Texto de la norma
Dec. No. 67-10 que excluye de la declaratoria de utilidad la parcela No. 193-B-8, del D. C. No. 3, del Distrito Nacional, dispuesta por el literal a) del Art. 2 del Dec. No. 606-05.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 67-10
VISTO: El Decreto No. 606-05, del 2 de noviembre de 2005, que declara de alta prioridad el saneamiento pluvial y sanitario de las cañadas de Buenos Aires, El Indio, La Ureña y Guajimía y declara de utilidad publica e interés social la adquisición de terrenos para la construcción de viviendas a las personas afectadas, así como una servidumbre de paso sobre terrenos para las tuberías a colocar y obras conexas.
VISTO: El Decreto No. 332-06, del 8 de agosto de 2006, que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Bayona, Sección Manoguayabo, propiedad de Rufino Maldonado, para ser destinada a la construcción de viviendas dentro del proyecto de la Cañada de Guajimía.
VISTA: La solicitud de modificación de los Decretos Nos. 332-06 y 606-05, marcada con el No. 0003428, del 19 de noviembre de 2009, enviada al Poder Ejecutivo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante el Decreto No. 606-05, del 2 de noviembre de 2005, Literal (A), del Artículo 2, una porción de terreno con una extensión superficial de 9,373.07 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.193-B-8, del D. C. No.3, del Distrito Nacional, propiedad del señor Rufino Maldonado, amparada en el Certificado de Título No.96-1001.
Artículo 2.- Se excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante el Decreto No. 332-06, del 8 de agosto de 2006, una porción de terreno con una extensión superficial de 2,814 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.193-B-7, del D. C. No.3, Bayona, Sección Manoguayabo, Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad del señor Rufino Maldonado, amparada en el Certificado de Título No.96-1001.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos y a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes febrero del año dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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