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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 67-10

que excluye de la declaratoria de utilidad la parcela No. 193-B-8, del D. C. No. 3, del Distrito Nacional, dispuesta por el literal a) del Art. 2 del Dec. No. 606-05

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 2010fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10564Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 67-10 que excluye de la declaratoria de utilidad la parcela No. 193-B-8, del D. C. No. 3, del Distrito Nacional, dispuesta por el literal a) del Art. 2 del Dec. No. 606-05. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 67-10 VISTO: El Decreto No. 606-05, del 2 de noviembre de 2005, que declara de alta prioridad el saneamiento pluvial y sanitario de las cañadas de Buenos Aires, El Indio, La Ureña y Guajimía y declara de utilidad publica e interés social la adquisición de terrenos para la construcción de viviendas a las personas afectadas, así como una servidumbre de paso sobre terrenos para las tuberías a colocar y obras conexas. VISTO: El Decreto No. 332-06, del 8 de agosto de 2006, que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Bayona, Sección Manoguayabo, propiedad de Rufino Maldonado, para ser destinada a la construcción de viviendas dentro del proyecto de la Cañada de Guajimía. VISTA: La solicitud de modificación de los Decretos Nos. 332-06 y 606-05, marcada con el No. 0003428, del 19 de noviembre de 2009, enviada al Poder Ejecutivo por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD). VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante el Decreto No. 606-05, del 2 de noviembre de 2005, Literal (A), del Artículo 2, una porción de terreno con una extensión superficial de 9,373.07 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.193-B-8, del D. C. No.3, del Distrito Nacional, propiedad del señor Rufino Maldonado, amparada en el Certificado de Título No.96-1001. Artículo 2.- Se excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta mediante el Decreto No. 332-06, del 8 de agosto de 2006, una porción de terreno con una extensión superficial de 2,814 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.193-B-7, del D. C. No.3, Bayona, Sección Manoguayabo, Municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad del señor Rufino Maldonado, amparada en el Certificado de Título No.96-1001. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos y a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes febrero del año dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona