Texto de la norma
Dec. No. 93-10 que concede el beneficio de la jubilación y se asigna pensiones especiales del Estado a varias personas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 93-10
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas:
1-Al señor Margaro Sánchez Reynoso, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
2-A la señora Rosa Elena García Romero de Polanco, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
3-Al señor Amado Marte Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
4-Al señor Manuel De Jesús Mirambeaux y Cortorreal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
5-Al señor Felipe Antonio Scheker Fernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
6-Al señor Santiago Mesa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
7-Al señor Aurelio Antonio Domínguez Acosta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
8-Al señor Juan Francisco Vásquez Espinal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
9-Al señor Juan Reynoso Alcántara portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
Artículo 2. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 3. Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.