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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 148-10

que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a la construcción de una línea de trasmisión eléctrica de 138Kvs. en las comunidades de El Naranjo-Canabacoa, El Naranjo-Navarrete y El Naranjo-Zona Franca, a ser realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 mar de 2010fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10568Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 148-10 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en Santiago de los Caballeros, para ser destinadas a la construcción de una línea de trasmisión eléctrica de 138Kvs. en las comunidades de El Naranjo-Canabacoa, El Naranjo-Navarrete y El Naranjo-Zona Franca, a ser realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 148-10 CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), está construyendo la Línea de Transmisión de 345 Kv., que interconectará la Región del Cibao con el Distrito Nacional y los centros de generación radicados en las regiones Sur y Este del país, conjuntamente con dos grandes subestaciones de idéntico voltaje; una identificada como Subestación El Naranjo, localizada en la sección El Naranjo, del municipio de Santiago, y la otra, identificada como Subestación Julio Sauri, localizada en la sección Los Montones, municipio de Hato Dama, provincia de San Cristóbal; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento eficaz de dicho proyecto, resulta indispensable la construcción de líneas complementarias que interconectarán dichas subestaciones, con aquellas existentes en las respectivas localidades donde éstas serán construidas, lo que hace necesario para el caso de la subestación El Naranjo, la construcción de un tramo de línea de 138 Kv, de aproximadamente 15.35kms., que interconectará la subestación de El Naranjo con la subestación de Canabacoa; la construcción de un tramo de línea de 138 Kv de aproximadamente 7.52kms., que interconectará la subestación El Naranjo con la subestación de Zona Franca, y la construcción de un tramo de línea de 138 Kv. de aproximadamente 12.20kms., que interconectará la subestación El Naranjo con la subestación Navarrete. Todas estas subestaciones estarán ubicadas en la provincia de Santiago de los Caballeros. CONSIDERANDO: Que, para la culminación de dicho proyecto, resulta indispensable la construcción de líneas complementarias que interconectarán dichos tramos de líneas de transmisión, ya que fue necesario realizar una variante en el trayecto de la línea, a fin de ocasionar el menor daño posible a los propietarios de los terrenos afectados por el paso de la misma; CONSIDERANDO: Que, para la erección de las torres y los postes que habrán de sostener las líneas de transmisión referidas en el CONSIDERANDO anterior, es imprescindible la declaratoria de utilidad pública y adquisición, por el Estado dominicano, de las porciones de terrenos, propiedad de particulares, que serán utilizadas para las indicadas líneas, así como para el establecimiento de la correspondiente y necesaria servidumbre de paso; VISTA: La solicitud formulada por el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) al Poder Ejecutivo; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado; VISTA: La Ley No.125-01, del 27 de julio de 2001, Ley General de Electricidad; VISTO: El Decreto No.521-09, del 21 de julio de 2009, que declara de utilidad pública e interés social, de una franja de terreno de 30Mts. de ancho y 15.26 Kms. de largo, dentro del ámbito de varias parcelas, para la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138Kvs. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de la linea de transmisión eléctrica de 138 Kvs., El Naranjo - Canabacoa, la adquisición por el Estado dominicano, de las porciones de terreno propiedad de particulares de aproximadamente 15.35 kms.; para la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138 Kvs., El Naranjo-Navarrete, la adquisición por el Estado dominicano, y de las porciones de terreno propiedad de particulares, de aproximadamente 12.20kms; y para la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 138 Kvs., El Naranjo-Zona Franca, las porciones de terrenos de aproximadamente 7.52 kms., descritas a continuación: LT a 138 Kv. El Naranjo – Canabacoa: 1. Parcela No.44, del Distrito Catastral No.19, sección Angostura, provincia de Santiago. 2. Parcela No.46, del Distrito Catastral No.19, sección Angostura, provincia de Santiago. 3. Parcela No.49, del Distrito Catastral No.19, sección Angostura, provincia de Santiago. 4. Parcela No.50, del Distrito Catastral No.19, sección Angostura, provincia de Santiago. 5. Parcela No.53, del Distrito Catastral No.19, sección Angostura, provincia de Santiago. 6. Parcela No.54, del Distrito Catastral No.19, sección Angostura, provincia de Santiago. 7. Parcela No.114, del Distrito Catastral No.8, de la sección Laguna Prieta, provincia de Santiago. 8. Parcela No.119, del Distrito Catastral No.19, sección Angostura, provincia de Santiago. 9. Parcela No.120, del Distrito Catastral No.19, sección Angostura, provincia de Santiago. 10. Parcela No.122, del Distrito Catastral No.8, sección Laguna Prieta, provincia de Santiago. 11. Parcela No.123, del Distrito Catastral No.8, sección Laguna Prieta, provincia de Santiago. LT a 138 Kv., El Naranjo-Navarrete: 1. Parcela No.1, del Distrito Catastral No.20, barrio Joaquín Balaguer, provincia de Santiago. 2. Parcela No.207, del Distrito Catastral No.3, de la sección Alto del Yaque, provincia de Santiago. 3. Parcela No.207-B-7-C-5, del Distrito Catastral, No.3, de la sección Alto del Yaque, provincia de Santiago. 4. Parcela No.347, del Distrito Catastral No.3, barrio Joaquín Balaguer, provincia de Santiago. 5. Parcela No.348, del Distrito Catastral, No.3, barrio Joaquín Balaguer, provincia de Santiago. 6. Parcela No.349, del Distrito Catastral No.3, Barrio Joaquín Balaguer, provincia de Santiago. 7. Parcela No.357, del Distrito Catastral No. 20, barrio Joaquín Balaguer, provincia de Santiago. ARTICULO 2. Queda constituida una servidumbre sobre los terrenos propiedad de particulares que habrán de ocupar las líneas de transmisión eléctrica, El Naranjo-Canabacoa y El Naranjo-Navarrete, de 138Kv. cada una, y sus obras conexas, a los fines de la construcción y posterior mantenimiento de esas líneas de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegar a acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terreno precedentemente declarados de utilidad pública, para su compra de grado a grado, por parte del Estado dominicano, por intermedio del Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado, en virtud del presente Decreto, para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para realizar la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles indicados, con la finalidad de que se puedan iniciar, sin demora, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado de los mencionados inmuebles que estén registrados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 1 del presente Decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicados las líneas y los equipos auxiliares durante el proceso de instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTICULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes o vecinos, que obtengan un beneficio especial derivado de los trabajos, desde el momento en que se declare oficialmente terminada la obra, estarán sujetos al pago de una contribución al Estado dominicano, con arreglo a lo previsto en la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos de particulares. ARTICULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTICULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTICULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTICULO 11. Envíese al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), al Director General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona