Texto de la norma
Dec. No. 213-10 que modifica el párrafo del Art. 1 del Dec. No. 342-09, que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados del Estado, G. O. No. 10572, del 30 de abril de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 213-10
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano, en su calidad de garante de la salud de toda la población dominicana y en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley No.87-01, que creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, de fecha 28 de abril de 2009, el Decreto No.342-09, mediante el cual se constituyó el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio en Beneficio de los Pensionados y Jubilados que al mes de febrero de 2009 estuvieran recibiendo una pensión a cargo de la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Hacienda, y que no estuvieren activos en alguna nómina del régimen contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, registradas en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
CONSIDERANDO: Que el modelo de prestación del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Pensionados y Jubilados del Ministerio de Hacienda fue definido por el Proyecto elaborado por la Comisión Gubernamental del Poder Ejecutivo, que fue presentado al Consejo Nacional de Seguridad Social por el Sector Gubernamental y previamente consensuado con las instancias interesadas de la Seguridad Social, en el cual se estableció un per cápita de quinientos cuarenta pesos con 28/100 (RD$540.28) por cada pensionado afiliado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo Tercero del Decreto No.342-09, dispuso que para dar inicio al Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Pensionados y Jubilados del Ministerio de Hacienda, las Administradoras de Riesgos de Salud, SENASA, SEMMA y ARS Salud Segura, tuvieran a su cargo la administración de la provisión del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados del Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO: Que el Artículo Cuarto del Decreto 342-09, dispuso que la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social sea la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones de dicho decreto, teniendo a su cargo la obligación de presentar al Poder Ejecutivo informes periódicos sobre el avance del proyecto.
CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), en su calidad de entidad supervisora, y las Administradoras de Riesgos Laborales, mencionadas, en su calidad de ejecutoras, fueron encargadas por el mismo Decreto No.342-
09, de enviar a la Gerencia General del Consejo Nacional de la Seguridad Social, informes periódicos sobre la aplicación y el desempeño del Plan de Servicios de Salud Especial para Pensionados y Jubilados del Ministerio de Hacienda;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el párrafo del Artículo 1 del Decreto No.342-09, emitido por el Poder Ejecutivo el 28 de abril de 2009, que crea el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados que reciben su pensión por la vía del Ministerio de Hacienda, para incluir seis mil nuevos pensionados y jubilados por la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Hacienda, en el año 2009, quienes deberán estar oficialmente inscritos en la base de datos del Ministerio de Hacienda al mes de enero del año 2010.
PARRAFO: La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) verificará que estos nuevos afiliados no estén activos en alguna nómina del régimen contributivo o del régimen subsidiado del Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Artículo 2. Se incrementa el per cápita del Seguro Familiar de Salud del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados que reciben su pensión a cargo de la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones del Ministerio de Hacienda, de quinientos cuarenta pesos con 28/100 (RD$540.28) a setecientos veintiún pesos con 48/100 (RD$721.48), con efectividad a la facturación de mayo de 2010.
PARRAFO: Se autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social a actualizar el per cápita del Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para Pensionados y Jubilados del Estado, según las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 3. El presente Decreto modifica cualquier otra norma que le sea contraria, en todo o en parte, y su aplicación será efectiva una vez sea publicado en uno de los diarios de circulación nacional.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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