Texto de la norma
Dec. No. 78-10 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 78-10
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. El señor Ernesto Burgos Villar, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Burgos Villar.
Artículo 2. El señor Wilton Félix Omar Núñez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Hilton Omar Núñez.
Artículo 3. La señoar Leidy Leonidys Peralta Adames, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leudy Leonidas Peralta Adames.
Artículo 4. El señor Deogracia Villamán Ureña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Johan Andrés Villamán Ureña.
Artículo 5. La señora María Manuela Argentina Pantaleón Taveras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Argentina Pantaleón Taveras.
Artículo 6. La señora Espifanía Hernández Bravo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Efigenia Hernández Bravo.
Artículo 7. La señora Belqui De León Blanco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Belkis Altagracia De León Blanco.
Artículo 8. La señora Marta Victoria De Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Martha Victoria De Jesús.
Artículo 9. La señora Melecia De la Rosa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia De la Rosa.
Artículo 10. El señor Justino Núñez Alejo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Justiniano Núñez Alejo.
Artículo 11. La señora Andrea Mendoza, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mirian Mendoza.
Artículo 12. Los señores Esperanza Marmolejos Arache y Confesor Rojas Serrano, padres del menor Aleandro Rojas Marmolejos, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo por el de Alejandro Rojas Marmolejos.
Artículo 13. La señora Jazmín Lizbeth Reyes Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yazmín Lizbeth Reyes Rodríguez.
Artículo 14. La señora Quintina Núñez Ortiz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Raisa Núñez Ortiz.
Artículo 15. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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