Texto de la norma
Dec. No. 109-10 que crea la Zona Franca Industrial denominada Parque Industrial y de Servicios Yaque.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 109-10
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.02-09-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 13 de octubre del año 2009, dicho Consejo aprobó la instalación del PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS YAQUE, a ser desarrollado y operado por la compañía "PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS YAQUE, S. A.", la cual operará en el Municipio de Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite a) de la Ley 8-90 que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada en fecha 13 de octubre del 2009, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 13 de octubre del 2009.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990 y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1: Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS YAQUE, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Parque Industrial y de Servicios Yaque, S. A., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley 8-90 del 15 de enero del año 1990.
Artículo 2: Él PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS YAQUE estará ubicado en el Municipio de Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial de cincuenta y un mil seiscientos noventa y tres punto ocho metros cuadrados (51, 693.08) M2, dentro del ámbito de la Parcela No.1-A-l, del Distrito Catastral No.6, del Municipio de Santiago, Provincia Santiago de los Caballeros, con los linderos que se detallan a continuación: Al Norte: Calle 2 del Ensanche Bermúdez; al Sur: Avenida Mirador del Yaque; al Este: Avenida 27 de febrero (antigua Av. Central) y resto Parcela 1-A y al Oeste: Avenida Mirador del Yaque.
Artículo 3: Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa Parque Industrial y de Servicios Yaque, S. A.
Artículo 4: La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90 del 15 de enero de 1990.
Artículo 5: Las empresas que se establezcan en el PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS YAQUE, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
Artículo 6: Se le otorga poder especial al Ministro de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía "Parque Industrial y de Servicios Yaque, S. A. ", los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta zona franca de exportación.
Artículo 7: Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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