERVALOS DE LOS SOPORTES. Las tuberias se soportarin a
distancias que no excedan 1os espacios indicados en la Tabla l .
TABLA 1
ESPACIAMIENTO DE SOPORTES DE TUBEIZAS
ESPACIO
ESPACIO
A'IATERIAL DE LA
SIAX.
SIAX.
TUBEIZA
HORIZONTAL VERTICAL
pies (mts)
pies (mts)
l 5 (4.57)
Tuberia de Aluminio
10 (3.05)
l iti (j.ijj)
Tuberia de Latén
j
10 (3.05)
j
'fui'ko àe Eatàn tie i.ij puig. j
(; (!
.jja)
j !() (a.()j)
de diâmetro o menos
Tubo de latén de l .50 pulg.
10 (3.05)
10 (3.05)
de diâmetro o mayor
10 (3.05)
Tuberia de cobre o aleacién
12 (3.66)
Tuào de cobre tie l .2f9 pulg. l
l
i
6 41
.83)
i
10 43.05)
dç diâmçpp o ppçpoj
j .... x .... x .... '!
x x
jj
jj j
Tu o de cobre de l . pu g. j
10 (3.05)
10 (3.05)
de diâmetro o mâs
I
15 (4.57)
Tuberia de acero
12 (3.66)
CAPiTULO VII
ACCESO Y ESPACIO PARA SERVICIO
ARTiCULO 56. E1 espacio libre entre 1os equipos y dispositivos y 1os elementos
permanentes de construccién, incluyendo otros equipos y dispositivos instalados adyacentes
a éstos, deberâ tener la holgura requerida por el fabricante de1 equipo para permitir
inspeccién, servicio, reparacién o reemplazo sin la necesidad de remover dichos elementos
de construccién pennanente, equipos y dispositivos adyacentes o deshabilitando la unién de
un conjunto resistente a incendios requerido en el sitio. De no existir una recomendacién
de1 fabricante de1 equipo o dispositivo sobre la distancia o espacio libre necesarios, se
deberâ dejar una distancia igual o mayor que la dimensién mayor de1 equipo o dispositivo.
ARTiCULO 57.
EQUIPOS Y DISPOSITWOS EN TECHOS O ESTRUCTUM S
ELEVADAS. Cuando 1os equipos y dispositivos que requieran acceso estén instalados en
techos o estructuras elevadas que excedan una altura de 16 pies (4.88 mts.), se deberâ
proporcionar ta1 acceso con carâcter permanente, cuya extensiôn deberâ ser desde la rasante
o el nivel de1 piso hasta el nivel donde se encuentra el equipo o dispositivo. Ta1 acceso no
deberâ requerir trepar sobre obstrucciones mayores de 30 pulg. (760 mm) de altura o
caminar sobre techos cuyo peralte o inclinaciôn sea mayor de 33 % (treinta y tres por
ciento).
AltTictTtao 5:.
TEcllos INCLINADOS. cuando los equipos o dispositivos se
instalen sobre un techo cuyo peralte o inclinaciôn sea mayor de 5% (cinco por ciento) o
mâs, se deberâ proporcionar una plataforma nivelada en cada lado de1 equipo o dispositivo,
a fin de tener el acceso requerido de acuerdo con 1as instrucciones de instalaciôn de1
fabricante para el servicio, reparaciôn o mantenimiento. Las medidas de la plataforma
alcarlzarân por lo menos 30 pulg. (760 mm) en cualquiera de sus dimensiones, provistas de
barandas protectoras de acuerdo con el Articulo 44.
Ttruto m
WSTm
GOV SDETV EG
DEDIAM UGONDEGV
CAPiTULO I
ASPECTOS G ENERALES
ARTiCULO 59. Las disposiciones de este Titulo regirân el disefio, la instalaciôn, la
modificaciôn y el mantenimiento de 1os sistemas de tuberias para la distribuciôn de1 GLP
en edificaciones, desde el punto de entrega de1 GLP hasta 1as conexiones con 1os equipos,
incluyendo 1os materiales, componentes, fabricaciôn, ensamblaje, instalaciôn, pruebas,
inspecciôn, operaciôn y mantenimiento de1 sistema.
AltTictTtao 60. Dlsposlclôx DEL PIJN'I'O DE ENTREGA. La ubicaciôn del punto
de entrega deberâ ser aceptable para el suministrador de1 GLP.
ARTiCULO 61. ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRIV EO (GLP).
E1 sistema de almacenamiento para el Gas Licuado de Petrôleo (GLP) se deberâ disefiar
confonne a 1% nonnas NFPA 582.
ARTiCULO 62. MODIFICACIONES A SISTEMAS EXISTENTES. A1 realizar
modificaciones o adiciones en sistemas existentes, 1os diâmetros de 1% tuberias se deberân
mantener de acuerdo a lo estipulado en este Titulo.
AltTictTtao 63. EotTlpos ADICIONALES. Donde se requiera instalar un equipo
adicional, la tuberia existente se deberâ verificar para determinar si tiene la capacidad
2 NFPA 58 Liquified Petroleum Gas Code Ultima Ediciôn
adecuada para todos 1os aparatos que serân alimentados por dicha tuberia. Si no es la
adecuada, el sistema existente se deberâ ampliar como sea requerido o se proveerâ de un
sistema de tuberias adicional adecuado con la capacidad requerida. La tuberia se deberâ
dimensionar conforme al Titulo 4 de este Reglamento.
ARTiCULO 64. IDENTIFICACION. Para 1as tuberias diferentes a la de hierro negro, la
secciôn expuesta de la tuberia se deberâ identificar mediante un rôtulo de color amarillo
con la inscripciôn ::GLP'', en letras negras, con una flecha indicando el sentido de1 flujo de1
fluido. La inscripciôn se deberâ espaciar a intervalos que no excedan 5 pies (1.52 mts). La
inscripciôn no serâ requerida en aquellas tuberias que se encuentren en el mismo salôn que
el equipo instalado.
ARTiCULO 65. INTERCONEXIONES. Donde se instalen dos o mâs medidores o dos o
mâs reguladores de servicio, en el caso de que no se provean medidores en el mismo local,
pero suministran a consumidores separados, 1os sistemas de tuberias no se deberân
interconectar en la salida de 1os medidores o de 1os reguladores de servicio.
ARTiCULO 66. INTERCONEXIONES PAIG COMBUSTIBLE DE RESERVA. En
donde se conecta gas suplementario para ser usado como reservao coniente abajo de1
medidor o de1 regulador de servicio donde no se provea de medidor, se deberâ instalar un
dispositivo para evitar el retorno de1 flujo. Para este propôsito se permitirâ el uso de una
vâlvula de tres vias, que admita la alimentaciôn de reserva y al mismo tiempo corte el
suministro regular.
ARTiCULO 67. TAMASOS MiNIMOS. Toda la tuberia utilizada en la instalaciôn,
extensiôn y alteraciôn de cualquier sistema se deberâ clasificar segfm el tamafio para
suministrar la totalidad de 1as salidas para el propôsito propuesto y deberâ ser listada de
acuerdo con el Capitulo 11 de este Titulo.
AltTictTtao 6:. EXPANSIJN Y FLEXIBILIDAD EN EL DIsE&o. Los sistemas de
tuberias se deberân disefiar de modo que tengan la flexibilidad suficiente para evitar que la
expansiôn o la contracciôn térmica causen tensiones excesivas en sus materiales, para evitar
que se pandeen y que generen cargas excesivas en 1as juntas o fuerzas indeseables o
momentos en 1os puntos de conexiôn a 1os equipos y el anclaje o punto de guia. E1 MOPC
podrâ requerir de câlculos formales sôlo cuando existan dudas razonables respecto de la
flexibilidad conveniente de1 sistema.
PiRIIAFO: No se deberân usar juntas de expansiôn de1 tipo deslizante dentro de 1os
edificios o para expansiôn térmica. Si se usan juntas de expansiôn, se deberân instalar
anclajes y fijaciones con la resistencia y rigidez suficientes para evitar en 1os extremos
fuerzas debidas a la presiôn de1 fluido y otras causas. Con 1as juntas de expansiôn se
deberân usar guias de alineaciôn, de acuerdo a 1as recomendaciones de1 fabricante de 1as
juntas.
CAI4TIJLO 11
TAIuASO DE LAS TUBERiAS
* ARTiCULO 69. CONSIDEM CIONES GENEM LES. Los sistemas de tuberias a
instalar serân de1 tamafio requerido para proporcionar el volumen suficiente de GLP para
cumplir con la demanda mâxima, sin crear una pérdida de presiôn significativa entre el
punto de entrega y la conexiôn de1 equipo que utiliza el GLP, de acuerdo con 1as
disposiciones de este capitulo.
AltTictTt,o 70. DEMANDA Mztxlm DE GLP. El volumen de GLP que se
suministrarâ se deberâ determinar directamente por la capacidad nominal indicada por el
fabricante de1 equipo que utiliza el GLP. Donde la capacidad nominal de1 equipo no esté
indicada, deberâ contactarse al suplidor de1 GLP, el distribuidor de1 equipo, al fabricante
de1 equipo o a una agencia calificada para estimar el volumen de GLP que serâ utilizado.
PiRIU FO: La carga total conectada se usarâ como base para determinar el tamafio de la
tuberia, asumiendo que todos 1os equipos estarân operando a plena capacidad
simultâneamente. Cuando se pueda establecer un factor de diversidad de cargao el tamafio
de 1as tuberias se deberâ determinar conforme a dicho factor de diversidad de carga.
#' ARTiCULO 71. TAMASOS. E1 diâmetro de la tuberia de GLP serâ determinado
conforme con 1as Tablas 2 a la l3, u otros métodos de ingenieria, aceptables para el MOPC.
TABLA 2
CAPACH)AD MAXIMA DE LA TUBERW, EN CHP Pm
PRESIONES DE 0.5
PSI (3.55 KPAI O MENORES Y UNA CAIDA DE PRESIIW DE 0.3 PULG. 7.6 IVIMI
DE COLUMNA DE AGUA
TUBERW DE ACERO SCH 40
(Basada en un peso especifico de 0.60)
LONGITIJD DE LA TIJBERiA ExptEs
Diânzeko
Plonzinal
[cédula]
en Pulg
14 I 32 I 22 J 18 t' '1'5' 1- (4- -1 12 I 11 I 11 1' î( ) '9 ' 1 8 8 I 7 I 6
3/8
40 '3k' - 0- -
' ' ' '
'
è
27 25 23 ?? 21
18 17 15 14
lc I l32 I 92 J 73 t' '6'3' 1- j6- -1 50 I 46 I 43 1' lq ) '38 ' 1 34 31 I 28 I 26
278 l90 l52 'ljd -llj - l05 96 90 ' 84 ' '79 ' 72 64 ' 59 55
l [cédula] 1 2l5 1 l95 1 l80 1 l70 1 l69 l J50 1 l30 1 l20 1 ll0 1 l00
11/[cédula]q6 4)@ [cédula]g ?[cédula]l0
11/2 1600 1100 J 890 '734 .-670 -. 6l0 560 530 !'49g': 460' 4l0 380 i 350 . 320
[cédula]ô ) j[cédula] ' t3g' y70' ' 780 ' 7l0 650 6l0
21/2
4800 3300 ' 2700 ' i3'0ô ' [cédula] 1600 '1500- 1406 ' 1250 ' 1130 ' 1050 980
[cédula]q J([cédula] 2640 )[cédula] 1700
[cédula] [cédula] [cédula] [cédula] 3800 3500
Para el GLP con peso especifico de 1 .50 se deberân multiplicar los CFH por 0.63.
' cFH - Pies ctibicos por Hora
TABLA 3
CAPACIDAD MXXTMA DE LA TUBERW, EN CFH, P.u .f PRESIONES DE 0.5
PSI (3.55 KPAI O MENORES Y UNA CAOA DE PRESIIW DE 0.5 PULG. (13 MA(l)
DE COLUMNA DE AGUA
TUBERW DE ACERO SCH 40
(Basada en un peso especifi o de 0.60)
s
LONGITUD DE LA TUBERIA ENPIES
Diâmetro j
j
j
j
j
j
j
j
j
j
j
j
j
j
Nominal 1 10 1 20 1 30 1 40 I 50 1 60 1 70 1 stl I [cédula] 150 1 175 1 200
en l>u I I
i
I
i
I
i
I
Ii
I
I
Ii
I
I
I
3/8
45 40 36 33 31 y? 27 24 22 20 12
lz
73 66 61 57 j! ' - -5 - 44 40 37 ' '3j '
p
-
. .
.
360 250 200 l70 l5l l38 l25 ll8 ' èl0' - j q3 93 84 77 74
l
! 680 465 375 ! 320 ! 285 1
. [cédula]' ?0'5' ( ) t5- ! l75 ! l60 ! l45 1' îè5'
11/4
[cédula] [cédula] ' r3'0' !q0- 360 325 300 ' ?y0'
11/2 ' 2100 ' 1460 ' 1180 990 900 ' 810 750 ' 690 (50 ' jA0 550 500 460 ë 4è0
[cédula] [cédula] [cédula] [cédula] 800
21/2
6300 ' 4350 ' [cédula] ' 2400 2250 ' 2050 1yj0 ' (8j q [cédula] '
. 12jq
[cédula] [cédula] 3900 3700 34j0 Y2j q [cédula] j2jq
4 I [cédula] l 12800 I 10900 I [cédula] l 7500 1'7200' r 6700 I 6000 I 5500 I 5000 1'4600
Para el GLP con peso especifico de 1 .50 se deberân multiplicar los CFH por 0.63
TABLA 4.4
CAPACIDAD MÁXIMA DE CARGA VERTICAL EN TN. PARA PRECIO DE VENTA DE RD$ 4.00/M2 Y UNA CAPA DE PRECIO DE VENTA DE RD$ 1.50/M2 PARA UNA VIDA DE 5 AÑOS
Basado en una presión de contacto de 515 kg
Longitud L1.1.1 Tridosa en pulgadas
Distancia entre ejes de vigas (Pulg.) | 10 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 125 | 150 | 175 | 200 | 300
3 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
4 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
5 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
6 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
7 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
8 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
9 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
10 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
11 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
12 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
13 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
14 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
15 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
16 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
17 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
18 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
19 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
20 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538 | 538
Para el cálculo de los valores expresados en la Tabla 4.4, se utilizaron los valores de las Tablas 4.1, 4.2 y 4.3.
TABLA 5
CAPACIDAD MAXIIVIA DE LA TIJBERIA EN CFl.l, PARA PRESIIW IM CIAL .5
PSl (3.55 ICPAI Y MENORES Y UNA CAIDA DE PRESION DE 0.3 PULG. (7.6
MM) COLIJMNA DE AGUA
TIJBERIA SEMI W GIDA
(Basada en un peso especifico de 0.60)
LONGITIJD DE LA TUBERIA EN PIES
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TABLA 6
CAPACIDAD MAXIIVIA DE LA TUBERIA, EN CFH, Pytltyt PRESIONIM CIAL 2
PSl (13.8 IfPAI Y UNA CM DA DE PRESIIW DE 1 PSl (6.90 IfPAI
TIJBERIA SEMI W GIDA
(Basada en un peso especifico de 0.60)
LONGITIJD DE LA TUBERIA EN PIES
Diâmetro
Nominal
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Para el GLP con peso especffico de l .50 se deberin multiplicar los CFH por 0.63
.43.
TABI..A 7
CAPACIDAD MéXIMA DE L> TUBERi a
A Ej CFH, PARA PRESIUN INICIAL 0.5 PSI (3.55 KPA)
Y MENORES Y UNA CAIDA DE PRESIQN DE 0.3 PULG. (7.6 MM) COLUMNA DE AGUA
TUBERIA SEMI RIGIDA
(Basada en un peso especijico de 0.60)
LONGITUD DE LA TUBERIA EN PIES
Diémetro 1
Hidréulico I 5 I 10 I 15 I 20 I 30 I 40 I 50 I 60 I 70 I 80 I 90 I 100 I 150 I 200 I 250 I 300
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Nota: Para el GLP con peso especifico de 1 .50 se deberén multiplicar Ios CFH por 0.63. Esta tabla seré
utilizada para uso de GLP no diluido.
TABLA 8
CAPACIDAD MÁXIMA DE LA TUBERÍA CON AISLAMIENTO PARA EACH PESO ESPECÍFICO DE 0.770 KG/M Y UNA CURVA DE PRESIÓN DE 10% DEL COMPRESOR PARA CADA LONGITUD EQUIVALENTE. LÍMITE DE LA TUBERÍA DE RETORNO
Longitud en pies | 5 | 10 | 15 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 125 | 150
Toneladas de Refrigeración
1/2: 354 | 348 | 341 | 334 | 321 | 309 | 298 | 288 | 279 | 271 | 263 | 256 | 241 | 228
3/4: 570 | 559 | 549 | 539 | 519 | 501 | 484 | 468 | 454 | 441 | 429 | 418 | 393 | 372
1: 907 | 890 | 874 | 859 | 829 | 801 | 775 | 751 | 729 | 708 | 689 | 671 | 631 | 597
1 1/2: 1367 | 1342 | 1318 | 1295 | 1251 | 1210 | 1172 | 1136 | 1103 | 1072 | 1043 | 1016 | 956 | 904
2: 1903 | 1868 | 1835 | 1804 | 1744 | 1688 | 1636 | 1587 | 1542 | 1500 | 1461 | 1425 | 1341 | 1268
3: 2940 | 2886 | 2835 | 2787 | 2695 | 2610 | 2531 | 2457 | 2389 | 2325 | 2265 | 2209 | 2078 | 1965
Imagen de referencia por cortesía de RITSSYN. Todos los derechos reservados.
TABLA 9
CAPACIDAD MXXIMA DE LA TUBERIA CON GLP, EN MILES BTUJHR PARA
UNA PRESIIW DE 2 PSl (13.8 ICPAI Y UNA CM DA DE PRESIIW DE 0.5 PSl (3.45
nota 1
ICPAI
TIJBERIA CORRUGADA DE ACERO INOM DABLE
LONGITIJD DE LA TUBERIA EN PIES
Diâmetro l
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Hidrâulico l
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1 24l I 222 ! 20j 1 l97 ! l86 ! l43 1 l29 ! li# ! l07 '
NOTAS:
lncluye las pérdidas por cuatro codos de 90O y dos conectores. En tubos con mis codos
y/o accesorios (''fittings') se debe incrementar por el largo equivalente del tubo con la
siguiente ecuaci6n: L,=l. 3n donde L es el largo adicional en pies t) L=0.40n para largo
del tubo en metros y n el ntlmero de accesorios o codos adicionales.
DHE - Diimetro Hidriulico Equivalente - Una medida de la eficiencia hidriulica
relativa entre diferentes tamahos de tubos. A mayor valor de DHE mayor es la
capacidad de fluir el gas a través del tubo.
TABLA 10
CAPACIDAD MAXIMA DE LA TUBERIA CON GLP, EN MILES BTUJHR Pytltyt
UNA PRESIIW IM CIAL DE 2 PSl (13.8 IfPAI Y UNA CM DA DE PRESIIW DE 1
XS1 (6.9 ICPAIROO 3
Diâmetro 1
Hidrâulico I jlj l as I atl I 4: I stl I ys I j;tl I jjt) I jst) I a()() I ast) I a()() I uj(j4) I s()()
Equiv I
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[cédula]è [cédula] lùi9 1454 iibi 1019 9l0 829 7l6 638
NOTAS:
l . La tabla no incluye la cafda de presi6n a través de la lfnea del regulador de presi6n.
2. Si la pérdida en el regulador de presi6n es mayor de 0.5 psi NO SE DEBE USAR ESTA
TABLA. Se debe consultar al fabricante del regulador para determinar los factores de ajuste
para la capacidad y la cafda de presi6n. La cafda de presi6n a través del regulador varfa con
respecto al flujo de gas.
lncluye las pérdidas por cuatro codos de 90O y dos conectores. En tubos con mis codos y/o
accesorios (''fitings') se debe incrementar por el largo equivalente del tubo con la siguiente
ecuaci6n: L,=l.3n donde L es el largo adicional en pies de tubo y n el ntlmero de accesorios
o codos adicionales.
4. Las capacidades mostradas en la tabla pueden exceder la capacidad de un regulador
seleccionado. Consulte las recomendaciones del fabricante del regulador.
5. DHE - Diimetro Hidriulico Equivalente - Una medida de la eficiencia hidriulica relativa
entre diferentes tamahos de tubos. A mayor valor de DHE mayor es la capacidad de fluir el
gas a través del tubo.
TABLA 11
CAPACHIAD MAXIIWA DE LA TUBEWA CON PROPANO NO DILUD O, EN
MILES BTU/HR P.u .f REGULACIIW PRIMERA ETAPA DE 10 PSI (69 ICPAI Y
UNA CAOA DE PRESIIW DE 1 PSI (6.9 KPAI
TUBERW PLiSTICA DE POLIPROPILENO
DIIMFTRO EXTERIOR NOMINAL DE LA TUBEWA
Longitud de Ia j 1 a SDR j 3 4 SDR ! 1 SDR j 11/4 ! 11/2 SDR j 2 SDR
1 11.00 1 SDR10.00 1 11/00 1 11.00
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