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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 111-10

que crea el Consejo Nacional de Vegetales de Exportación, para regular todo lo concerniente a la producción, procesamiento, comercialización y exportación de vegetales y otros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 2010fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10565Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 111-10 que crea el Consejo Nacional de Vegetales de Exportación, para regular todo lo concerniente a la producción, procesamiento, comercialización y exportación de vegetales y otros. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 111-10 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano crear las condiciones para que los sectores productivos puedan desarrollar sus actividades de manera eficiente. CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la agroplasticultura en la República Dominicana viene experimentando un auge sostenido, perfilándose como una importante actividad socioeconómica. CONSIDERANDO: Que los exitosos resultados derivados de la ejecución del proyecto de producción y exportación de vegetales cultivados en ambientes protegidos o invernaderos, viene estimulando la participación de un importante segmento de la agricultura dominicana. CONSIDERANDO: Que el vigoroso crecimiento de la agroplasticultura o producción de vegetales y otros en ambientes protegidos, requiere de la adopción de medidas que garanticen un desarrollo armonioso de esta novedosa actividad socioeconómica y tecnológica. CONSIDERANDO: Que el entorno internacional, especialmente lo referido al mercado de productos de origen agrícola, demanda la definición y ordenamiento de todos los agentes económicos que intervienen en la actividad, a los fines de dar seguridad y garantía al intercambio comercial que genera la actividad productiva. CONSIDERANDO: La gran oportunidad y conveniencia que representa para la República Dominicana el constituirse en un confiable y permanente abastecedor de vegetales y otros renglones de exportación de alta calidad e inocuidad. CONSIDERANDO: Que la dimensión adquirida por la agroplasticultura en la República Dominicana, con la participación de un creciente número de productores y exportadores de vegetales y otros, precisa la creación de un espacio de convergencia, control y coordinación de todas las actividades que origina la misma. CONSIDERANDO: La experiencia altamente positiva obtenida por el país con la creación y funcionamiento de organismos similares en otros importantes renglones agropecuarios, como el CONALECHE, CONAPROPE, Comisión Nacional Arrocera (CONARROZ), entre otras. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTO: El Tratado de Libre Comercio suscrito por la República Dominicana con Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA). VISTO: El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros (AAE/EPA). VISTO: El Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). VISTA: La Ley No. 4378, de fecha 10 de febrero del 1956. VISTA: La Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre del 1965. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.-. Se crea el Consejo Nacional de Vegetales de Exportación (CONAVEX), con el objetivo de asesorar y participar conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, en la definición y ejecución de las políticas que habrán de regular todo lo concerniente a la producción, procesamiento, comercialización y exportación de vegetales y otros. ARTÍCULO 2.-. El CONAVEX tendrá su domicilio principal en las instalaciones del Mercado Central de Mayoristas (MERCA-SANTO DOMINGO), ubicado en las proximidades del Km. 22 de la Autopista Duarte, Santo Domingo. ARTÍCULO 3.-. El CONAVEX estará integrado por: Sector Oficial: 1. El Ministro de Agricultura, quien fungirá como Presidente del Consejo. 2. El Ministro de Industria y Comercio. 3. El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4. El Presidente de la Comisión de Agricultura del Senado. 5. El Presidente de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados. 6. El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD). 7. El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana. 8. El Gerente General del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV). 9. El Presidente del Consejo Nacional de Competitividad. 10. El Director Ejecutivo del PROMEFRIN-SEA. Por los Productores de Vegetales: 1. El Presidente de la Asociación de Vegetales Orientales, de La Vega. 2. El Presidente de la Asociación de Productores de Vegetales de Invernaderos, de San José de Ocoa (APRIO). 3. El Presidente de la Asociación de Vegetales de Invernaderos, de Constanza. 4. El Presidente de la Asociación de Productores de Vegetales, de Jarabacoa. 5. El Presidente de la Asociación de Productores de Vegetales, de la Provincia Espaillat. 6. La Cooperativa Agropecuaria Zafarraya. 7. La Cooperativa San José, de San José De Las Matas. Por el Sector Comercial Exportador: 1. B&R, C. por A. 2. World Agro Marketing, Inc. 3. Flores de Jarabacoa. Por el Sector Comercial Interno: 1. El Mercado Central de Mayoristas de Santo Domingo (MERCA SANTO DOMINGO). 2. La Asociación de Supermercados. 3. La Asociación de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES). ARTICULO 4.- Envíese a las instituciones citadas en el Artículo 3 del presente Decreto. ARTICULO 5.- El presente decreto deroga cualquier otra disposición de igual jerarquía que se lea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona