Texto de la norma
Dec. No. 104-10 que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar para que pueda adoptar la modalidad del arrendamiento de terrenos de su propiedad, para impulsar el desarrollo sostenible de la industria azucarera y sus derivados.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 104-10
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 141-97, Ley General de Reforma de la Empresa Pública, de fecha 24 de junio del año 1997, declaró de interés nacional la reforma de las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), los hoteles que conforman la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
CONSIDERANDO: Que la Reforma de la Empresa Pública, dentro del marco de la Ley No. 141-97, tiene el objetivo de aumentar la eficiencia de la función empresarial de ésta, mediante la introducción en ella de una decisiva participación de la inversión y la gestión privadas.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley No. 141-97, se creó la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) como la entidad responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de las empresas públicas, con poder jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a transformación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 14, del Decreto No. 180-99, del 30 de abril del año 1999, dispone: que a partir de esa fecha y hasta tanto concluya el proceso de reforma, con la suscripción de los contratos de arrendamiento y la entrega de las unidades de negocio a
las firmas adjudicatarias, ni el CEA ni los ingenios podrán realizar, sin autorización previa dé la CREP, operaciones que individual o conjuntamente impliquen una variación sustancial de sus activos, pasivos o de su patrimonio general; y, que toda operación o negociación realizada en contradicción con esta disposición será considerada nula.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 181-99, del 30 de abril del año 1999, creó una Comisión Supervisora que asumirá la supervisión de todas las actividades relacionadas con la Zafra Azucarera 1998-99, las operaciones inmobiliarias y las demás gestiones que coadyuvaran a consolidar las metas de dicha zafra, y el proceso de reforma.
CONSIDERANDO: Que según la Ley No. 141-97, el Poder Ejecutivo disolverá la Comisión mediante decreto, una vez concluido el proceso de reforma y transformación de la empresa pública y presentada al Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso Nacional, las memorias del mismo.
CONSIDERANDO: Que las tierras del CEA constituyen su activo físico principal, el cual aún se encuentra en proceso de saneamiento catastral, a pesar de los esfuerzos realizados hasta el momento.
CONSIDERANDO: Que la función empresarial básica y principal del CEA ha sido el cultivo de la caña de azúcar y la producción de azúcares, a cuya función está dedicada la mayoría de sus tierras.
CONSIDERANDO: Que la actividad azucarera del CEA fue reformada mediante la modalidad de arrendamiento, en cumplimiento del Decreto No. 180-99, emitido en virtud de la Ley No. 141-97.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 180-99 dispone que la reforma de las otras áreas que integran el CEA se realizará en una segunda etapa del proceso de reestructuración de esa entidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 141-97 autoriza al Poder Ejecutivo, en el caso que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública juzgara que la modalidad de capitalización resultara inapropiada y/o restrictiva para la consecución de los objetivos de esta ley, a orientar el proceso a través de otras modalidades enumeradas en dicha ley.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública aún no ha externado su juicio sobre el uso de la modalidad de capitalización para la segunda etapa de la reforma del CEA.
CONSIDERANDO: Que el patrimonio nacional puede ser utilizado eficientemente para enfrentar la pobreza y devolver parte de la deuda social contraída con el pueblo dominicano desde una óptica de desarrollo sostenible, tal como lo considera la Ley No. 141-97.
CONSIDERANDO: Que no debe detenerse el enfrentamiento estatal a la pobreza existente en el área de influencia de los ingenios azucareros de su propiedad.
CONSIDERANDO: Que el CEA tradicionalmente ha tenido, conjuntamente con la función empresarial, la función social de apoyar al Estado en ese combate a la pobreza.
VISTA: La Ley No. 141-97, Ley General de Reforma de la Empresa Pública, del 24 de junio del 1997; la Ley No. 7, Ley Orgánica del Consejo Estatal del Azúcar, del 19 de agosto del 1966; el Decreto No. 180-99, del 30 de abril del 1999 y el Decreto No. 181-99, del 30 de abril del 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO UNICO.- Se autoriza al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) a adoptar la modalidad del arrendamiento en los terrenos de su propiedad, tanto a personas nacionales como extranjeras que reúnan las condiciones para impulsar el desarrollo sostenible de la industria azucarera y sus derivados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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