Texto de la norma
Dec. No. 143-10 que crea la Zona Franca Industrial Perlav, bajo la operación técnica y operativa de la compañía Perlav, S.A., a ser instalada en Pantoja, Provincia Santo Domingo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 143-10
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.04-09-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 11 de diciembre del año 2009, dicho Consejo aprobó la instalación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL PERLAV, a ser desarrollada y operada por la compañía PERLAV, S. A., la cual operará en la Carretera La Isabela, KM 1.7, sector Pantoja, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, y en la calle Moisés García No. 26, sector Gazcue, D. N.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite a) de la Ley 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada en fecha 11 de diciembre del 2009, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 11 de diciembre del 2009.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Articulo 1: Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL PERLAV, bajo la administración técnica y operativa de la empresa PERLAV, S. A., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990.
Artículo 2: La ZONA FRANCA INDUSTRIAL PERLAV estará ubicada en la Carretera La Isabela, KM 1.7, sector Pantoja, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, la cual funcionará en dos inmuebles, con un área en conjunto de veintiún mil seiscientos once punto treinta y ocho metros cuadrados (21,611.38 m2), los cuales se describen de la siguiente manera:
a) Una porción de terreno con un área de veintiún mil catorce metros cuadrados (21,014.00 m2), dentro del ámbito de la Parcela No. 44, del D. C. No. 11, del Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos linderos son como sigue:
Al Norte: Parcela No. 12; al Sur: Parcela No. 44-B al Este: Carretera La Isabela y al Oeste Parcelas Nos. 46 y 44 (Resto).
b) Una porción de terreno con un área de quinientos noventa y siete punto treinta y ocho metros cuadrados (597.38 m2), dentro del solar No. 2, manzana No. 245, Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, ubicada en la calle Moisés García No. 26, sector Gazcue, D.N.
Artículo 3: Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa PERLAV, S. A.
Artículo 4: La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, para estos fines.
Artículo 5: Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INDUSTRIAL PERLAV, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
Artículo 6: Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Perlav, S. A., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportación.
Artículo 7: Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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