Texto de la norma
Dec. No. 115-10 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Juan Pablo Nivar Bueno (a) John Paul.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 115-10
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 265, de fecha 3 de septiembre de 2009, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Juan Pablo Nivar Bueno (a) John Paul, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.09 CR 438, registrada el 1 de mayo de 2009, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, se le acusa de los
siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) en violación de las Secciones 952, 960(a)(1), 960(b)(1)(B), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo Tres: Uso de intimidación, amenaza y corrupción de persuadir a otra persona, con la intención de influir, dilatar, impedir el testimonio de otra persona en un proceso oficial e impedir la comunicación a un oficial del orden público y a un juez de los Estados Unidos de obtener información con respecto a la comisión y posible comisión de un delito federal, en violación de las Secciones 1512(b)(1), 1512(b)(3) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; Cargo Cuatro: Confabulación para participar en lavado de dinero en violación de las Secciones 1956(a)(1)(A)(1), 1956(a)(1)(B)(1), 1956(a)(2)(A), 1956(a)(2)(B)(1) y 1956(h), del Título 18 del Código de los Estados Unidos;
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradicción, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales;
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 3 de septiembre de 2009, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002);
CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por el Magistrado Procurador General de la República, mediante la instancia No.4703, del 2 de octubre de 2009, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia No. 34, del 10 de febrero de 2010, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Juan Pablo Nivar Bueno (a) John Paul, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.09 CR 438, registrada el 1 de mayo de 2009, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, del Distrito Sur de Nueva York, y en virtud de la cual un Magistrado Juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra del mismo, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la indicada sentencia;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Juan Pablo Nivar Bueno (a) John Paul, con el debido respeto a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América;
VISTO: El Tratado de Extradicción vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910;
VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969;
VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998;
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002);
VISTA: La Sentencia No.34, del 10 de febrero de 2010, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Juan Pablo Nivar Bueno (a) John Paul, sobre el fundamento de que en el Acta de Acusación No.09 CR 438, registrada el 1 de mayo de 2009, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación para distribuir y poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Confabulación para importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) en violación de las Secciones 952, 960(a)(1), 960(b)(1)(B), y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Cargo Tres: Uso de intimidación, amenaza y corruptamente persuadir a otra persona, con la intención de influir, dilatar, impedir el testimonio de otra persona en un proceso oficial e impedir la comunicación a un oficial del orden público y a un juez de los Estados Unidos de obtener información con respecto a la comisión y posible comisión de un delito federal, en violación de las Secciones 1512(b)(1), 1512(b)(3) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; Cargo Cuatro: Confabulación para participar en lavado de dinero en violación de las Secciones 1956(a)(1)(A)(1), 1956(a)(1)(B)(1), 1956(a)(2)(A), 1956(a)(2)(B)(1) y 1956(h), del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor Juan Pablo Nivar Bueno (a) John Paul, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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