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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 214-10

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de la parcela No. 46 (parte), del Dec. No. 4, del municipio de Villa Riva, Provincia Duarte, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a los programas de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2010fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10572Gaceta Oficial del 30 abr de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 214-10 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de la parcela No. 46 (parte), del Dec. No. 4, del municipio de Villa Riva, Provincia Duarte, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a los programas de reforma agraria, G. O. No. 10572, del 30 de abril de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 214-10 VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano, del 4 de noviembre de 2009. VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: La Ley No. 5879, del 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los programas de reforma agraria, la Parcela No. 46 (parte) del Distrito Catastral No. 4, del municipio de Villa Riva, provincia San Francisco de Macorís, con una extensión de 62 Has. 95 As. 01 Cas, propiedad de los sucesores de Doroteo José, amparada bajo el Certificado de Título No. 80-6, emitido por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3. Se declara con urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona