Texto de la norma
Dec. No. 72-10 que crea el Equipo de Trabajo del Estado dominicano, previsto en la
Secci6n 4.3, del Contrato Especial de Arrendam iento de Derechos M ineros, de fecha
25 de de m arzo de 2002, suscrito entre el Estado dom inicano, el Banco Centm l,
Rosario Dom inicana, S. A., y Placer Dom e Dom inicana Corporation.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 72-10
CONSIDEIU NDO: Que en virtud y para 1os fines de1 Contrato Especial de
Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM), referente a la Mina de Pueblo Viejo, el
Estado ha asumido compromisos que para cumplirse requieren coordinaciôn y supervisiôn.
CONSIDEIIANDO: Que el proyecto de explotaciôn de la Mina de Pueblo Viejo, se
encuentra en su etapa de construcciôn en la cual, conforme a la Secciôn 6.4 (b) de1 CEAM,
Pueblo Viejo Dominicana Corporaciôn (PVDC), subsidiaria de Banick Gold Col'p., debe
entregar a la Direcciôn General de Mineria sus programas de construcciones, detallando
todas 1% actividades planificadas en el Estudio de Factibilidad y consecuentemente, cada
tres meses, un reporte de actualizaciôn, bajo el entendido de que el Estado tendrâ derecho
en todo momento a formular comentarios y a solicitar explicaciones sobre cualquier cambio
que ocuniere durante 1as construcciones.
CONSIDEIIANDO: Que la aprobaciôn por el Estado de1 Estudio de Factibilidad
presentado en fecha 26 de febrero de 2008, se condicionô, ademâs, a la entrega por PVDC
de determinados estudios adicionales, asi como a la realizaciôn por el Estado de auditorias
técnicas y de fiscalizaciôn de 1as inversiones con-espondientes.
CONSIDEIIANDO: Que por el volumen y la complejidad de 1% informaciones, 1%
caracteristicas de1 proyecto y 1% exigencias técnicas de la supervisiôn, el CEAM prevé en
su Secciôn 4.3, la existencia hasta el inicio de1 periodo operacional de un Equipo Conjunto
de Trabajo que facilite el intercambio de informaciones entre el Estado y PVDC, medir el
progreso de 1as actividades, y en general, el fiel cumplimiento de 1as obligaciones
respectivas durante 1os periodos de desarrollo y construcciôn de la mina.
VISTA: La Ley No. 290, de1 30 de junio de1 1996, que organiza la Secretaria de Estado de
lndustria y Comercio.
VISTA: La Ley Minera No. 146, de1 4 de junio de1 1971, y su Reglamento de Aplicaciôn.
VISTO: E1 Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM), publicado
en la Gaceta Oficial No. 10213, de1 21 de mayo de 2003.
VISTO: E1 Acuerdo-Enmienda suscrito el 10 de junio de 2009.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
ARTiCULO 1. E1 Equipo de Trabajo de1 Estado dominicano, previsto en la Secciôn 4.3,
de1 Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos M ineros, de fecha 25 de marzo de
2002, suscrito entre el Estado dominicano, el Banco Central de la Repflblica Dominicana,
Rosario Dominicanao S. A. y Placer Dome Dominicana Corporation, queda integrado por el
Director General de Mineria, quien lo encabezarâ; el Director de1 Programa Oficial de
Remediaciôn Medioambiental de la Mina de Pueblo Viejo; la Dra. Gisela Ramirez de
Perdomo', la Lic. Patricia L. Mercedes V., y la lng. M agnolia Segura, como técnicos
calificados en lo legal, técnico-minero ambiental y econômico-financiero.
Articulo 2.- La designaciôn de 1os integrantes de1 Equipo de Trabajo de1 Estado
dominicano, dispuesta en el Articulo l precedente, deberâ ser confirmada por el Senado de
la Repflblica, de conformidad con lo acordado en la Secciôn 4.3, de1 referido Contrato
Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros.
Articulo 3. Se deroga el Decreto No. 204-05, de1 31 de marzo de 2005.
Articulo 4.- Enviese al Senado de la Repflblica para fines de confirmaciôn, y al Ministerio
de lndustria y Comercio y Direcciôn General de Mineria, para su conocimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os nueve (9) dias de1 mes de febrero de dos mi1 diez (2010)., afios l66 de la
lndependencia y l47 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
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