Texto de la norma
Dec. No. 108-10 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. Modifica el Art. 15 del Dec. No. 769-09, en lo referente a Yury Chi-Ying Liu Chang.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 108-10
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. La señora Bangelina González Feliz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Evangelina González Feliz.
Artículo 2. Los señores Juan Manuel Rosario Minaya y Segunda Hernández Lorenzo, padres del menor Cler Rosario Hernández, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo por el de Clei Rosario Hernández.
Artículo 3. El señor Johannathan Orbe Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jonathan Orbe Rodríguez.
Artículo 4. La señora Juana Montero D´Oleo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Glenys Montero D´Oleo.
Artículo 5. La señora Siomary Lloselin Tejada Gómez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Siomaira Yaquelin Tejada Gómez.
Artículo 6. La señora Niña Rosia Montero De Óleo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rocío Montero De Óleo.
Artículo 7. La señora Nelcia Placencia, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Daysi Placencia.
Artículo 8. La señora Carlota Zapata, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carolina Zapata.
Artículo 9. Los señores Arismendy Terrero Encarnación, y Juana Natalie De León Ventura, padres del menor Ramsis Josué Terrero De León, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo por el de Ramsis Ariel Terrero De León.
Artículo 10. La señora Marta Vidal Vidal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Marta Vidal Vidal.
Artículo 11. La señora Ynés Mercedes Peralta Brito, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yrene Mercedes Peralta Brito.
Artículo 12. La señora Mercedes Hierro Gil, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Mercedes Hierro Gil..
Artículo 13. El señor Andrés Rodríguez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Namphi Andrés Rodríguez.
Artículo 14. El señor Wendy Valdez Concepción, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Marcos Valdez Concepción.
Artículo 15. El señor Anastacio Morillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Ignacio Morillo.
Artículo 16. La señora Papa Montero Bocio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Paulina Yoselyn Montero Bocio
Artículo 17. Queda modificado el Artículo 15 del Decreto No.769-09 del 13 de octubre de 2009, en cuanto al nombre de “Yuri Chi-Ying Liu Chang”, para que en lo adelante se lea “Yury Chi-Ying Liu Chang”
Artículo 18. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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