Texto de la norma
Dec. No. 137-10 que designa los cuatro miembros del sector privado que formarán parte del Consejo Nacional de Valores, por un período de dos años.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 137-10
CONSIDERANDO: Que el Articulo 33 de la Ley No. 19-00, del 8 de mayo del 2000, que Regula el Mercado de Valores en la República Dominicana, crea un Consejo Nacional de Valores, conformado por siete (7) miembros, de la manera siguiente: a) Un funcionario de alta jerarquía del Banco Central de la Republica Dominicana, designado por la Junta Monetaria, quien lo presidirá, miembro ex-oficio; b) Un funcionario de alta jerarquía designado por el Ministerio de Hacienda, miembro ex-oficio; c) El Superintendente de Valores, miembro ex-oficio; y d) Cuatro (4) miembros del sector privado, designados por el Poder Ejecutivo, por períodos de dos (2) años;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Literal d) del Articulo 33, de la referida Ley No. 19-00, el Poder Ejecutivo escogerá los cuatro miembros del sector privado que formarán parte del Consejo Nacional de Valores, de la siguiente manera: Dos (2) de ternas que para tales fines le presentarán las asociaciones de puestos de bolsas de valores y las bolsas de valores existentes en el país, y dos (2) de ternas que le presentarán las bolsas de productos y la Cámara de Comercio vía la Junta Monetaria, quien sólo velará porque los candidatos propuestos cumplan con los requisitos establecidos en la indicada ley y su reglamento;
VISTA: La Ley No. 19-00, del 8 de mayo del 2000, que Regula el Mercado de Valores en la República Dominicana;
VISTAS: Las ternas presentadas por: a) la Bolsa de Valores de la República Dominicana; b) la Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana, S. A.; c) la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo; y d) la Asociación de Puestos de Bolsa de la República Dominicana;
VISTA: La Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria, de fecha 18 de febrero de 2010, que autoriza a1 Gobernador del Banco Central a remitir al Poder Ejecutivo, las ternas presentadas por las instituciones mencionadas en el párrafo precedente.
VISTO: El oficio No. 5608, del 2 de marzo de 2010, suscrito por el Gobernador del Banco Central de la Republica Dominicana, Lic. Héctor Valdez Albizu.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se designan los cuatro (4) miembros del sector privado que formarán parte del Consejo Nacional de Valores, por un período de dos (2) años:
1. Lic. Alejandro José Peña Prieto, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], en representación de la Bolsa de Valores de la República Dominicana.
2. Lic. Luis Eugenio Molina Mariñez, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], en representación de la Cámara de Comercio y Producción de la Republica Dominicana.
3. Lic. Gabriel Antonio Guzmán Marcelino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], en representación de la Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana, S. A. (BARD).
4. Lic. Pablo Piantini Hazoury, Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], en representación de la Asociación de Puestos de Bolsa de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2.-Envíese a1 Banco Central de la Republica Dominicana, a la Junta Monetaria, a la Superintendencia de Valores y a1 Consejo Nacional de Valores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ