Texto de la norma
Dec. No. 174-10 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a varias personas, G. O. No. 10572, del 30 de abril de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 174-10
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas:
1. Al señor Pedro Manuel Germosén López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
2. Al señor Guillermo Antonio Perallón Pinales, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
3. Al señor José Ramón Tejera Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
4. Al señor Blas Del Orbe Rojas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
5. Al señor Eduardo Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
6. Al señor Antonio Rafael Castellanos Redondo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
7. Al señor Mario Jesús Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
8. A la señora Margarita Brito Francisco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
9. Al señor Miguel Olivo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
10. Al señor Ramón Higinio Regalado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
11. A la señora Altagracia Moreta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
12. Al señor Luís Ovidio Sigarán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
13. Al señor Simeón García, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
14. A la señora Daysi Mireya Castillo Grullón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
15. Al señor José María Pantaleón Bujosa Miéses, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
16. Al señor Juan Bautista Díaz Cueva, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
17. Al señor Félix Bruno, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
18. Al señor Justo Maria Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
19. Al señor César L. R. De Jesús Sánchez Abreu, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
20. Al señor Isaias Peguero Corporán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
21. Al señor José Diego Pérez Guzmán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
22. Al señor Miguel Amado Nova, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
23. Al señor César Augusto Bautista, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
24. Al señor Victoriano Feliz Feliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
25. Al señor Virgilio Adolfo Cepeda Feliciano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
26. Al señor Isidro Alberto Silva Cabreja, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
27. A la señora Maria Teresa Sánchez Rodríguez de Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
28. Al señor Víctor Ramón Borromé Ozoria, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
29. Al señor Santiago Lozano Sosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
30. Al señor Humberto Morel Estévez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
31. Al señor Rudis Dotel, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
32. Al señor Luis José Nazario Báez Del Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
33. Al señor Francisco Antonio Rodríguez Torrez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
34. Al señor Victor Antonio Calderón Frias, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
35. Al señor Manuel Guillermo Mejía, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
36. Al señor Luís López, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
37. Al señor Rafael Emilio Vargas Vásquez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
38. Al señor Juan de Dios Mauricio De Lance, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
39. A la señora Ramona Álvarez Martínez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
Artículo 2. El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 3. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco días (5) del mes de abril del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ