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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 72-10

que crea el Equipo de Trabajo del Estado dominicano, previsto en la Secci6n 4.3, del Contrato Especial de Arrendam iento de Derechos M ineros, de fecha 25 de de m arzo de 2002, suscrito entre el Estado dom inicano, el Banco Centm l, Rosario Dom inicana, S. A., y Placer Dom e Dom inicana Corporation

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 feb de 2010fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 10564Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Placer Dom e Dom inicana Corporation (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 72-10 que crea el Equipo de Trabajo del Estado dominicano, previsto en la Secci6n 4.3, del Contrato Especial de Arrendam iento de Derechos M ineros, de fecha 25 de de m arzo de 2002, suscrito entre el Estado dom inicano, el Banco Centm l, Rosario Dom inicana, S. A., y Placer Dom e Dom inicana Corporation. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 72-10 CONSIDEIU NDO: Que en virtud y para 1os fines de1 Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM), referente a la Mina de Pueblo Viejo, el Estado ha asumido compromisos que para cumplirse requieren coordinaciôn y supervisiôn. CONSIDEIIANDO: Que el proyecto de explotaciôn de la Mina de Pueblo Viejo, se encuentra en su etapa de construcciôn en la cual, conforme a la Secciôn 6.4 (b) de1 CEAM, Pueblo Viejo Dominicana Corporaciôn (PVDC), subsidiaria de Banick Gold Col'p., debe entregar a la Direcciôn General de Mineria sus programas de construcciones, detallando todas 1% actividades planificadas en el Estudio de Factibilidad y consecuentemente, cada tres meses, un reporte de actualizaciôn, bajo el entendido de que el Estado tendrâ derecho en todo momento a formular comentarios y a solicitar explicaciones sobre cualquier cambio que ocuniere durante 1as construcciones. CONSIDEIIANDO: Que la aprobaciôn por el Estado de1 Estudio de Factibilidad presentado en fecha 26 de febrero de 2008, se condicionô, ademâs, a la entrega por PVDC de determinados estudios adicionales, asi como a la realizaciôn por el Estado de auditorias técnicas y de fiscalizaciôn de 1as inversiones con-espondientes. CONSIDEIIANDO: Que por el volumen y la complejidad de 1% informaciones, 1% caracteristicas de1 proyecto y 1% exigencias técnicas de la supervisiôn, el CEAM prevé en su Secciôn 4.3, la existencia hasta el inicio de1 periodo operacional de un Equipo Conjunto de Trabajo que facilite el intercambio de informaciones entre el Estado y PVDC, medir el progreso de 1as actividades, y en general, el fiel cumplimiento de 1as obligaciones respectivas durante 1os periodos de desarrollo y construcciôn de la mina. VISTA: La Ley No. 290, de1 30 de junio de1 1996, que organiza la Secretaria de Estado de lndustria y Comercio. VISTA: La Ley Minera No. 146, de1 4 de junio de1 1971, y su Reglamento de Aplicaciôn. VISTO: E1 Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros (CEAM), publicado en la Gaceta Oficial No. 10213, de1 21 de mayo de 2003. VISTO: E1 Acuerdo-Enmienda suscrito el 10 de junio de 2009. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente D E C R E T 0 : ARTiCULO 1. E1 Equipo de Trabajo de1 Estado dominicano, previsto en la Secciôn 4.3, de1 Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos M ineros, de fecha 25 de marzo de 2002, suscrito entre el Estado dominicano, el Banco Central de la Repflblica Dominicana, Rosario Dominicanao S. A. y Placer Dome Dominicana Corporation, queda integrado por el Director General de Mineria, quien lo encabezarâ; el Director de1 Programa Oficial de Remediaciôn Medioambiental de la Mina de Pueblo Viejo; la Dra. Gisela Ramirez de Perdomo', la Lic. Patricia L. Mercedes V., y la lng. M agnolia Segura, como técnicos calificados en lo legal, técnico-minero ambiental y econômico-financiero. Articulo 2.- La designaciôn de 1os integrantes de1 Equipo de Trabajo de1 Estado dominicano, dispuesta en el Articulo l precedente, deberâ ser confirmada por el Senado de la Repflblica, de conformidad con lo acordado en la Secciôn 4.3, de1 referido Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros. Articulo 3. Se deroga el Decreto No. 204-05, de1 31 de marzo de 2005. Articulo 4.- Enviese al Senado de la Repflblica para fines de confirmaciôn, y al Ministerio de lndustria y Comercio y Direcciôn General de Mineria, para su conocimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os nueve (9) dias de1 mes de febrero de dos mi1 diez (2010)., afios l66 de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona