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Decreto

Decreto 114-10

que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Julio Muñoz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2010fecha
Extradicióntipo
G. O. 10565Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 114-10 que dispone la entrega en extradición hacia los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Julio Muñoz. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 114-10 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 03, de fecha 14 de enero de 2008, ha solicitado del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Julio Muñoz, sobre el fundamento de que Julio Muñoz es buscado para ejecutarle la sentencia contentiva de dos cargos por: Conspiración para cometer un Delito Clase A (Asesinato Segundo Grado), en violación de la Sección 105.15, de la Ley Penal del Estado de Nueva York, que condena al requerido de cinco a diez años de enciercelamiento; CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales; CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 14 de enero de 2008, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002); CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por el Magistrado Procurador General de la República, mediante la Instancia No.4695, del 1ro. de octubre del 2009, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.35, del 10 de febrero de 2010, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Julio Muñoz, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América, de la citada persona, en lo relativo al Certificado de Disposición de Acusación (Fallo de la Condena), y en virtud de la cual un Magistrado Juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra del mismo; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Julio Muñoz, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América; VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910; VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969; VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998; VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002); VISTA: La Sentencia No.35, del 10 de febrero de 2010, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano, Julio Muñoz, sobre el fundamento de que Julio Muñoz es buscado para ejecutarle la sentencia contentiva de dos cargos por: Conspiración para cometer un Delito Clase A (Asesinato Segundo Grado), en violación de la Sección 105.15, de la Ley Penal del Estado de Nueva York; que condena al requerido de cinco a diez años de encarcelamiento. Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone, bajo la condición de que al señor Julio Muñoz, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le hará cumplir una pena mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona